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ORDEN de 30 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto número 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su administración. [2001/Q170]

(DOGV núm. 3920 de 18.01.2001) Ref. Base Datos 0230/2001

ORDEN de 30 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto número 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su administración. [2001/Q170]
Una vez promulgado el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su administración, es necesario establecer el desarrollo de algunas de sus disposiciones, fundamentalmente las referidas al uso y utilización de los vehículos adscritos al mismo y de sus conductores o usuarios, así como los concernientes al arrendamiento y adquisición de vehículos y al mantenimiento, conservación y reparación de los mismos con el objeto de establecer los procedimientos y sistemas que conduzcan a la unificación de criterios.
El Parque Móvil Centralizado se constituye como una unidad administrativa adscrita al Servicio de Gestión Económica de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio cuyas competencias sobre la materia se encuentran reguladas en el artículo 15 del Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
En virtud del artículo 35.e de la Ley 30/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en uso de la facultad que me otorga la disposición final del mencionado decreto:
ORDENO
Capítulo I
Uso y utilización de los vehículos del Parque Móvil
del Gobierno Valenciano y su administración.
Artículo 1
Los vehículos integrantes del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su administración se clasifican en 4 categorías, A, B, C, D, cuyo uso y utilización dependerá de la categoría de que se trate.
Artículo 2
2.1 Los vehículos de la clase A destinados a los servicios del presidente, vicepresidentes y consellers que tienen una asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor se depositarán en las dependencias que determine la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a propuesta de la Presidencia y cada conselleria.
2.2 El número de conductores adscritos al servicio del presidente será de cuatro, debiendo comunicarse por la Secretaria General de la Presidencia a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el número de puesto de trabajo de dichos conductores.
2.3 El número de conductores adscritos a los vicepresidentes y a los consellers será de dos para cada alto cargo, debiendo comunicarse por las secretarias generales respectivas a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el número de puesto de trabajo de dichos conductores.
2.4 Adicionalmente a estas adscripciones el Parque Móvil contará con un grupo de conductores de alta representación para disponer en cualquier momento en caso de necesidades del servicio.
2.5 Los servicios que realicen los conductores de vehículos de alta representación se asignaran por los gabinetes de la Presidencia, vicepresidencias y cada conselleria, debiendo los mismos remitir a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, las incidencias en nómina que puedan generarse por los servicios realizados, así como las dietas que puedan generar en el desarrollo de los servicios.
Artículo 3
3.1 Los vehículos de la clase B destinados a los servicios de representación de altos cargos, subsecretarios, secretarios generales y directores generales no tendrán asignación individual ni permanente de vehículos y conductores y se depositaran en las dependencias que determine la Dirección General de Patrimonio.
3.2 La prestación de servicio de esta clase de vehículos, se atenderá por el Servicio de Gestión Económica de Patrimonio, previa solicitud motivada, formulada por medio de fax, e-mail o Internet en impreso normalizado (anexo I), al menos con 24 horas de antelación y con estricta sujeción a la disponibilidad de efectivos existentes. No obstante lo anterior, y con objeto de una mejor planificación, la consellerias, a través de los servicios de asuntos generales o de gestión administrativa, facilitarán semanalmente al Parque Móvil una relación detallada de los servicios previstos de clases B para la semana inmediatamente posterior.
3.3 No podrá ser solicitado ningún tipo de servicio que no lleve especificado el destino o destinos del servicio, así como la dirección a la que debe acudir el conductor conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 106/2000, de 18 de julio.
3.4 Por razones de urgencia, o por causas imprevistas, y a petición verbal, se permitirá la utilización de vehículos oficiales por quienes a tal efecto lo precisen y siempre atendiendo a la existencia de efectivos. Para estos casos, el Parque Móvil pondrá, de oficio, cada día a las 08.00 de la mañana, un vehículo de la clase B con conductor, en las sedes de los servicios centrales de todas las consellerias para su disposición durante toda la jornada normal de trabajo y así cubrir las necesidades no previstas en la planificación semanal. En estos casos, la petición de servicio se realizara necesariamente a través del Parque Móvil, sin cuya autorización inmediata por cualquier medio, no podrá efectuarse el servicio.
