Orden de 26 de enero de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan los artículos 2º y 3º de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.
(DOGV núm. 533 de 24.02.1987) Ref. Base Datos 0309/1987
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 24.02.1987 Fecha fin vigencia: 15.03.1996 Notas: Regula el reconocimiento de los arrendamientos históricos valencianos que se efectuará por esta Conselleria, a petición de los interesados.DG Desarrollo Agrario. - La Orden de 26 de enero de 1987, desarrolla los artículos 2º y 3º de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos. Ver Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958. Ver Ley de 15 de marzo de 1935 (Mº Agricultura) de Arrendamientos Rústicos (Gaceta Madrid-BOE nº 23, 24 y 26, modificada por Ley de 28 de junio de 1940 -Jefatura del Estado- BOE 13/07/35). Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Agricultura y Pesca Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Agricultura y alimentación Descriptores: Temáticos: arrendamiento rústico, procedimiento administrativo, régimen de explotación, Derecho consuetudinario , Derecho Civil Valenciano
Orden de 26 de enero de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan los artículos 2º y 3º de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.
Artículo primero
El reconocimiento de los arrendamientos históricos valencianos, regulados por la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986 de 15 de Diciembre, se efectuará por la Consellería de Agricultura y Pesca a petición de los interesados.
Artículo segundo
La instancia solicitando dicho reconocimiento se presentará en la Consellería de Agricultura y Pesca, en el plazo de dos años a partir del 19 de diciembre de 1986.
Artículo tercero
La solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes elementos:
-Datos personales del solicitante.
-Datos relativos a la finca o fincas que cultive en arrendamiento.
-Datos referentes a la identificación y domicilio del propietario.
-Renta satisfecha anualmente.
-Propuesta de prueba que presenta o se compromete a presentar.
A estos efectos se podrá utilizar como modelo el que figura como Anexo de la presente Orden.
Artículo cuarto
A dicha instancia se acompañará dictamen pericial de un abogado o historiador colegiados, o de ambos conjuntamente que acredite, tras la oportuna investigación histórico-jurídica, la existencia del arrendamiento histórico de que se trate, la fecha de iniciación del mismo o, en su caso, de su carácter inmemorial y la continuidad en dicha relación de la correspondiente sucesión o cesión de causantes y causahabientes hasta el actual arrendatario.
Artículo quinto
En los supuestos en que el arrendamiento sea anterior a la entrada en vigor de la Ley de 15 de Marzo de 1935 y no sea posible aportar el dictamen al que se refiere el artículo cuarto, debido a la destrucción de archivos o registros que impida la correspondiente investigación histórico-jurídica, se acompañara a la instancia de solicitud, certificación del archivo o registro en la que se haga constar la falta de antecedentes por destrucción de los mismos y proposición de las pruebas documentales y testificales que se aportarán.
Artículo sexto
Podrán ser presentadas como pruebas específicas documentales, las tradicionales libretas y los recibos de pago de renta sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otras.
En el supuesto de prueba testifical se propondrán, al menos, dos testigos idóneos que serán oídos en el expediente.
Artículo séptimo
Presentada la solicitud de reconocimiento del arrendamiento histórico, se incoará el oportuno expediente administrativo, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Junio de 1958 y será resuelto por el Director General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca pudiéndose interponer contra su resolución recurso de alzada ante el Conseller de Agricultura y Pesca.
Artículo octavo
Producida la firmeza de la declaración de arrendamiento histórico valenciano, se subvencionará el coste del dictamen a que se refiere el artículo cuarto, en la cuantía correspondiente al importe mínimo que se contemple en las tarifas de los Colegios Profesionales por emisión de informes con antecedentes.
Artículo noveno
En el Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Agrario, se abrirá un Libro - Registro de Arrendamientos Históricos en el que se consignarán los actos administrativos fundamentales de los expedientes que se tramiten sobre esta materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrario para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de enero de 1987.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS
Ver anexo