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Decreto 8/1991, de 10 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1470 de 25.01.1991) Ref. Base Datos 0223/1991

Decreto 8/1991, de 10 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 58.1 que la Generalitat Valenciana podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social.
Desde esta perspectiva, parece necesario favorecer y potenciar los mecanismos participativos de los distintos agentes económicos y sociales, no sólo por las funciones que constitucionalmente tienen atribuidas, sino por ser instrumentos de probada eficacia, especialmente en las materias económicas, socio-laborales y de empleo.
En tal sentido, la Comisión de Seguimiento del Programa Económico Valenciano 1988-91 (PEV-II) o el Consejo Valenciano de Relaciones Laborales, con la intervención directa de organizaciones sindicales y empresariales representativas, constituyen claros precedentes en el caso valenciano de la propia realidad histórica de este fenómeno y de la voluntad especialmente consolidada en la Comunidad Valenciana de afianzar una dinámica participativa a la hora de abordar con mayor flexibilidad los problemas de las relaciones sociales y de buscar las soluciones más idóneas, capaces de permitir una mayor coherencia en la participación de los agentes sociales y la política económica de la Generalitat Valenciana, en el umbral de 1993.
Las renovadas condiciones de competitividad que conlleva el cumplimiento del Acta única Europea y el Mercado Interior previsto para 1993 refuerzan en tal sentido la necesidad, hecha suya por el Gobierno Valenciano en el documento marco acordado el 30 de julio de 1988 y que todavía inspira a largo plazo su programación económica, de promover las acciones que los agentes económicos y sociales desarrollan como principales protagonistas del esfuerzo modernizador de la sociedad y la economía valencianas.
En consecuencia, el órgano que se crea y cuya denominación es la de Comité Económico y Social viene a potenciar la participación de las organizaciones sociales más representativas al integrar el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno Valenciano en la acción normativa de éste en las referidas materias económicas, socio-laborales y de empleo, satisfaciendo de este modo la legítima aspiración de aquellos para que sus planteamientos puedan ser oídos en los marcos de actuación pública.
Nace así el Comité Económico y Social como vehículo de profundización de la cultura de la participación y la democracia económica, si bien con la limitación derivada del carácter provisional con que se aprueba esta norma, en tanto no se produzca la regulación mediante ley formal del Consejo Económico y Social previsto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, regulación diferida por la disposición de la correspondiente norma estatal.
Por ello, considerada la competencia de la Generalitat Valenciana para constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y del Conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 10 de enero de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación
Se crea el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana en materias económicas, socio-laborales y de empleo, con participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Funciones
Son funciones del Comité Económico y Social las siguientes:
a) Actuar como órgano consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana en materias económicas, socio-laborales y de empleo.
b) Proponer al Gobierno Valenciano la adopción de medidas legislativas o administrativas en aquellas materias de su competencia.
c) Realizar informes sobre los proyectos normativos relativos a los temas recogidos en el apartado a) de este artículo.
d) Debatir los programas de los Fondos Comunitarios que incidan en el desarrollo económico y social de la Comunidad Valenciana.
e) Facilitar los acuerdos entre las partes, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva, y promover las funciones de mediación, conciliación y arbitraje en la consecución de acuerdos en los conflictos colectivos de trabajo.
f) Servir como órgano de asesoramiento y participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
g) Participar y promover la participación en congresos y otros foros científicos o cívicos, así como promover iniciativas referentes al estudio, debate y difusión de cuestiones relacionadas con las materias competencia del Comité.
Artículo 3. Ambito material
1. A los efectos del artículo anterior, las funciones de promoción, asesoramiento, consulta y propuesta podrán ser ejercidas por el Comité Económico y Social en los ámbitos materiales siguientes:
a) Política- laboral.
b) Relaciones de trabajo colectivas.
c) Condiciones de trabajo.
d) Empleo y formación profesional.
e) Sistemas de soluciones de conflictos individuales y colectivos de trabajo.
f) Ejercicio del derecho de participación.
g) Programas de los fondos estructurales de la CEE con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.
