Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 193/1988, de 12 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las "Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas".

(DOGV núm. 997 de 02.02.1989) Ref. Base Datos 0234/1989

Decreto 193/1988, de 12 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las "Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas".
La necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los minusválidos en el entorno social incumbe a toda la sociedad.
Una ciudad construida sin barreras será más habitable, no sólo para las personas con disminuciones físicas, sino también para los colectivos de ancianos y para los ciudadanos que por una particular situación tienen dificultades añadidas de movilidad.
En consecuencia mejora la calidad de vida de todos los ciudadanos.
La Constitución española obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9).
Igualmente obliga a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (artículo 49).
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, obliga a efectuar la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, de tal forma que resulten accesibles y utilizables por los minusválidos (artículo 54.1). Obliga igualmente a las Administraciones Públicas competentes a aprobar «las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción» (artículo 54.3).
La Generalitat Valenciana ha establecido la integración de las personas con minusvalía como un principio básico de actuación. En este sentido viene realizando programas concretos de integración educativa en el sistema ordinario y de integración socio- laboral en los sistemas de producción y en la función pública.
Resulta decisivo para una política de integración que las personas con minusvalía puedan acceder a un desenvolvimiento normal de sus actividades motrices en el núcleo en que habiten, con este fin es necesario remover los obstáculos y evitar las barreras arquitectónicas.
Por todo ello, y sin perjuicio de las competencias de la Administración Central en el establecimiento de los requisitos mínimos, el Consell de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 y concordantes del Estatuto de Autonomía, acuerda adoptar las medidas que superen en lo posible las limitaciones que para las personas con minusvalía se deriven de la existencia de barreras arquitectónicas.
En su virtud, a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Trabajo y Seguridad Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Administración Pública, de Cultura, Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto y ámbito.
El presente Decreto establece las normas para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad disminuida y las normas para suprimir las barreras arquitectónicas en los siguientes ámbitos:
- Vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
- Edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia.
- Medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos.
Artículo segundo. Tipos de condiciones de accesibilidad.
Para el cumplimiento del objeto se establecen condiciones para el proyecto, para la construcción y para el uso de los distintos ámbitos definidos en el artículo anterior. En consecuencia, se establecen tres tipos de condiciones según el ámbito al que afectan:
- Las condiciones de accesibilidad urbanística en que se regulan el planeamiento y urbanización de las vías, espacios, jardines y elementos de uso público. Asimismo se regulan las condiciones para la adecuación a realizar en las actuaciones existentes.
- Las condiciones de accesibilidad arquitectónica en que se regulan el proyecto, la construcción y el uso de los edificios de pública concurrencia. Asimismo se regulan las condiciones para la adecuación a realizar en edificios objeto de ampliación o reforma y en los edificios existentes.
- Las condiciones de accesibilidad en los transportes en que se regulan los dispositivos a adoptar en los medios de transporte e instalaciones complementarias.
Artículo tercero. Condiciones de accesibilidad urbanística. Los Planes Generales preverán medidas de cobertura de las necesidades que derivan de minusvalías físicas, en todos los suelos urbanos, estableciendo:
1. Elementos o áreas de enlace de aceras con pasos peatonales.
2. Accesos a equipamientos, servicios y locales de pública concurrencia sin barreras arquitectónicas.
3. Eliminando pavimentos en locales o vías públicas que obstaculicen la pisada.
4. Prohibiendo marquesinas o elementos arquitectónicos u ornamentales en la vía pública a baja altura.
5. Reservando plazas de aparcamiento en la forma prevista en el anexo I.
6. Introduciendo señales acústicas en los semáforos.
7. Reservando viviendas en planta baja, accesibles a pie llano en las promociones públicas y, en su caso, en las privadas.
Deberán, por tanto, eliminarse de los espacios e itinerarios peatonales las posibles barreras arquitectónicas que pueden tener origen en:
a) Los elementos de urbanización.
b) El mobiliario urbano.
Los parámetros que regulan el diseño y ubicación de estos elementos se recogen en el anexo I.
Artículo cuarto. Condiciones de accesibilidad arquitectónica. En los edificios de nueva construcción, rehabilitados, reformados o ampliados para uso de pública concurrencia existirá un itinerario practicable para personas con movilidad reducida que comunique:
- El interior con el exterior del edificio y en todo caso con la vía pública.
- En el interior del edificio, tanto vertical como horizontalmente, las áreas y dependencias de uso público, un aseo adaptado y los garajes o aparcamientos.
Los parámetros que regulan estas condiciones se especifican en el anexo II.
En los edificios existentes de titularidad pública las Administraciones competentes procederán a la adecuación de los mismos a lo dispuesto en el presente Decreto. Los edificios objeto de esta adaptación serán los que se referencian de modo genérico en el anexo III y con los niveles de prioridad que en el mismo se indican.
