DECRETO 4/2004, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de la Excma. Diputación Provincial de Valencia- Generalitat, por el que se transfiere el Servicio de Planificación Familiar de dicha Diputación a la Generalitat, y se traspasan los correspondientes medios personales y materiales. [2004/X437]
(DOGV núm. 4674 de 21.01.2004) Ref. Base Datos 0234/2004
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 22.01.2004 Notas: Se transfiere el Servicio de Planificación Familiar de la Diputación Provincial de Valencia y se traspasa medios personales y materiales a la Generalitat.Se publica como anexo el convenio entre ambas instituciones. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: - LEY 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. [2003/1655]
- Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Mixta con las Corporaciones Locales, para la transferencia de sus servicios y establecimientos sanitarios al Servicio Valencino de Salud.
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: administración local, planificación familiar, servicio sanitario, control de natalidad
DECRETO 4/2004, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de la Excma. Diputación Provincial de Valencia Generalitat, por el que se transfiere el Servicio de Planificación Familiar de dicha Diputación a la Generalitat, y se traspasan los correspondientes medios personales y materiales. [2004/X437]
En la Comunidad Valenciana existían Centros de Planificación Familiar dependientes de los Ayuntamientos y de la Diputación Provincial de Valencia que, junto con los de la Conselleria de Sanidad, completaban la red de servicios públicos de planificación familiar y sexualidad.
Así, durante el año 2001 se realizaron las transferencias a la Generalitat de los Centros de Planificación Familiar dependientes de los Ayuntamientos, quedando pendientes los dependientes de la Diputación Provincial de Valencia.
La prestación de servicios en esta materia está regulada por el Decreto 149/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y las Órdenes de 31 de marzo de 1987 y 30 de enero de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de la Generalitat, del Servicio Valenciano de Salud, establecía en su disposición transitoria tercera la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional único y la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los servicios y establecimientos sanitarios de las entidades locales que se transfieran a la Generalitat.
Asimismo, se disponía que dicha transferencia tendría lugar en el plazo de tres años a partir de la publicación de la citada Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien dicho plazo ha sido ampliado en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat y de Medidas Administrativas, siendo éstas la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, Ley 7/1991, de 28 de diciembre, Ley 7/1992, de 28 de diciembre, Ley 6/1993, de 31 de diciembre y Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas.
En la actualidad la Ley de la Generalitat 8/1987 ha sido derogada por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, que establece que, en el plazo máximo de tres años, todas las instituciones sanitarias dependientes de las diputaciones y municipios se integrarán en la Agencia Valenciana de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, se dictó para arbitrar las transferencias de las Corporaciones Locales a la Generalitat, estableciendo como instrumento para articularlas un convenio de colaboración entre ambas entidades que debe ser fruto de los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta de transferencias creada para tal fin.
La referida Comisión ha estudiado el traspaso de los servicios y establecimientos sanitarios comprendidos en los Centros de Planificación Familiar dependientes de la Diputación Provincial de Valencia, resultando adecuado en el momento presente.
Habiéndose adoptado, en sesión 19 de noviembre de 2003, acuerdo sobre la transferencia de los Centros de Planificación Familiar dependientes de la Diputación Provincial de Valencia a la Generalitat, cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación del Consell de la Generalitat mediante Decreto, en su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 16 de enero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Convenio propuesto por la Comisión Mixta de la Diputación Provincial de Valencia-Generalitat, por el que se transfiere el Servicio de Planificación Familiar de la Diputación a la Generalitat, y se traspasan los correspondientes medios personales y materiales.
Artículo 2
En consecuencia, se acepta la transferencia a la Generalitat de los servicios y funciones correspondientes en los términos y condiciones expresados en el Convenio de transferencia que se incluye como anexo de este decreto, y se dispone su adscripción a la Conselleria de Sanidad.
Artículo 3
Los traspasos a los que se refiere este decreto tendrán efectos a partir del día 1 de enero de 2004.
Artículo 4
La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, ofertará al personal fijo transferido, ya sea funcionario o laboral, sea cual sea su actual régimen, la integración en los estatutos jurídicos de personal aplicables al personal de la Conselleria de Sanidad, de conformidad con las homologaciones que concrete la norma de desarrollo del presente decreto.
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la de Sanidad adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de la transferencia del personal y medios materiales adscritos al centro que se transfiere.
El contenido del acuerdo de transferencias, en forma de Convenio, fue sometido para su aprobación al Pleno de la Diputación Provincial de Valencia y al Consell de la Generalitat, tal y como se estipula en el artículo 7 del Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad para la suscripción del Convenio propuesto por la Comisión Mixta y para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
Convenio entre la Generalitat y la Diputación Provincial de Valencia, por el que se aprueba la transferencia a la Generalitat de la titularidad del Servicio de Planificación Familiar y Sexualidad de los centros dependientes de la Diputación Provincial de Valencia.
Valencia, a
de
de 2004.
De una parte, el Hble Sr. D. Vicente Rambla Momplet, conseller de Sanidad de la Generalitat, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 35.g) de la Ley de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 7 del Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, y especialmente facultado para este acto en virtud del Decreto 4/2004, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat.
Y de otra, Fernando Giner Giner, Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, facultado por el artículo 34 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 7 del Decreto 109/1988 y especialmente facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 26 de noviembre de 2003,
Manifiestan:
El artículo 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el marco de lo previsto por el artículo 149 de la Constitución, establece que corresponden a la Generalitat, en materia de sanidad interior, entre otras, las siguientes competencias:
El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo en lo referente al régimen económico de la Seguridad Social.
