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Decreto 5/1989, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de Derecho Público de la Generalitat.

(DOGV núm. 998 de 03.02.1989) Ref. Base Datos 0241/1989

Decreto 5/1989, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de Derecho Público de la Generalitat.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma, constitucionalmente, está integrada por una serie de recursos de Derecho Público que el Estatuto de Autonomía y nuestra Ley de Hacienda han desarrollado y concretado.
Las devoluciones de ingresos de Derecho Público constituyen una faceta peculiar dentro del Decreto Tributario constituyendo, en definitiva, las operaciones inversas de los ingresos.
Generalmente estas devoluciones son consecuencia de la teoría general de cobro de lo indebido, consagrada por nuestro Código Civil, y tienen su fundamento en la previa declaración del ingreso indebido, o reconocimiento jurisdiccional del derecho a la devolución.
Su origen es vario y puede ser consecuencia de resoluciones judiciales de las que se deriven o de rectificaciones de errores materiales o de hecho producidos en el acto de imposición tributaría bien a instancia de parte o de oficio.
La reglamentación del procedimiento que debe seguirse según los distintos casos de ingresos indebidos, fundamentalmente en la forma de resolución, constituye el objeto de este Decreto. En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de enero de 1989,
DISPONGO:
1. Devolución de ingresos como consecuencia de resolución firme
Artículo primero
Cuando de una resolución firme de recurso, reclamación o expediente resultare un ingreso indebido o se condonara una multa satisfecha, se acordará de oficio devolver el importe que corresponda, considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del presupuesto.
Artículo segundo
Una vez firme la resolución de referencia la Conselleria u Organismo correspondiente procederá a instruir las diligencias de devolución, que consistirán, por su parte, en expedir una copia certificada de la resolución comprensiva de los aspectos necesarios a estos efectos, consignando en ella, en vista de los antecedentes del caso, la cantidad líquida a devolver, y remitiendo esta certificación con el justificante original del ingreso correspondiente a la Intervención Delegada. La oficina gestora hará constar en el expediente original, por medio de diligencia al margen de la resolución que motive la devolución, haber expedido copia certificada, a los efectos de dicha devolución. En caso de extravío del justificante original del ingreso, se sustituirá por certificación expedida por el órgano de la Administración que originariamente contabilizó el ingreso.
Artículo tercero
Uno. Cada una de las oficinas que intervengan en las diligencias expresadas en los párrafos anteriores tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizarlas, que se entenderá interrumpido, en su caso, cuando por causas imputables al interesado no se pudieren practicar. En otro plazo igual de cinco días la Intervención Delegada, de estimar completa la justificación y estar conforme con lo actuado, devolverá las actuaciones, con su intervención de conformidad la oficina de procedencia.
Dos. Resultando conforme, por la oficina gestora se propondrá el pago a nombre de la persona o Entidad a cuyo favor resultare estar hecho el ingreso, en el que constará, entre otros, los datos de su cuenta bancaria. Dicho pago se efectuará mediante un negativo de mandamiento de ingreso aplicado al mismo concepto del ingreso y en concepto de minoración del mismo.
Tres. De no estar conforme la Intervención Delegada, por estimar insuficiente la justificación, hará la propuesta y contra el acuerdo que se dicte podrá interponerse reclamación económico- administrativa por el Interventor Delegado o el interesado, quedando en suspenso, en su caso, la devolución hasta que se resuelva la reclamación interpuesta.
La reclamación se instruirá de acuerdo con el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto
No obstante, según lo dispuesto en el artículo tercero, cuando la cantidad a devolver exceda de cinco millones de pesetas se elevará siempre el expediente a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y se efectuará la devolución en la forma que disponga el Conseller de Economía y Hacienda.
Cuando la devolución corresponda a tributos, tasas o recursos suprimidos, que no aparezcan consignados en el Presupuesto de Ingresos de la Generalitat Valenciana o por recaudación de ejercicios anteriores, sólo se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero cuando exista recaudación por el concepto de que se trate y su cuantía no sea inferior a la cantidad que deba devolverse.
Artículo quinto
En los casos a que se refiere el artículo anterior, cuando no exista recaudación o ésta sea insuficiente, el Conseller de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, podrá disponer que la devolución se efectúe como minoración de los ingresos presupuestarios o con cargo al Presupuesto de Gastos, mediante la dotación al concepto correspondiente para efectuar la devolución.
II. Devolución de ingresos por duplicidad de pagos o error material
Artículo sexto
Uno. Los interesados podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en los casos de duplicidad de pagos o en aquellos en que exista error de hecho, imputable a la Generalitat Valenciana o al interesado, en la liquidación origen del pago.
La solicitud de rectificación se dirigirá dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del ingreso que se repute indebido a la Conselleria u Organismo en que se han practicado las liquidaciones que dieron lugar el ingreso.
Dos. Los órganos de la Generalitat Valenciana que adviertan errores materiales en los expedientes de su competencia, deberán rectificarlos de oficio mediante expediente sumario, oída la Intervención Delegada.
Si se hubiera producido ingreso, deberá procederse de oficio a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.
Tres. Si el expediente en que se advierte el error fuera competencia de otro órgano o servicio deberá ponerse en conocimiento del competente a los efectos previstos en el párrafo anterior.
III. Normas comunes
Artículo séptimo
Podrá acumularse en un sólo expediente la tramitación de devoluciones de pequeñas cuantías a varios interesados, a las que tengan derecho como consecuencia de ingresos indebidos por tasas académicas, derechos de examen por concurrencia a oposiciones convocadas y otras similares.
Artículo octavo
En la tramitación del expediente del artículo anterior deberán observarse las prescripciones del presente Decreto en cada una de las devoluciones que se acumulen. La propuesta de pago que se formule por el importe acumulado podrá hacerse a favor del Organismo correspondiente y a la cuenta corriente del mismo, para que distribuya ulteriormente a los perceptores sus importes.
El importe acumulado puesto a disposición del Organismo tendrá el carácter de entregas a justificar ajustándose en todo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION ADICIONAL.
Las devoluciones de ingresos indebidos referentes a los tributos cedidos por el Estado se regularán por lo establecido en el artículo tercero de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Valencia, a 30 de enero de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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