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Decreto 16/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas sobre elecciones de las Federaciones Deportivas Territoriales.

(DOGV núm. 1230 de 25.01.1990) Ref. Base Datos 0255/1990

Decreto 16/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas sobre elecciones de las Federaciones Deportivas Territoriales.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de deportes atribuida por el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat Valenciana estableció las directrices necesarias para llevar a cabo el proceso constitutivo de las Federaciones Deportivas Territoriales.
Dicho proceso se reguló básicamente en el Decreto 120/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1985.
En ese Decreto se estableció que los Presidentes de las Federaciones Territoriales serían elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros de su respectiva Asamblea General.
Por otra parte, en la legislación estatal el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, preveía que las elecciones de las Federaciones Deportivas Españolas se realizarían en los años olímpicos.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana las diferentes circunstancias y peculiaridades de cada Federación hicieron que sus respectivos procesos electorales siguieran su propia trayectoria, por lo que los mandatos presidenciales se iniciaron en fechas diferentes, lo que implica que, igualmente, finalicen en fechas diferentes.
Por ello, se hace necesario establecer las normas que permitan la coordinación de los diferentes procesos electorales por parte de la Administración Autonómica, evitando asimismo toda coincidencia temporal con los procesos electorales de las Federaciones Españolas. Por lo que resulta conveniente que las elecciones de las Federaciones Territoriales se realicen en mitad de los períodos olímpicos, lo que implica que los próximos procesos electorales deberán tener lugar en el segundo trimestre del año 1990.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 15 de enero de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1
El mandato de los actuales Presidentes de todas las Federaciones Deportivas Territoriales concluirá el 31 de marzo de 1990, cualquiera que hubiera sido la fecha de su elección.
En aquellas Federaciones en que exista o se constituya una Comisión Gestora, también será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 2
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante la correspondiente Orden, establecerá oportunamente los plazos en que se deberán iniciar y finalizar las elecciones en las diferentes Federaciones, así como las demás normas que correspondan en relación con el proceso electoral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de enero de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE I ESTEVE

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