Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 22 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta. [2004/13513]

(DOGV núm. 4926 de 18.01.2005) Ref. Base Datos 0291/2005

ORDEN de 22 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta. [2004/13513]
La Serra d'Irta origina una costa litoral de acantilados medios y bajos con cabos y pequeñas calas. En los cortados del sector septentrional, en la zona de Torre Badum (magnífica torre de vigilancia costera que se mantiene perfectamente conservada), se refugian un gran número de aves y se desarrollan especies como Limonium girardianum, Limonium virgatum y el característico hinojo marino (Crithmum maritimum). En las playas de arena y grava que se proyectan intermitentemente a los largo de la línea de costa aparecen interesantes especies vegetales, adaptadas a la salinidad del ambiente; es el caso de Salsola kali, Cakile martitima o de Polygonum maritimum. La vegetación predominante está formada por un matorral abierto, en el que el elemento más espectacular lo constituyen, sin duda alguna, las magníficas poblaciones de palmito (Chamaerops humilis) que forman la primera barrera frente al mar. De hecho, una parte significativa de este espacio natural fue incluida, por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de julio de 2001, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. De igual modo, con el fin de establecer los regímenes de protección adecuados, mediante el Decreto 108/2002, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, se declaró el Parque Natural de la Serra d'Irta.
Por otro lado, la sierra encierra importantes restos históricos, testigo de la importancia que en otro tiempo tuvo la sierra en la ocupación árabe y en la defensa contra las incursiones piratas. Además del castillo de Xivert, de origen musulmán y posteriormente bajo el dominio del Temple y la orden de Montesa, el castillo de Pulpis, la ermita de Sant Antoni Abad y la Torre de Badum.
Finalmente, la casi nula presencia de asentamientos humanos permanentes y el abandono de la explotación agrícola y ganadera ha permitido que este lugar haya perdurado como un espacio natural de gran belleza, únicamente alterada por los efectos de incendios forestales, algunas infraestructuras y, especialmente, de algunas urbanizaciones. A todo esto cabe añadir la incidencia directa de los visitantes y turistas sobre los ecosistemas, como sucede en calas y playas como la del Pebret, una de las últimas playas libre de edificaciones de toda la Comunidad Valenciana.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra d'Irta, aprobado mediante el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, estableció el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de sus valores. Subsiguientemente, con la declaración del Parque Natural se dio otro gran paso en la protección de esta zona, definiéndose el régimen de protección y gestión para este espacio protegido. Durante el tiempo transcurrido desde esto, este espacio protegido se ha gestionado de acuerdo con las disposiciones normativas, directrices y criterios fijados por el Plan de ordenación de los recursos naturales.
Sin embargo, los aspectos relacionados con la administración y gestión del área protegida exigen una mayor concreción. Tal es el caso, por ejemplo, del estado de conocimientos sobre los ecosistemas de la sierra, su valoración actual y su evolución previsible. En relación con los usos y actividades que se desarrollan en el ámbito protegido, las actividades recreativas tienen un importante peso específico creciente. Ello es debido al particular interés que suscitan intrínsecamente los espacios protegidos, así como por la demanda progresiva de servicios y espacios turísticos ligados a la expansión urbanística en el entorno territorial de Irta. Estas actividades están ya generando impactos puntuales en la sierra y en el litoral: desechos, zonas de aparcamiento no regulado con la consiguiente destrucción de la vegetación, masificación en zonas sensibles, etc. Por consiguiente, es necesario fijar el marco en el que han de desenvolverse las actividades en el parque natural, y en particular aquellas directamente ligadas a su declaración, como son la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.
El PRUG se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra d'Irta, aprobado mediante el decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, que ha sido hasta ahora el instrumento básico para la ordenación de actividades en el Parque Natural y su área de influencia. Dicho Plan de Ordenación establece las directrices específicas para la elaboración del PRUG en el ámbito del espacio protegido. Por su parte la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, determina el contenido mínimo que deberá tener el PRUG en sus aspectos técnicos, así como el mecanismo administrativo de su tramitación.
En consecuencia,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta, cuyos ámbito territorial figura como anexo a la presente orden. El ámbito del parque natural tiene una extensión de 7.745 hectáreas, abarcando una parte de los términos municipales de Peñíscola, Santa Magdalena de Pulpis y Alcalà de Xivert.
2. Dicho procedimiento se inicia conforme a los establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 5 del Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Serra d'Irta, así como en las disposiciones al respecto contenidas en el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra d'Irta, aprobado mediante el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro del ámbito del parque natural no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las administraciones públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración y aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de diciembre de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web