2. Se exceptuarán expresamente de la consulta al Comité Económico y Social aquellas materias cuyo examen corresponda a otros órganos de participación que continúen vigentes a la entrada en vigor de esta norma o que se constituyan en el futuro.
3. El ejercicio de la función consultiva podrá extenderse, cuando así lo juzgue oportuno el Gobierno Valenciano, a los proyectos de ley que vayan a ser aprobados por el Gobierno Valenciano. No obstante, queda expresamente excluido de la función consultiva del Comité el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4. Composición
1. El número de miembros del Comité será de 28, integrados como sigue:
a) Nueve miembros, de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y según los resultados de las elecciones sindicales de 1990, designados por sus respectivos sindicatos.
b) Nueve miembros, de las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa con arreglo a la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, texto reformado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
c) Nueve miembros designados por el Gobierno Valenciano, cinco de los cuales serán Directores Generales de la Administración autonómica.
d) El Presidente, nombrado por el Gobierno Valenciano, previa consulta a los miembros del Comité, y que deberá contar con el respaldo de al menos 2/3 de sus votos.
2. El Presidente, previa consulta al Pleno, nombrará al Secretario del Comité de entre el personal que preste sus servicios en la Administración de la Generalitat Valenciana.
3. La duración del mandato de los miembros representativos del Comité, de los grupos a) y b) del número 1 de este artículo, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos durante dicho período, por decisión de las organizaciones sindicales y empresariales a las que representan.
4. Todos los miembros que integran el Comité, a excepción del Secretario, tendrán derecho a voto.
Artículo 5. Organización y funcionamiento
1. La organización y funcionamiento del Comité Económico y Social se establecerá mediante el Reglamento interno del mismo, que deberá ser aprobado por mayoría del número legal de sus miembros.
2. El Comité podrá crear las comisiones que estime necesarias tanto para el correcto desarrollo de sus trabajos como para la preparación de los mismos; no obstante, la adopción de las propuestas previstas en el apartado a) del artículo 2 será ejercida necesariamente por el Pleno del Comité.
3. Las normas de régimen interno del Comité deberán prever la constitución de la Comisión Permanente, la Comisión de Relaciones Laborales y la Comisión de Economía Sumergida.
4. Corresponderá al Presidente del Comité Económico y Social instrumentar las relaciones entre el Comité y los distintos órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 2 de este Decreto.
Artículo 6. Recursos económicos
En los Presupuestos de la Generalitat Valenciana y dentro de los créditos de la Conselleria de Economía y Hacienda se dotará al Comité Económico y Social de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7. Constitución
El Comité Económico y Social deberá quedar constituido dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los órganos de participación institucional creados por la normativa que se deroga, de acuerdo con la disposición derogatoria, seguirán desempeñando sus funciones hasta tanto se constituya el Comité Económico y Social.
Segunda
A los efectos previstos en el artículo 4 de este Decreto, para determinar la composición inicial del Comité por parte de las organizaciones sindicales se tendrán en cuenta los resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y los órganos de representación en la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio.
Tercera
A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, gozarán de capacidad representativa las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, texto reformado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
Cuarta
El mandato de los miembros del Comité Económico y Social a los que se refieren los dos anteriores apartados expirará cuando se publiquen los resultados de las primeras elecciones sindicales realizadas después de la entrada en vigor de la presente disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan expresamente derogados el Decreto 44/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó el Consejo Valenciano de Relaciones Laborales, y el Decreto 8/1989, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Mesa de la Economía Sumergida. Asimismo las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento del Programa Económico Valenciano 19881991 (PEV-II) serán desempeñadas por el Comité Económico y Social desde el momento de la constitución del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda y al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de enero de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH I PASTOR
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA I CASANOVA

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