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DECRETO 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona. [2002/451]

(DOGV núm. 4172 de 21.01.2002) Ref. Base Datos 0264/2002

DECRETO 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona. [2002/451]
El Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, manifiesta en su preámbulo el carácter excepcional de dicho espacio natural en el contexto territorial de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos, paisajísticos y etnográficos, así como por sus potencialidades para la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales.
Una parte del ámbito territorial de dicho Plan de Ordenación, denominada en el mismo Zona de Protección, constituye el sector nuclear de la Sierra Calderona, en razón de la especial relevancia y grado de conservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, así como por su posición geográfica central en el conjunto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes medias de la Sierra, los parajes más abruptos y la principal línea de cumbres, entre las que destacan Monmayor (1015 m.), Gorgo (970 m.), Montemayor (892 m.), Pico del Águila (878 m.), Rebalsadors (802 m.), Oronet (742 m.) y Garbí (600 m.).
Dicha zona, ejemplo típico de área central de sierra mediterránea valenciana prelitoral, reúne condiciones idóneas para la creación de un espacio natural protegido. La abrupta orografía, junto con la variedad de orientaciones topográficas y de sustratos rocosos, tanto silíceos como calcáreos, permiten la existencia de una vegetación y una flora diversas y de gran interés. Los ambientes geológicos también destacan por su variedad y abundancia de enclaves singulares. La fauna es asimismo muy variada, en sus distintos hábitats forestales, de matorral, rupícolas, de ribera y de cultivo. Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico y cultural.
La potencialidad para el uso público es especialmente relevante en el caso de la Sierra Calderona, habida cuenta de su situación geográfica en el ámbito de influencia directa del área metropolitana de Valencia, así como de otras zonas densamente pobladas del Camp de Morvedre, Camp de Túria y Alto Palancia.
No obstante lo anterior, la Sierra ha sufrido durante las últimas décadas una serie de impactos negativos que comprometen seriamente la pervivencia de sus valores ambientales y culturales y aconsejan la habilitación de medidas administrativas específicas para mejorar su control. Destacan entre estos impactos los incendios forestales recurrentes, la urbanización incontrolada de segunda residencia, el vertido de residuos urbanos, las transformaciones agrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertos ambientes. Buena parte de estos efectos son consecuencia directa de la crisis o abandono de los sistemas productivos rurales en los sectores agrícola, ganadero y forestal.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Dicha figura jurídica, asimismo, es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.
Se considera un objetivo fundamental el fomento de la participación en la gestión del Parque por parte de las entidades y colectivos relacionados con la Sierra Calderona, en los ámbitos social, económico, profesional y cultural.
Es evidente la complementariedad de dichos objetivos con la estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y puesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. El objeto del presente Decreto es la declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, dicho régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido por el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
3. El régimen de protección del Parque Natural de la Sierra Calderona tendrá las siguientes finalidades:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra, con especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y aquellas características, estructuras o bienes que resulten de los asentamientos rurales en los últimos siglos.
c) Promover la gestión y el uso racionales de los recursos naturales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y regulando específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con los mismos.
d) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.
e) Fomentar programas de actuación en materia de uso público de los recursos naturales y culturales, incluyendo en ello el estudio, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
f) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.
g) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración Autonómica, las Corporaciones Locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra Calderona, cuyo ámbito territorial coincide con la denominada Zona de Protección en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, se extiende entre las provincias de Castellón y Valencia, incluyendo sectores de los siguientes términos municipales: Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Altura, Estivella, Gátova, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Segorbe, Serra y Torres Torres.
2. Las delimitaciones textual y cartográfica del Parque Natural son las que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona establece para la denominada en el mismo Zona de Protección.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Amortiguación de Impactos del Parque Natural de la Sierra Calderona, cuyos ámbito territorial y régimen de ordenación de usos y actividades coinciden con los establecidos para la denominada Zona de Influencia en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 3. Régimen de gestión
La gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona se atribuye a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 4. Régimen de protección
1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo 2.