3.5 El Parque Móvil, dispondrá de un servicio de guardia en horario nocturno y días festivos para situaciones de urgencia u otras causas imprevistas
3.6 El criterio para la asignación de vehículos con conductor se realizará por orden jerárquico y cronológico de petición. Exclusivamente para los vehículos clase B con conductor, se podrá solicitar la prestación de un servicio especificando un determinado conductor. Dicha solicitud será atendida siempre y cuando dicho conductor no esté prestando otro servicio y ello no altere el buen funcionamiento del Parque Móvil.
3.7 Una vez realizada la petición del servicio, el conductor deberá portar una orden de servicio expedida por el Parque Móvil (anexo II).
3.8 Todos los vehículos de la clase B se depositarán en las instalaciones del Parque Móvil Centralizado una vez finalizado el servicio encomendado.
3.9 Excepcionalmente, tal y como se regula el funcionamiento de los servicios de los órganos judiciales dentro de los vehículos de la clase C, el Parque Móvil Centralizado dará servicio al presidente y fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dispondrán de un vehículo de la clase B con un conductor permanente y se depositaran en las instalaciones que por los mismos se determinen, debiendo comunicar a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, su ubicación.
Artículo 4
4.1 Los vehículos de la clase C serán los destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de carácter administrativo de los diferentes órganos de la administración, indistintamente, sin asignación individual ni permanente ni de vehículo ni de conductor y de los órganos judiciales.
4.2 En el caso de petición de vehículos con conductor, esta se realizara previa petición al parque móvil, de la misma forma que los vehículos de la clase B, distinguiéndose dos tipos de servicio:
a) De carácter fijo, duración superior a un mes.
b) Discrecional.
En ambos casos se deberá expedir una «orden de servicio» por parte de la Dirección General de Patrimonio que deberá portar el conductor del vehículo en el momento de la realización del servicio (anexo II).
Los vehículos de la clase C con carácter fijo, deberán renovar, en su caso, la «orden de servicio» con una semana de antelación a la fecha señalada como de fin del servicio.
4.3 En el caso de utilización de vehículos sin conductor, la conselleria que solicite el servicio deberá realizar la solicitud a través del Parque Móvil, donde se identificara a la persona que vaya a utilizarlo.
4.4 En el caso de utilización de estos vehículos de la clase C, durante el fin de semana o días festivos, se precisará la orden de comisión de servicios expedida por el director, secretario general o subsecretario, del funcionario comisionado.
4.5 Los vehículos de la clase C se depositarán en las instalaciones del Parque Móvil Centralizado una vez finalizado el servicio encomendado por el conductor o usuario del servicio prestado, pudiendo hacerse excepciones, siempre y cuando en la solicitud se haya especificado y motivado y la Dirección General de Patrimonio haya dado su conformidad.
Artículo 5
5.1 Los vehículos de la clase B y C llevarán un talonario de «partes de servicio» que deberá ser cumplimentado y firmado por el conductor del mismo y por el usuario, cada vez que realice un servicio, según anexo III. Dichos partes deberán ser presentados al Parque Móvil a efectos del devengo de dietas del conductor.
5.2 Los partes de servicio deberán reflejar todas las características del servicio realizado y especialmente la siguiente información:
a) Matrícula del vehículo.
b) Nombre del conductor.
c) Servicio que se presta e itinerario.
d) Fecha y hora de salida y llegada.
e) Kilómetros al salir y al regresar.
g) Derecho o no a la dieta de manutención.
Artículo 6
6.1 Los vehículos de la clase D serán aquellos que por su especial naturaleza, realicen servicios específicos y directamente relacionados con la función principal de la conselleria para cuyo servicio han sido adquiridos. La gestión de estos vehículos corresponderá a cada conselleria, siendo estas las que determinaran el régimen de uso y utilización de los mismos.
6.2 No obstante, si por cualquier motivo excepcional, el Parque Móvil necesitara vehículos de la clase D para la realización de un servicio concreto, podrá solicitar a las distintas consellerias, para la prestación del servicio excepcional, este tipo de vehículos.
Artículo 7
Toda persona que habitual o eventualmente, conduzca un vehículo al servicio del Gobierno Valenciano y su administración deberá estar expresamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio. Tal autorización deberá ser portada por el conductor en el momento de la realización del servicio (anexo IV).
Capítulo II
De los conductores
Artículo 8
Todos los conductores de los vehículos que integran el Parque Móvil Centralizado estarán adscritos a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 9
En los casos en que por las circunstancias del servicio, la jornada laboral que realicen dichos conductores, se realiza en festivos o nocturnos, se estará a lo dispuesto en el art.6 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, debiéndose aplicar los complementos específicos por festividad, nocturnidad y turnicidad dependiendo del complemento especifico que tenga asignado el puesto.
