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Decreto 16/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Turístico Valenciano.

(DOGV núm. 1720 de 10.02.1992) Ref. Base Datos 0303/1992

Decreto 16/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Turístico Valenciano.
El Institut Turístic Valencia (ITVA) creado por el Decreto 151/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, fue configurado como sociedad anónima con el objetivo de promover y desarrollar el sector turístico en la Comunidad Valenciana, dirigiendo su actividad principalmente al estudio y análisis de la actividad turística, a la potenciación de la oferta turística de la comunidad y al fomento de nuevas actividades que la ampliarán, a la promoción y comercialización de los productos turísticos valencianos y, en general, a cuantas actividades contribuyeran a mejorar el sector turístico de la comunidad.
Ante la evolución seguida por la actividad turística en los últimos años y ante las nuevas necesidades aparecidas en el sector, se ha hecho necesario ampliar el ámbito de actuaciones y programas desarrollados por el ITVA configurándose así como el órgano encargado de ejecutar la política turística de la Generalitat Valenciana en relación con la promoción del sector turístico.
Por ello en la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1992, en la disposición adicional séptima se ha creado, adscrita a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y con la denominación «Institut Turístic Valencià», una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la citada disposición adicional séptima, en su octavo punto, establece que la organización y composición, facultades y funcionamiento de sus órganos rectores serán determinados reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1992,
DISPONGO
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
Uno. El Institut Turístic Valencià (ITVA) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Dos. El ITVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo.
Tres. El ITVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, en el presente reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y de Contratos del Estado.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ITVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación.
Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la promoción del sector turístico de la Comunidad Valenciana.
Dentro de este marco será objetivo fundamental del instituto la promoción de la calidad y de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora del sector turístico valenciano.
Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:
a) Facilitar y estimular la adaptación a las innovaciones y a las exigencias en el mercado de las empresas turísticas y otros entes u organismos, públicos y privados, relacionados con el sector.
b) Potenciar la mejora en la organización y modernización de las empresas turísticas, así como impulsar la creación e implantación de nuevos productos, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, a la comercialización y a los desequilibrios entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.
c) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejora en la gestión y formación del personal del sector turístico valenciano.
d) Mantener y mejorar la imagen de la Comunidad Valenciana como destino turístico tanto en los mercados nacionales como internacionales.
e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización, mejora y promoción de la oferta turística valenciana.
Artículo tercero
Uno. Para la consecución de estos fines, el instituto podrá realizar las siguientes funciones:
Primero: establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas turísticas y otros entes u organismos públicos y privados relacionados con el sector.
Segundo: elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
Tercero: realizar y promocionar cursos, seminarios, jornada y concesión de becas y similares o cualquier otro tipo de actividades, dirigidos a la formación y reciclaje del personal del sector turístico.
Cuarto: realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico valenciano y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito. Realización y coordinación de actividades de información y publicidad del producto turístico valenciano.
Quinto: apoyo de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes.
Sexto: apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines del instituto mediante la concesión de subvenciones o cualquier otro tipo de medidas financieras.
Séptimo: constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del instituto.
Octavo: cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.
Dos. En la realización de las funciones establecidas en el presente artículo, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las- universidades, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones, asociaciones y entidades locales.
CAPITULO II
Organización
Artículo cuarto
Los órganos de gobierno del ITVA son: el presidente, el vicepresidente, el Comité de Dirección y el director.
Artículo quinto
Uno. El Presidente del ITVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del instituto en toda sus relaciones con entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección.
c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del instituto.
d) Ejercer la alta dirección y gobierno del instituto.
e) La representación permanente del Instituto en la firma de convenios y contratos.
f) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del instituto.
g) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
h) En general, y de forma amplia, todas aquellas que posibiliten el mejor desarrollo de los fines del instituto.
Tres. En los casos de vacante,. ausencia y enfermedad le sustituirá en la presidencia el vicepresidente.
Cuatro. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente y el director.
Artículo sexto
Uno. Al Comité de Dirección, órgano colegiado de gobierno y dirección del ITVA, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones, que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Dos. En particular, corresponde al Comité de Dirección: a) Definir las líneas de funcionamiento del instituto de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Industria, Comercio y, Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del instituto en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la memoria de actividades presentada por el presidente.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el instituto.
h) Aprobar y regular, a propuesta del director, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
i) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
j) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Tres. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el presidente, el vicepresidente y el director, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo séptimo
Uno. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El presidente, que será el del instituto.
b) El vicepresidente, que será con carácter nato el Director General de Turismo.
c) Un vocal en representación de cada una de las consellerias de Economía y Hacienda; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Cultura, Educación y Ciencia; Sanidad y Consumo; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca, y Medio Ambiente, con categoría de director general o equivalente, designado por el conseller respectivo.
