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Decreto 22/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y promoción de la práctica deportiva.

(DOGV núm. 236 de 14.03.1985) Ref. Base Datos 0300/1985

Decreto 22/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y promoción de la práctica deportiva.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, por el que se atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Deportes, y lo dispuesto en el Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Cultura a la Comunidad Valenciana, que a su vez fueron asignados a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por decreto del Presidente de la Generalidad 23/1983 de 1 de marzo.
Considerando la necesidad de regular la concesión de subvenciones deportivas que permita atender con agilidad y eficacia los fines de promoción, difusión y fomento del deporte en la Comunidad Valenciana por parte de las entidades responsables que se reconocen en el presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1984, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Generalidad Valenciana para 1985, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión de 23 de febrero de 1985,
DISPONGO:
Articulo 1.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes y dentro de los límites presupuestarios aprobados a tal fin, concederá subvenciones para aquellas actividades que propicien la promoción, el fomento y la participación deportiva.
Articulo 2.
Los programas a subvencionar deberán referirse a fines específicamente deportivos integrados dentro de las campañas de deportes que con tal motivo promueva la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a traves de la Dirección General de Juventud y Deportes, o bien a aquellas iniciativas que se promuevan desde el ámbito privado dentro del Territorio de la Comunidad Valenciana.
Los programas vendrán referidos a las siguientes actividades:
1. Deporte Escolar y Universitario.
2. Deporte de Tiempo libre y Recreación.
3. Escuelas Deportivas.
4 Competiciones Deportivas dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
5. Cursos de perfeccionamiento y titulación de animadores y técnicos deportivos, en colaboración con organismos oficiales competentes.
6. Dotación de material deportivo.
7. Deporte para todos.
8. Actividades específicas o extraordinarias de carácter deportivo.
Para la realización de las anteriores actividades podrán solicitar subvenciones:
1. Las Entidades Públicas con competencia en este ámbito de acuerdo con la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte.
2. Los Clubs Federaciones y Entidades Deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
3. Los dirigentes, técnicos y deportistas que para la mejora y desarrollo de la práctica deportiva así lo soliciten.
4. Los Centros escolares que promuevan o fomenten la actividad deportiva.
Artículo 4.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran en el anexo de este Decreto para cada modalidad de subvención, debiendo ser complementadas y firmadas por personas jurídicamente capacitadas para ello y dirigidas al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que en cada caso se especifique. en los correspondientes modelos.
Artículo 5.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en los siguientes plazos:
1. Cuando se trate de planes anuales de carácter deportivo o de actividades deportivas que tengan un desarrollo anual, la solicitud deberá presentarse antes del 15 de noviembre del año anterior.
2. Para cualquier otra actividad deportiva de carácter semestral, trimestral, extraordinaria, específica etc., la solicitud deberá presentarse como mínimo con un plazo de 30 días de antelación a su realización.
Artículo 6.
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Territoriales de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, los cuales deberán informar dichas solicitudes remitiéndolas a la Dirección General de juventud y Deportes. Las solicitudes de subvención para aquellas actividades deportivas que excedan del ámbito uniprovincial deberán presentarse en el Servicio de Deportes de la Dirección General de Juventud y Deportes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o falte algún documento complementario de los que en cada caso se exijan, los Servicios Territoriales correspondientes requerirán al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días, apercibiéndole del archivo del expediente si dejase pasar el plazo sin subsanarlo.
Artículo 7.
La Dirección General de Juventud y Deportes, a la vista de la información recibida, elevará las propuestas al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, quien resolverá sobre las mismas.
Resuelto el expediente de subvención, se comunicará su aprobación o denegación a través del Servicio Territorial que hubiese informado la solicitud.
Artículo 8.
Para la concesión de subvenciones se valorarán fundamentalmente los siguientes aspectos:
1. Programa de actividades a desarrollar.
2. Tipo de actividad a realizar y su duración.
3. Que el proyecto sea desarrollado por personal técnicamente cualificado (Licenciados en Educación Física, Diplomados o Entrenadores Deportivos).
4. Que el proyecto tenga un claro interés social y deportivo.
5. Número de participantes.
6. Número de habitantes de la población en que se realice la actividad, así como los datos referidos al nivel deportivo y la concesión de ayudas en ejercicios anteriores.
7. La eficacia manifestada en cuanto a la promoción y desarrollo deportivos en años anteriores por el ente solicitante.
8. Carencia de medios económicos del solicitante o dificultad para acudir a otros medios de financiación.
9. Que el proyecto esté abierto a la participación tanto de miembros como de personas ajenas a la entidad.
10. Cualquier otra circunstancia que colabore a la ejecución y desarrollo de la promoción y práctica deportiva.
Articulo 9.
Las entidades o personas subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Admitir la presencia de la inspección de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes.
2. Notificar a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia cualquier cambio o modificación del programa presentado.
3. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
4. Presentar ante la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en el plazo máximo de 30 días desde que termine la ejecución de la actividad:
1. 2 ejemplares de la Memoria de la misma que recoja la información sobre su desarrollo y conclusión.
2. Certificación expedida por el Interventor del Ente Público o por el tesorero de la entidad privada con el Visto Bueno del Presidente en la que se detallará:
El importe del gasto contraído por la actividad, con separación de la aportación del promotor u otra entidad que la subvencione y de la subvención que aporte la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Los perceptores, con especificación del concepto e importe pertinente a cada acreedor.
Lugar donde quedan depositados los documentos originales.
5. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce o hay alguna modificación sustancial en los fines de la actividad deportiva que motivaron la concesión y cuando se tenga cualquier otra subvención, ayuda o beca que cubra totalmente el importe de estos gastos.
Artículo 10.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se reserva el derecho a realizar el seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo exigir una explicación detallada del gasto, incluso con prueba documental, hasta un año después de realizada la actividad subvencionada.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes anuales de subvención presentadas hasta la fecha para el ejercicio de 1985 seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriormente vigentes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto del Consell 51/1983, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión y subvenciones de deporte de tiempo libre, y la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de julio de 1984, por la que se regula el régimen de subvenciones, criterios y procedimiento para su concesión, en materia de deportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para que dicte las normas necesarias para su aplicación.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficia! de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 23 de febrero de 1985.
El Presidente de la Generalidad.
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura. Educación y Ciencia
CEBRIA CISCAR I CASABAN
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