En los edificios de titularidad privada la Generalitat Valenciana establece medidas de fomento de la adaptación que se contienen en el artículo séptimo del presente Decreto. Las prioridades de adaptación serán las establecidas en el anexo III del presente Decreto.
Artículo quinto. Condiciones de accesibilidad al transporte.
La accesibilidad de las personas con movilidad disminuida al conjunto del sistema de transporte debe quedar garantizada. A tal fin, se adoptarán las medidas puntuales en los transportes urbanos de superficie que garanticen globalmente dicho acceso, de acuerdo con la demanda existente y los recursos disponibles.
En los grandes centros de transporte público (estaciones centrales de ferrocarril y autobuses, puertos y aeropuertos) serán de aplicación las especificaciones del artículo cuarto, en el nivel de prioridad I; en el resto de estaciones, apeaderos y paradas los itinerarios practicables se irán implantando progresivamente.
Artículo sexto. Procedimiento de autorización, fiscalización y sanción del cumplimiento del Decreto.
Las Administraciones Públicas, Organismos y Corporaciones competentes para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de su ejecución, de proyectos de urbanización y de obra, de vehículos o instalaciones, comprobarán su adecuación al presente Decreto, condicionando su concesión al cumplimiento de esta normativa.
En los documentos presentados a la Administración para su aprobación estará recogido expresamente el cumplimiento de las determinaciones del presente Decreto. Los Colegios Profesionales que intervengan preceptivamente en el visado quedan responsabilizados de su verificación.
Artículo séptimo. Financiación y ayuda para el cumplimiento en bienes de titularidad privada.
Para el otorgamiento de ayudas económicas o subvenciones de la Generalitat Valenciana, los proyectos o propuestas deberán ajustarse al contenido del presente Decreto. Asimismo deberán adecuarse los proyectos de reforma, ampliación o rehabilitación que incluyan viviendas para minusválidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los edificios, instalaciones, usos o actividades de uso público que sean de titularidad privada deberán adaptarse a las determinaciones de este Decreto y sus normas de desarrollo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del mismo.
Segunda
El presente Decreto no será de aplicación a las obras de urbanización y edificación que se encuentren en ejecución, aprobadas o que soliciten la correspondiente licencia antes de los dos meses siguientes desde la entrada en vigor de este Decreto, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Tercera
En tanto no se publiquen las «Normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana», en las que se regule la accesibilidad en edificios de vivienda, regirán para estos edificios los parámetros especificados en el anexo II del presente Decreto con excepción de los apartados de vestíbulo, aseos y aparcamiento.
DISPOSICION ADICIONAL
En el plazo de un año desde entrada en vigor de este Decreto, las Administraciones Públicas deberán elaborar un plan de actuación para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones de ellos dependientes a lo previsto en este Decreto o su normativa de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Se autoriza a las Consellerias cuyas competencias puedan verse afectadas por el presente Decreto para dictar las Ordenes oportunas que permitan un mejor cumplimiento del mismo.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIA CISCAR I CASABAN
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO I
PARAMETROS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA
Uno. Las barreras urbanísticas pueden tener origen en:
a)Elementos de urbanización.
b) El mobiliario urbano.
Dos. Son elementos de urbanización todos aquellos que componen las obras de urbanización, entendiendo por éstas las referentes a pavimento, saneamiento, instalaciones, iluminación pública y todas aquellas que, en general, materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.
Tres. Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de forma que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como pueden ser los semáforos, carteles de señalación, cabinas telefónicas, fuentes, papeleras, marquesinas, kioscos y otros de naturaleza análoga.
DISPOSICIONES DE DISEÑO DE LOS ELEMENTOS DE URBANIZACION
Itinerarios peatonales
El trazado y diseño de los itinerarios públicos destinados al paso de peatones, o al paso mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que los desniveles no alcancen grados de inclinación que dificulten su utilización a personas con movilidad reducida, y que tengan anchura suficiente para permitir el paso de dos personas, una de ellas circulando en silla de ruedas. En todo caso, tendrán la anchura suficiente para permitir el paso de una persona que circule en silla de ruedas.
Pavimento
Uno. Los pavimentos de los itinerarios especificados en el apartado anterior serán duros, antideslizantes y sin rugosidades diferentes de las propias del grabado de las piezas.
Dos. Las rejas y registros situados en estos itinerarios se situarán en el mismo plano que el pavimento circundante. Las rejas tendrán unas aberturas con unas dimensiones máximas y una disposición del enrejado que imposibilite el tropiezo de las personas que utilicen bastones o sillas de ruedas.
Tres. Los árboles situados en estos itinerarios tendrán los cubiertos con rejas u otros elementos situados en el mismo plano que el pavimento circundante.