d) Hasta dos vocales designados entre el personal de organismos, instituciones o empresas públicas de la Generalitat Valenciana.
e) Hasta cinco vocales designados entre personas de reconocido prestigio profesional en el sector turístico.
f) Un vocal en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
g) Un vocal a propuesta de la organización empresarial más representativa.
h) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
i) El Director del ITVA, con voz pero sin voto.
j) El secretario, que será el secretario general del instituto, con voz pero sin voto.
Dos. El nombramiento y cese de los vocales previstos en los apartados d) y e) del número uno de este artículo, corresponde al Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Tres. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse este plazo por períodos de igual duración.
Cuatro. En las sesiones del comité podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el Comité de Dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
Artículo octavo
Uno. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el presidente y como mínimo tres veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
Dos. El Comité de Dirección podrá, asimismo, ser convocado por el presidente, previa solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
Tres. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
Cuatro. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de siete miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el vicepresidente. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presenten todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Cinco. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
Seis. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Artículo noveno
Uno. El Director del ITVA, será nombrado por decreto del Gobierno Valenciano a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. Al director le corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión del instituto, y en particular:
a) La firma del instituto en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otro órganos del mismo.
b) La representación del instituto en el ejercicio de acciones y recursos.
c) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos del instituto.
d) Rendir cuentas ante el Comité de Dirección del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
e) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Comité de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
g) Formular propuestas de acuerdo, así como de actuación, al Comité de Dirección y al presidente, en asuntos cuya aprobación les competa.
h) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité de Dirección.
i) Informar al Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana, de las actividades del instituto.
Tres. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director será sustituido por la persona que designe el presidente.
Cuatro. El director podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el secretario general.
CAPITULO III
Organización administrativa
Artículo diez
Uno. El secretario general será nombrado por el presidente del instituto. Sin perjuicio de las facultades reservadas al presidente y al director, le corresponde la coordinación técnica, administrativa y la dirección del personal, así como aquellas que le sean encomendadas por la dirección del instituto,
Dos. En dependencia directa del secretario general se encuadran los servicios técnicos.
CAPITULO IV
Personal
Artículo once
Uno. El personal del instituto se regirá por las normas de derecho laboral y en su caso de derecho civil que le sean de aplicación.
Dos. La pertenencia al Comité de Dirección no generará en ningún caso derechos laborales al ITVA.
Tres. La situación de los funcionarios de la Generalitat
Valenciana que se incorporen al ITVA será la que regula el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas complementarias.
Cuatro. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el ITVA, por acuerdo del Comité de Dirección, y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Cinco. El régimen de retribución del personal del ITVA, tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.
CAPITULO V
Recursos y régimen económico
Artículo doce
Serán recursos del instituto los siguientes:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
e) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier titulo sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
f) Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Artículo trece
El presupuesto del ITVA se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo catorce
Uno. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo para su posterior elevación, a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Dos. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Tres. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo quince
El control financiero del ITVA se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Por el ITVA serán desarrolladas las funciones cuyo ejercicio corresponde actualmente a la Unidad de Programas de Promoción de la Dirección General de Turismo. Desde la entrada en vigor del presente reglamento el ITVA se subrogará en todas las actuaciones realizadas por la misma, así como en los expedientes en curso correspondientes a las consignaciones presupuestarias del ejercicio económico 1992 para el desempeño de las citadas funciones.
Segunda
El personal laboral de la Dirección General de Turismo que a la entrada en vigor de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para 1992, desempeñaba funciones que pasan a ser desarrolladas por el ITVA, se integrará en la plantilla de la nueva entidad de derecho público, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviesen reconocidos, incluso la antigüedad.
Asimismo, dicho personal, a través de sus representantes, podrá celebrar con la Generalitat Valenciana el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, para quedar en situación de excedencia.
En el supuesto de disolución del ITVA, la Generalitat Valenciana arbitrará los mecanismos necesarios para que dicho personal pueda integrase en su plantilla laboral.
Tercera
En el marco de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, se realizarán las actuaciones y gestiones necesarias en relación y que se deriven de la disolución de la empresa de la Generalitat Valenciana «Institut Turístic Valencià (ITVA) SA» constituida al amparo del Decreto 151/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El personal laboral que presta servicios en la empresa de la Generalitat Valenciana «Institut Turístic Valencià, SA» se integrará, una vez formalizada la disolución de la sociedad, en la plantilla de la nueva entidad de derecho público, conservando la totalidad de los derechos que tuviesen reconocidos, incluso la antigüedad.
Las referencias que en el ordenamiento jurídico vigente se realizan al ITVA SA, se entenderán hechas al ITVA a la disolución de la citada sociedad.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
Hasta el nombramiento o constitución de los órganos de gobierno del ITVA, corresponderá a su presidente el ejercicio de las competencias atribuidas a los mismos por este reglamento, debiendo darles cuenta de los acuerdos tomados, en su caso, en ejercicio de las citadas competencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por la Conselleria de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE

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