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Decreto 15/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que desarrolla el artículo 32 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.

(DOGV núm. 1720 de 10.02.1992) Ref. Base Datos 0301/1992

Decreto 15/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que desarrolla el artículo 32 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.
El artículo 32 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, establece para los gastos comprendidos en el capítulo I de los mismos, que corresponde al personal de la Generalitat Valenciana la fiscalización posterior, en sustitución de la fiscalización previa.
Ello supone, a la vez que la eliminación y agilización de trámites en la gestión económica, una mayor autonomía para el ejercicio responsable de tal gestión, sin que ello pueda, en modo alguno, presuponer una pérdida o merma del control interno exigible en toda disposición de fondos públicos.
La fiscalización a posteriori debe ser realizada mediante los mecanismos y procedimientos existentes en la normativa vigente de aplicación en la materia.
Por cuanto antecede, y en uso de la disposición final segunda de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno valenciano, en su reunión del día 3 de febrero de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero
En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, los órganos de gestión económica de la Administración de la Generalitat Valenciana tramitarán cuantas incidencias se produzcan en materia de personal en la ejecución del capítulo I del presupuesto de gastos para 1992. La Intervención contabilizará dichas incidencias sin someterlas a fiscalización previa y, por tanto, con exclusiva y plena responsabilidad de dichos órganos de gestión.
Artículo segundo
La Intervención General procederá a la fiscalización posterior de la gestión realizada, mediante la confección de informes, al objeto de comprobar el funcionamiento en el aspecto económico- financiero así como el cumplimiento de la legalidad vigente en la materia, evaluando la correcta gestión de los citados recursos.
Artículo tercero
Los informes de fiscalización emitidos seguirán la tramitación establecida en los artículos 60 y 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de responsabilidades en el título VI del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Economía y Hacienda dictará las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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