La organización y administración, a tales fines y dentro de su territorio, de todos los servicios relacionados con la materia de sanidad y Seguridad Social, salvo la reserva estatal de la alta inspección.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, con carácter básico, las competencias de las Comunidades Autónomas, que quedan delimitadas, por exclusión, como todas aquellas no atribuidas al Estado o, en su caso, a otras Administraciones infraco-munitarias.
En sesión plenaria del día 19 de noviembre de 2003, la Comisión Mixta de la Diputación Provincial de Valencia-Generalitat, en materia de Sanidad, adoptó el correspondiente acuerdo de transferencias,
Cláusulas:
Primera
Se traspasan a la Generalitat las funciones atribuidas y la titularidad de los Centros de Planificación Familiar de los que es titular la Excma. Diputación Provincial de Valencia, quedando adscritos a la Conselleria de Sanidad.
Segunda
a) Se transfieren a la Generalitat, para la incorporación a su patrimonio, los bienes afectos al servicio que se traspasa, indicados en el anexo I. Con respecto a los inmuebles, seguirán prestando el servicio en los centros que actualmente se encuentran ubicados.
b) Las obligaciones relativas a las funciones y servicios transferidos, reconocidas o no, que no hayan sido satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de transferencias, deberán realizarse por la Diputación Provincial de Valencia con cargo a su propio presupuesto.
Tercera
a) El personal laboral o funcionario, de carácter fijo, que presta sus funciones en los Centros de Planificación Familiar traspasados, que figuran en el anexo II, pasará a depender de la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad quedando en la situación jurídica que proceda, de acuerdo con el convenio colectivo o legislación general que le sea de aplicación.
El personal laboral o funcionario transferido conservará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen, sin perjuicio de que la prestación de servicios se adapte a las características de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de la Conselleria de Sanidad, y de la potestad organizativa de la administración.
No obstante, se le dará la opción de integración como personal estatutario, en la categoría profesional que le corresponda, de conformidad con la tabla de homologaciones que se incluye como anexo III.
El personal de carácter temporal adaptará igualmente su prestación de servicios a las características de las instituciones sanitarias, pero conservará su vinculación temporal de conformidad con el contrato o nombramiento que mantienen con anterioridad.
b) La Diputación Provincial de Valencia notificará una copia certificada de todos los expedientes de dicho personal, así como los certificados de haberes referidos a fecha inmediatamente anterior a la de efectos de la transferencia.
Cuarta
Las transferencias y traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2004.
Por la Generalitat Valenciana, el conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET.
Por la Excma. Diputación Provincial de Valencia, el presidente,
FERNANDO GINER GINER.
ANEXO I
Bienes y enseres que se transfieren
Centro de Planificación Familiar de Ontinyent
Una pantalla para proyecciones
Un proyector de diapositivas
Una máquina de escribir
Una estufa de esterilización
Un colposcopio
Un microscopio binocular
Centro de Planificación Familiar de Utiel
Una máquina de escribir manual
Una pantalla para proyecciones 1.5 m
Un proyector de diapositivas
Una mesa reconocimiento ginecología
Una mesa reconocimiento con bloque de cajones
Un microscopio binocular
Una estufa de esterilización
Centro de Planificación Familiar de Moncada
Un proyector de diapositivas
Una mesa reconocimiento ginecología
Una mesa reconocimiento con bloque de cajones
Un microscopio binocular
Un colposcopio
Una estufa de esterilización
Centro de Planificación Familiar de Llíria
Una mesa de reconocimiento con bloque de cajones
Un microscopio
Un proyector de diapositivas
Centro de Planificación Familiar de Alzira
Un proyector de diapositivas
Una pantalla para proyecciones
Una máquina de escribir manual
Una mesa reconocimiento ginecología
Una estufa esterilización
Un colposcopio
Centro de Planificación Familiar de Gandia
Una pantalla para proyecciones
Un proyector de diapositivas
Un colposcopio
Un microscopio
Una estufa de esterilización
Centro de Planificación Familiar de Buñol
Una mesa de reconocimiento con bloque cajones
Un microscopio
Una estufa de esterilización
Centro de Planificación Familiar de Sagunto
Una máquina de escribir manual
Un proyector de diapositivas
Una mesa de reconocimiento tapizada
Una mesa de reconocimiento
Un colposcopio
Un microscopio binocular
Una estufa de esterilización
Centro de Planificación Familiar de Xàtiva
Un proyector de diapositivas
Una máquina de escribir manual
Un colposcopio
Una estufa de esterilización
La aportación económica de la Conselleria de Sanidad para gastos de personal en el ejercicio 2004, que asciende a novecientos diecinueve mil novecientos sesenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (919.965,34 e), se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes a continuación detallados o sus equivalentes en los presupuestos de la Generalitat para el año 2004.
10.05.13.1302.412.21.1 194.386.16
10.05.05.0502.412.21.1 194.386,16
10.05.06.0602.412.21.1 194.386,16
10.05.06.1002.412.21.1 142.420,68
10.05.07.0702.412.21.1 97.193,08
10.05.03.0302.412.21.1 97.193,08
10.05.11.1102.412.21.1 97.193,08
Los gastos de mantenimiento del material transferido se abonarán con cargo al capítulo II de los centros de gestión a que pertenezcan cada uno de los Centros de Planificación Familiar, consignándose para cada uno de ellos una dotación estimativa de seiscientos euros (600 e), para el ejercicio 2004.
ANEXO III
Tabla de homologación de categorías
Médico CPF Médico CPF
ATS CPF ATS EAP