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diari

Decreto 3/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 1959 de 08.02.1993) Ref. Base Datos 0286/1993

Decreto 3/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum fue aprobado mediante el Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Govern Valencià. En él se contienen las estructuras orgánicas de la citada conselleria y de su organismo autónomo, el Servei Valencià de Salut, estructuras que fueron dimensionadas con un ánimo restrictivo y de moderación en el diseño de las unidades administrativas, limitándolas a las estrictamente necesarias.
Razones evidentes de contención del gasto público aconsejan en estos momentos realizar un nuevo esfuerzo a la administración del Govern Valencià y reducir el organigrama de la Conselleria de Sanitat i Consum. La reorganización que se acomete, dentro de la política del Govern Valencià de supresión de direcciones generales, pasa por la eliminación de la Dirección General de Planificación Sanitaria, de cuya estructura anterior, además, se suprime un servicio. En consecuencia, las funciones de planificación, programación, evaluación y ordenación sanitarias que estaban encomendadas a dicho órgano, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 187/1991, en lo sucesivo quedan asignadas a la Secretaría General de la conselleria, a la que se adscribe el Area de Planificación Sanitaria, que recoge las distintas unidades que venían dependiendo de la citada dirección general.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanitat i Consum y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 25 de enero de 1993,
DECRETO
Artículo primero
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Govern Valencià, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum, queda redactado del siguiente modo:
«2. Las direcciones generales de la conselleria son las siguientes:
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Régimen Económico.
- Dirección General de Consumo».
Artículo segundo
Los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 26 y 27 del Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, tendrán la siguiente redacción:
«Artículo doce
Dependen directamente del Secretario General las siguientes unidades:
- Area de Recursos Humanos.
- Unidad de Seguimiento y Control del Servei Valencià de Salut.
- Area de Planificación Sanitaria.
- Servicio Jurídico.
- Gabinete Técnico.
Artículo catorce
La Unidad de Seguimiento y Control del Servei Valencià de Salut actuará bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana, desarrollando las siguientes funciones respecto del Servei Valencià de Salut:
a) Efectuar el seguimiento y control de la organización y el funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios, centros y dependencias del organismo y hospitales privados vinculados.
b) Llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como de cualquier irregularidad que se produzca en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios.
c) Proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando, de las investigaciones e informaciones previas realizadas, se presuma infracción de cualquier tipo.
d) Elaborar informes en que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios.
e) Comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.
f) Proponer, a través de la secretaría general, las modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
g) La dirección, impulso y supervisión de la actividad inspectora sanitaria que internamente realice el Servei Valencià de Salut.
h) Cuantas otras funciones expresamente le encomiende el conseller o el secretario general de la conselleria.
Todo ello sin perjuicio de que el Conseller o el secretario general de la conselleria atribuyan, con carácter permanente o para asuntos concretos, determinadas funciones de fiscalización a otras unidades de la conselleria.
Artículo quince
1. El Area de Planificación Sanitaria es la unidad encargada de la planificación, gestión y tramitación con respecto a las siguientes funciones, cuya resolución queda encomendada al secretario general:
a) Establecer los criterios y normas generales de la evaluación sanitaria.,
b) Evaluar y analizar la estructura, proceso y resultados de la acción sanitaria.
c) Evaluar y analizar los sistemas de información en el ámbito sanitario.
d) Establecer los criterios para el desarrollo de una política de calidad global en la acción sanitaria.
e) Evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
f) Estudiar, diseñar, impulsar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios o en actividades determinadas.
g) Establecer, diseñar y desarrollar la política de calidad en la atención sanitaria.
h) Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, en la Comunidad Valenciana.
i) Clasificar y catalogar los establecimientos, tanto públicos como privados.
j) Elaborar, mantener y custodiar el Registro Sanitario de la Comunidad Valenciana.
