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Orden de 15 de enero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establece las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Economía y Hacienda y sus organismos autónomos.

(DOGV núm. 1958 de 05.02.1993) Ref. Base Datos 0273/1993

Orden de 15 de enero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establece las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Economía y Hacienda y sus organismos autónomos.
El Decreto 159/92, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, modificó la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Valenciana, que había sido fijada mediante Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno valenciano.
De acuerdo con dichos decretos y con lo establecido en el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, que estableció el régimen de regulación de los precios públicos y el procedimiento de fijación de las cuantías de los mismos, previa la elaboración de los informes económico-financieros que determinan los costes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se refieren, y a la vista del informe favorable emitido por la Dirección General de Tributos y Patrimonio de esta Conselleria de Economía y Hacienda, procede la aprobación de dichos precios públicos.
Por todo ello, y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 35 de la Ley de Gobierno valenciano, y el artículo 3.2 b) del Decreto 73/1.991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat,
DISPONGO:
Artículo primero
Se mantiene la cuantía de los precios públicos, cuyos importes se contienen en el anexo de la Orden 12 de febrero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
Se aprueban las cuantías de los precios públicos a percibir por 14 Conselleria de Economía y Hacienda y sus organismos autónomos que se incluyen como anexo de la presente orden.
Artículo tercero
Los precios públicos correspondientes a la venta de publicaciones, llevan incluido en cada caso el importe del IVA a repercutir, de acuerdo con la normativa vigente.
En los demás casos procederá la repercusión del IVA correspondiente, de acuerdo con lo que disponga en cada caso la legislación en vigor, sobre las cuantías establecidas.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de enero de 1993
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
ANEXO
Relación de los importes de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Economía y Hacienda y sus organismos autónomos.
A) Conselleria de Economía y Hacienda
Fotocopias 10 PTA./hoja (sin IVA)
B) Instituto Valenciano de Estadística
1. Venta de publicaciones
Importe
Publicación (IVA incluido)
Resultados de la encuesta industrial del INE para la CV (1985-1989) 2.500 PTA.
Anuario estadístico municipal y comarcal 1990 3.000 PTA.
Anuario estadístico de la Comunidad Valenciana 1991 2.300 PTA.
Estadística de comercio exterior Comunidad Valenciana 1991 3.000 PTA.
Directorio de las administraciones públicas 1992 1.500 PTA.
Cuentas económicas de la Administración pública 87-90 1.500 PTA.
Anuario estadístico municipal i comarcal 1991 3.000 PTA.
Información de base industria y comercio de la CV 1.500 PTA.
Resultados de la encuesta de comercio interior en la Comunidad
Valenciana. años 1989-1990 2.000 PTA.
Encuesta socio - demográfica año 1990 3.000 PTA.
Censo de edificios de la Comunidad Valenciana, 1990 1.500 PTA.
Censo de locales de la Comunidad Valenciana, 1990 1.500 PTA.
2. Utilización del banco de datos
a) Conexión a los bancos de datos del IVE (importe sin incluir IVA)
Cuota única por asignación de identificador 5.000 PTA.
Conexiones On-line 25 PTA./minuto.
b) Prestación de servicios por la utilización de los bancos de datos (sin IVA)
Período de la consulta (se contabiliza por fracciones de 15 minutos) 6.000 PTA./hora
c) Explotación de datos estadísticos (importes sin incluir IVA).
Precio mínimo de toda petición 10.000 PTA.
Por registros tratados:
< 50.000 1 PTA./registro.
50.001-200.000 0,5 PTA./registro.
200.000-500.000 0,2 PTA./registro.
500.001-2.000.000 0,1 PTA./registro.
2.000.000 0,05 PTA./registro.
d) Prestación del servicio de reproducción (importes sin incluir IVA).
Fotocopias 10 PTA./hoja.
Impresión diferida de consultas o listados 25 PTA./hoja.
Documento de soporte magnético (no incluido el soporte en el precio) 0,08 PTA./carácter
Soporte magnético (cinta, diskette, streamer, etc.) a precio de adjudicación.

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