2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales renovables y no renovables, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en los artículos 95 a 110 del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona como órgano colegiado, consultivo y colaborador de la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones de la Junta Rectora son de tipo consultivo y asesor, así como representativo y canalizador de iniciativas de las distintas Administraciones, propietarios y colectivos públicos y privados directamente relacionados con el Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio protegido.
c) Aprobación del programa de gestión.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación de la Junta Rectora.
e) Emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
f) Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio protegido, así como los programas de formación y educación ambiental.
g) Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona se compone de los siguientes 32 miembros:
a) El Presidente de la Junta.
b) El director-Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario de la Junta Rectora.
c) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Un representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
f) Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
g) Un representante de la Agència Valenciana del Turisme.
h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
i) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.
k) Un representante de cada una de las catorce Corporaciones Locales cuyo municipio está afectado territorialmente por el Parque Natural.
l) Dos representantes de las asociaciones profesionales de agricultores.
m) Un representante de los propietarios de terrenos o derechos forestales.
n) Un representantes de los propietarios de terrenos o derechos agrícolas y/o ganaderos.
o) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones de cazadores de los municipios del Parque Natural.
p) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
q) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones relacionadas con el estudio y la conservación de los valores naturales y culturales de la Sierra Calderona.
r) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades excursionistas con fines lúdico-deportivos en la naturaleza que desarrollen actividades relacionadas con la Sierra Calderona.
4. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por su Secretario.
6. Para el correcto desempeño de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer, con el soporte técnico de la dirección del Parque y por delegación de la Junta, a cuyo pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.
Artículo 7. director-Conservador del Parque Natural
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-Conservador del Parque Natural de la Sierra Calderona.
2. El director-Conservador será dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente, y desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinará, ejecutará en su caso y supervisará el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del Parque Natural, así como de los programas de actuación necesarios para la gestión del mismo.
b) Ostentará la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de sus instalaciones y equipamientos.
c) Actuará como Secretario de la Junta Rectora, a la cual prestará asimismo la asistencia técnica que fuera necesaria.
d) Ostentará la representación ordinaria del Parque Natural ante las pertinentes instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación entre Administraciones.
e) Asegurará la participación ciudadana en la gestión del espacio protegido, ostentando para ello la representación ordinaria del Parque ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas que fueran relevantes para ello.
f) Elaborará las propuestas de presupuestos, programas de actuación y actividades concretas, así como las memorias anuales de actividades, las cuales someterá a la consideración de la Junta Rectora y de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio según los procedimientos administrativos pertinentes.
g) Gestionará los recursos económicos asignados para la gestión del Parque Natural, presentando informes anuales a la Junta Rectora sobre la ejecución del presupuesto.
h) Emitirá los informes pertinentes en virtud de la legislación vigente y de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque.
i) Ejecutará las actuaciones y adoptará las decisiones gestoras, relativas a la gestión del Parque Natural, que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos.
Artículo 8. Financiación del Parque Natural
El Gobierno Valenciano, para atender los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades, públicas o privadas, interesadas en colaborar con la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones
1. Las infracciones al régimen de protección establecido en este decreto y en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural tendrán la consideración de infracción administrativa.
2. A dichas infracciones se les aplicará el régimen jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica el artículo 37, apartados 5 y 6, del Anexo Normativo del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, estableciéndose para dichos apartados la siguiente redacción:
«5. La Conselleria de Medio Ambiente podrá promover, de acuerdo con los Ayuntamientos afectados territorialmente, la declaración de utilidad pública por el Gobierno Valenciano, a los efectos previstos en la legislación sectorial forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública incluidos en el ámbito de este Plan de Ordenación de Recursos Naturales que no tengan todavía dicha consideración.
6. La Conselleria de Medio Ambiente podrá promover, de acuerdo con los Ayuntamientos afectados territorialmente, la declaración de dominio público por el Gobierno Valenciano, a los efectos previstos en la legislación sectorial forestal, de los terrenos forestales de propiedad pública que se hallen incluidos en la categoría de Áreas de Protección Ecológica, dentro del ámbito del Parque Natural (Zona de Protección)».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona se aprobará definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
Valencia, 15 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,

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