k) Acreditar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
l), Conceder las autorizaciones y efectuar la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
m) Reconocer el interés sanitario a cursos, jornadas, congresos y otros actos similares que se celebren en la Comunidad Valenciana, así como a las asociaciones, sociedades y federaciones de carácter sanitario cuyas actividades se desarrollen en el mismo ámbito.
n) Estudiar y autorizar las unidades especiales y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana.
o) La autorización, clasificación y registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.
p) Ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria.
q) Establecer las prioridades y criterios de ordenación territorial en política sanitaria, así como elaborar y desarrollar la propuesta del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
2. Dependen del Area de Planificación Sanitaria los responsables del Plan de Salud Mental, del Programa de Lucha contra el Cáncer, del Plan del Sistema de Atención Sanitaria Urgente (SASU), del Programa de Rehabilitación y cuantos otros se establezcan. Asimismo, el área coordinará las funciones de la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
3. Del Area de Planificación Sanitaria dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial, que desempeñará las funciones a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
- Servicio de Ordenación Sanitaria, que desempeñará las funciones h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) del mismo apartado.
Artículo dieciséis
El Servicio Jurídico es la unidad que tiene encomendado el asesoramiento jurídico al conseller, secretario general y direcciones generales, a la vez que propone instrucciones para aquellas unidades que realicen funciones de tramitación de sanciones y recursos o que mantengan cualquier tipo de relación con los tribunales de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la conselleria, con excepción de los contemplados en los párrafos k) y l) del apartado 1 del artículo 12.
b) Estudiar e informar las disposiciones de carácter general, siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la conselleria.
c) Asumir la elaboración de los proyectos normativos que le sean encomendados.
d) Emitir informe sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias.
e) Efectuar los estudios jurídicos que le sean encomendados por el conseller, el secretario general o los directores generales.
f) Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
g) Informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
h) Informar preceptivamente las propuestas de anulación de actos administrativos.
i) Ordenar la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica.
j) Informar preceptivamente en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente.
Artículo diecisiete
El Gabinete Técnico presta asesoramiento y asistencia técnica al conseller, al secretario general y a las direcciones generales en materia de emisión de informes, realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la conselleria, a la vez que realiza análisis estadísticos en los asuntos de competencia de la conselleria.
En particular, el Gabinete Técnico desempeña las siguientes funciones:
a) El apoyo al conseller en relación con las Cortes Valencianas y otras instituciones.
b) Las relaciones de la conselleria con los medios de comunicación.
c) La información sobre la presencia de temas de sanidad y consumo en los medios de comunicación.
d) Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste.
e) La realización de publicaciones técnicas, sean o no periódicas, y de material de difusión.
f) El análisis de las fuentes documentales y de las necesidades de los destinatarios de las publicaciones.
g) El archivo de la bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario.
h) Crear los sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuente.
i) El mantenimiento de un fondo de documentación sanitaria.
j) Fomentar y apoyar técnicamente el mantenimiento y mejora de los sistemas de información de las distintas unidades de la conselleria.
k) Efectuar análisis estadísticos en base a la documentación obtenida y a la que se pueda recabar de los órganos de la conselleria y del Servei Valencià de Salut.
l) La realización de estudios pluridisciplinares y proyectos técnicos.
m) El desarrollo de la política de imagen de la conselleria.
Artículo veintiséis
Dependientes del director y coordinadas por el secretario general del Servei Valencià de Salut figuran las siguientes unidades:
A) La Dirección para la Gestión de Atención Primaria, que coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Atención Primaria, que desempeñará la función de gestión de los correspondientes programas.
- Servicio de Gestión de Demanda, que analizará la demanda asistencial y elaborará los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
B) La Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada, que coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Actividad Asistencial, que efectuará las funciones de gestión de los correspondientes programas y la elaboración de los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
- Servicio de Gestión de Demanda y Conciertos, que analizará la demanda asistencial, desarrollará la gestión de los problemas derivados de las listas de espera y el control asistencial de los centros y servicios concertados, efectuando la tramitación y seguimiento de los conciertos a suscribir con entidades sanitarias no administradas por la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Tecnología y Equipamientos, que efectuará el inventario de la tecnología sanitaria y el análisis de su rendimiento y necesidades, así como los estudios de proyectos y de nuevas tecnologías.