Vados
Uno. Se considerarán dos tipos de vados:
a) Los destinados a entrada y salida de vehículos sobre itinerarios peatonales.
b) Los destinados específicamente a la supresión de barreras urbanísticas en los itinerarios peatonales.
Dos. Los primeros se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes longitudinales o transversales superiores a las toleradas por las personas con movilidad reducida.
Tres. Los segundos, además de cumplir el apartado anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar, se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal adecuada a las personas con movilidad reducida. Su anchura deberá permitir el paso simultáneo de dos personas en silla de ruedas.
Pasos de peatones
Uno. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características señaladas en el apartado anterior.
Dos. Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de tráfico rodado, esta isleta se recortará y rebajará al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones.
Tres. Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá una dimensión mínima que permita a un transeúnte en silla de ruedas permanecer resguardado de la circulación rodada.
Escaleras
Uno. Las escaleras deberán tener unas dimensiones confortables de huellas y contrahuellas para poder facilitar su utilización a personas con movilidad reducida.
Dos. Su anchura libre permitirá el paso de dos personas.
Tres. Contarán con pasamanos a ambos lados.
Cuatro. La huella se construirá con material antideslizante, sin alteraciones sobre su frontal.
Cinco. Las escaleras de recorrido bajo deberán introducir descansillos intermedios.
Seis. Quedan prohibidos dentro de los itinerarios peatonales aquellos desniveles que se salvan con un único escalón. Este escalón habrá de ser sustituido por una rampa.
Rampas
Uno. Las rampas, como elementos que dentro de un itinerario de peatones permiten salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario, se ajustarán a los criterios que se detallan a continuación.
Dos. La pendiente, tanto longitudinal como transversal, no llegará a grados de inclinación que dificulten su utilización por personas con movilidad reducida. La pendiente longitudinal quedará limitada en función de la longitud total del tramo.
Tres. Dado que la inclinación de las rampas es más elevada que la de los itinerarios peatonales, se situarán pasamanos y protecciones a ambos lados, que sirvan de soporte y eviten el deslizamiento lateral de la silla de ruedas.
Cuatro. Su anchura libre permitirá el paso simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. En caso de que existan recorridos alternativos se podrá reducir la anchura al paso de una silla de ruedas.
Cinco. Cualquier tramo de escaleras dentro de un itinerario peatonal se complementará con tina rampa.
Parques, jardines y espacios libres públicos
Uno. Los itinerarios peatonales en parques, jardines y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en los apartados procedentes para itinerarios peatonales.
Dos. Los servicios públicos que se dispongan en estos espacio,, deberán ser accesibles a las personas con movilidad reducida.
Aparcamientos
Uno. En toda,, las zonas de estacionamiento de vehículos en vías o espacios libres públicos se reservarán permanentemente, tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señaladas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
Dos. Los accesos de peatones a estas plazas cumplirán las condiciones establecidas en los apartados anteriores para itinerarios peatonales.
Tres. Las dimensiones de las plazas permitirán su utilización correcta por las personas con movilidad reducida, incluidas las que se desplacen en silla de ruedas.
NORMATIVA SOBRE DISEÑO DE MOBILIARIO URBANO
Señales verticales
Uno. Las señales de tráfico, semáforos, carteles iluminados en general, cualquier elemento de señalización que se coloquen en un itinerario o paso peatonal se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para los invidentes y personas que se desplacen en silla de ruedas.
Dos. No se colocarán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie de paso de peatones, excepción hecha de los elementos que se coloquen para impedir el paso de vehículos.
Estos elementos deberán ubicarse y señalizarse de forma que no constituyan un obstáculo a las personas disminuidas.
Tres. En los pasos de peatones con semáforo manual deberá situarse el pulsador a una altura suficiente para manejarlo desde una silla de ruedas.
Cuatro. En los pasos de peatones situados en las vías públicas de especial peligro por la situación y, volumen de tráfico, los semáforos estarán equipados con señales sonoras homologadas por el departamento correspondiente que puedan servir de guía a los peatones.
Elementos diversos de Mobiliario Urbano
Los elementos de mobiliario urbano de uso público, como cabinas, bancos, papeleras, fuentes, etc., se diseñaran y, ubicarán de forma que puedan ser utilizados por las personas con movilidad reducida y no constituyan un obstáculo para invidentes, y en general lodo tipo de transeúntes.
Protección y señalamiento de las obras en la vía publica
Las obras que se realicen en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas, mediante barreras estables y continuas, iluminadas con luces rojas, que deberán estar encendidas toda la noche, y se colocarán de tal manera que los invidentes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.
Queda prohibida la sustitución de estas barreras por cuerdas, cables o similares.
