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DECRETO 4/1999, de 26 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero de la Ley 14/1998, de 1 de junio. [1999/X781]

(DOGV núm. 3425 de 02.02.1999) Ref. Base Datos 0271/1999

DECRETO 4/1999, de 26 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero de la Ley 14/1998, de 1 de junio. [1999/X781]
La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros, en sus artículos 9 al 11 y concordantes, con el carácter de normativa básica del Estado (disposición adicional primera), tipifica y regula determinadas infracciones en materia de ordenación del sector pesquero.
El artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el artículo 149.1.19ª de la Constitución, atribuye a la Generalitat Valenciana las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en dicha materia de ordenación del sector pesquero.
Aunque la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, atribuía ya concretamente las competencias sancionadoras en la materia marítimo-pesquera a diferentes órganos de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, sin embargo, la nueva tipificación por la Ley estatal, con su propio régimen, determina que se consideren como nuevas y diferentes infracciones a las previstas por la Ley Valenciana, y por ello es necesaria la determinación de los órganos competentes de la Generalitat Valenciana para la imposición de las sanciones en relación con estas infracciones de la Ley estatal, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Por ello, de acuerdo con la referida Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros, y con los artículos 127.2 y 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de enero de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero reguladas en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros, corresponderá:
a) Al director de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuyo ámbito se cometa la infracción en el supuesto de infracciones leves.
b) Al director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias en el supuesto de infracciones graves.
c) Al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación en el supuesto de infracciones muy graves.
Artículo 2
El procedimiento para la imposición de las sanciones como consecuencia de las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero referidas en el artículo anterior, se tramitará y resolverá de acuerdo con los artículos 15, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que tengan carácter básico estatal de la Ley 14/1998.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de enero de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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