C) Area de Programas, que gestionará las actividades de salud pública, según las directrices y criterios fijados por la Dirección General de Salud Pública, así como los correspondientes programas especiales, incluido el Programa de Transplantes de la Comunidad Valenciana, y que coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión de Programas, que gestionará los diferentes programas especiales asistenciales, específicos y de atención al usuario.
- Servicios de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias, que gestionará el programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades, coordinará y desarrollará los centros de información y coordinación de urgencias y desempeñará las funciones derivadas del Plan Director de Urgencias, con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
D) Area de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, que además de ejercer las funciones propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos, coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, que gestionará y coordinará la prestación farmacéutica y la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas; llevará a cabo la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias y otras circunstancias; gestionará y coordinará el marco de actividades y llevará el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos; ejecutará las funciones que la legislación del estado establece en materia de productos farmacéuticos y participará en la regulación de las funciones y servicios encomendados a los farmacéuticos titulares.
- Servicio de Prestaciones Complementarias, que gestionará y coordinará las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos, transporte sanitario no concertado, la autorización establecida en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, las dietas de estancia por asistencia sanitaria y las cuestiones relativas a convenios internacionales, así como a otras prestaciones sanitarias.
Artículo veintisiete
Adscritos a la Secretaría General del Servei Valencià de Salut figuran los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión de Asuntos Generales, que gestionará los asuntos generales de los servicios centrales del organismo, tramitando los gastos de funcionamiento de dichos servicios, siendo el encargado del registro general, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, distribución y control del personal subalterno y, en general, del régimen interior de dichos servicios.
También tramitará los expedientes derivados de las competencias que el director y el consejo de administración ostenten en materia de gestión económico-administrativa.
- Asesoría Jurídica, que tendrá como misión la representación y defensa en juicio del organismo, la ordenación de la documentación jurídica y el asesoramiento jurídico y emisión de informes a petición de los distintos órganos de gestión de la entidad.
- Servicio de Inspección, que asumirá la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria que lleve a cabo el Servei Valencià de Salut.
- Servicio de Selección de Personal, que tramitará lo concerniente a los procesos de selección y provisión, así como los consecuentes nombramientos o contratación del personal, cuando tales funciones correspondan, originariamente o por delegación, a órganos centrales del Servei Valencià de Salut.
- Servicio de Tramitación de Asuntos de Personal, que tramitará los restantes asuntos referentes al personal, cuando los mismos correspondan, originariamente o por delegación, a órganos centrales del Servei Valencià de Salut».
Artículo tercero
Desaparece del título II del Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Govern Valencià, el enunciado «Capítulo III. De la Dirección General de Planificación Sanitaria». Como consecuencia de ello, el «Capítulo IV De la Dirección General de Salud Pública» se convierte en el «Capítulo III. De la Dirección General de Salud Pública»; el «Capítulo V De la Dirección General de Régimen Económico» se convierte en el «Capítulo IV De la Dirección General de Régimen Económico»; el «Capítulo VI. De la Dirección General de Consumo» se convierte en el «Capítulo V. De la Dirección General de Consumo»; y el «Capítulo VII. Del Servicio Valenciano de Salud» se convierte en el «Capítulo VI. Del Servicio Valenciano de Salud».
Artículo cuarto
Al Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum se le incluye la disposición adicional tercera, con el siguiente tenor literal:
«Tercera
Las funciones de carácter ejecutivo y normativo atribuidas por las disposiciones vigentes a la Dirección General de Planificación Sanitaria se considerarán efectuadas en favor de la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum. Las funciones de gestión y tramitación administrativas atribuidas a dicha dirección general se considerarán encomendadas al Area de Planificación Sanitaria».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por Orden del Conseller de Sanitat i Consum se promulgará, en el plazo de tres meses, el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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