ANEXO II
PARAMETROS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA
Acceso desde el espacio exterior
Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario practicable, el desnivel máximo admisible será de 0'12m. salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60%.
Huecos de paso
La anchura mínima será de 0'80 m. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de 1'20m. de profundidad no barrido por las hojas de la puerta.
Zaguán o portal
La anchura mínima será de 1’50 m.
Pasillos
La anchura mínima será de 0'90 m. En los cambios de dirección dispondrán del espacio mínimo necesario para efectuar los giros con silla de ruedas.
Desniveles
En el itinerario practicable no existirá escalera ni peldaños aislados. La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa es del 8%. Se admite hasta un 10% en tramos de longitud inferior a 10 m. y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12% en tramos de longitud inferior a 3 m. Las rampas tendrán pavimento antideslizante y estarán dotadas de elementos de protección y ayuda.
Ascensor y mecanismos elevadores
Al menos un ascensor servirá al itinerario practicable con las siguientes condiciones:
- Las puertas de recinto y cabina serán automáticas, dejando un hueco libre de 0'80 m.
- El camarín del ascensor tendrá como mínimo unas dimensiones libres de 0'90 x 1'20 m., siendo la menor dimensión la que se enfrenta al hueco del acceso al mismo. La superficie mínima será de 1’20 m2
En caso de disponerse de mecanismos elevadores especiales, estos deberán tener acreditada su idoneidad para el liso de las personas con movilidad reducida.
Aseos
Existirá al menos un aseo dentro del itinerario practicable que cumpla las siguientes condiciones:
- Dispondrá de un espacio libre en donde, se pueda inscribir una circunferencia de 1’20 m. De diámetro, que permita girar para acceder a los aparatos.
- se podrá acceder frontalmente a un lavabo y lateralmente a un inodoro, disponiendo a este efecto de un espacio libre de un ancho mínimo de 0’65 m.
- En caso de disponer de cabina individual para inodoro, esta contará con un ancho libre mínimo de 1’40 m.
Aparcamiento
En caso de existir aparcamientos, tanto exteriores como interiores, el itinerario practicable se extenderá hasta éstos, cumpliendo las anteriores condiciones. Las plazas de aparcamiento cumplirán además las siguientes condiciones:
- Se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta plazas o fracción, estará señalizada y lo más próxima a los accesos del itinerario practicable.
-.Las dimensiones mínimas de las plazas reservadas será de 4’50 x 3’30m.
ANEXO III
NIVELES DE PRIORIDAD EN LA ADECUACION DE EDIFICIOS DE PUBLICA CONCURRENCIA
1. Uso residencial público.
Se considerarán incluidas las residencias de ancianos, residencias de estudiantes e instalaciones hoteleras.
Prioridad 1: número de habitaciones superior a 300.
Prioridad 2: número de habitaciones superior a 200 y hasta 300.
Prioridad 3: número de habitaciones superior a 100 y hasta 200.
Prioridad 4: número de habitaciones inferior a 100.
2. Uso administrativo y de oficina Edificios en que se desarrollen actividades de orden administrativo públicas o privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y actividades complementarias.
Prioridad 1: edificios de uso general de las Administraciones Públicas como Ayuntamientos, Consellerias, Direcciones Provinciales, etc. También edificios de servicios tanto públicos como privados, empresas públicas o privadas como las de Correos y Telégrafos, Compañía Telefónica, Compañías suministradoras de agua, electricidad, gas, etc.
Prioridad 2: otros edificios administrativos.
3. Uso sanitario.
Son los destinados a hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y análogos.
Prioridad 1: se establece esta prioridad como general dado el carácter de éstos edificios.
4. Uso de espectáculos y locales de reunión.
Son aquellos edificios, locales y recintos regulados por el «Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas», aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 7 de agosto.
Prioridad 1: capacidad superior a 1500 personas.
Prioridad 2: capacidad superior a 700 y hasta 1500 personas.
Prioridad 3: capacidad superior a 300 y hasta 700 personas.
Prioridad 4: capacidad inferior a 300 personas.
5. Uso docente.
Son los destinados a la enseñanza en cualquiera de sus grados y especialidades.
Prioridad 1: capacidad superior a 2000 alumnos.
Prioridad 2: capacidad superior a 1000 y hasta 2000 alumnos.
Prioridad 3: capacidad superior a 200 y hasta 1000 alumnos.
Prioridad 4: capacidad inferior a 200 alumnos.
6. Uso comercial;
Edificios destinados a la venta al público de bienes o servicios.
Prioridad 1: superficie superior a 10000 m2.
Prioridad 2: superficie superior a 5000 m2 y hasta 10000 m2.
Prioridad 3: superficie superior a 1000 m2 y hasta 5000 m2.
Prioridad 4: superficie inferior a 1000 m2.

linea
Mapa web