Artículo10
El Parque Móvil organizará la asignación de los servicios de conductor mediante turnos rotativos con criterios objetivos. Se establecerán turnos para los servicios comprendidos dentro de la jornada laboral, para los festivos y para las guardias nocturnas.
Artículo 11
11.1 Para la determinación de las dietas generadas se estará a lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, debiendo ser confirmadas por el usuario al que ha prestado el servicio.
11.2 El abono de las dietas se realizara, como mínimo, con una periodicidad quincenal.
11.3 Los anticipos se devengarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1997, sobre dietas por razón de servicios.
Artículo12
12.1 En cuanto al lugar de trabajo, todos los conductores, exceptuando aquellos que presten sus servicios con vehículos de la clase A, tendrán su lugar de trabajo en la sede del Parque Móvil, o en aquellas otras que designe la Dirección General de Patrimonio, estableciéndose en dicho lugar los controles de presencia física para dicho personal.
Capítulo III
De la adquisición y arrendamiento de vehículos
Artículo 13
13.1 La adquisición, arrendamiento en todas sus modalidades, aseguramiento y matriculación de los vehículos del Gobierno Valenciano y de su administración, corresponde a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
13.2 En la memoria justificativa que realicen las consellerías interesadas en la adquisición de vehículos del tipo D, deberán matizar si la adquisición es:
a) Por sustitución, en cuyo caso deberá hacer constar el estado del vehículo en los términos del artículo 17 del Decreto 106/2000, en uso con reparaciones, para desguace, o para chatarra, que se propone dar de baja,
b) Por ampliación de servicios.
En esta memoria se deberá determinar las características del uso y del servicio a que se va a destinar el vehículo, así como la unidad orgánica a la que se pretende adscribir.
13.3 El Servicio de Gestión Económica de Patrimonio, adscrito a la Dirección General de Patrimonio, cuyas competencias en esta materia le atribuye el artículo 7.2 de la Orden de 18 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 84/2000, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, elaborará un informe relacionado con la existencia o no de vehículos de similares características que puedan cubrir las necesidades propuestas. Además se informará sobre la idoneidad del vehículo cuya adquisición se propone al uso o servicio al que se pretende encomendar y posibles alternativas.
Capítulo IV
Del mantenimiento, conservación y reparación de los vehículos
del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su administración
Artículo 14
14.1 El mantenimiento, conservación y reparación de todos los vehículos propiedad de la Generalitat Valenciana pertenecientes al Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, podrá ser contratada centralizadamente, previa declaración de uniformidad y adquisición centralizada por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
14.2 Dicha contratación, comprenderá el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparación que incluya el mantenimiento rutinario del vehículo, cambio de neumáticos y las reparaciones que sean consecuencia del desgaste derivado del uso normal, no accidental, del vehículo.
14.3 En cualquier caso, corresponde al Parque Móvil Centralizado el mantenimiento, conservación y reparación de los vehículos que lo integran, a tal efecto se solicitara la prestación de este servicio por medio de impreso normalizado (anexo V).
Artículo 15
Es obligación de los usuarios, sean conductores o no, dar cuenta al Parque Móvil de cualquier anomalía que afecte al vehículo y que se haya producido durante el servicio y en cualquier caso siempre que se detecte.
Capítulo V
De la responsabilidad por daños y sanciones administrativas
Artículo 16
Los usuarios de los vehículos, sean conductores o no, responderán de los daños que ocasionen al vehículo asignado o a otros bienes o personas por la utilización negligente de los mismos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Parque Móvil Centralizado asumirá la organización y asignación de servicios automovilísticos en las fechas en que se determinen mediante resolución del director general de Patrimonio.
Segunda
La incorporación progresiva de vehículos y conductores, no obsta para que el Parque Móvil utilice, en cualquier momento y circunstancia, los vehículos y conductores que provengan de las consellerías que todavía no se hubieran incorporado al Parque Móvil.
Tercera
El Parque Móvil se hará cargo de todo lo referente al mantenimiento, reparaciones, seguro, combustible y demás incidencias que afecten a los vehículos y también de las comisiones de servicios, vacaciones, uniformes y demás asuntos relacionados con los conductores, estén o no incorporados según lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Patrimonio para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia 30 de diciembre de 2000
El conseller de Economia, Hacienda y Empleo,

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