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DECRETO 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

(DOGV núm. 2927 de 11.02.1997) Ref. Base Datos 0319/1997

DECRETO 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera, en su artículo 8, como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Igualmente, en el artículo 21, apartado 1.f), de esta ley se dispone que desde las áreas de salud la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral comprenderá la elaboración de un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por daños laborales. En la posterior Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 10, se ratifican estas actuaciones, concretando en su apartado b) la competencia sanitaria sobre la implantación de sistemas de información y sobre la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de los daños a la salud de los trabajadores, así como para un intercambio rápido de información con las autoridades laborales, concretando en su artículo 11 la función de la administración laboral de velar para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones sea puesta a disposición de la autoridad sanitaria, a los fines comentados.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
La necesidad de tomar medidas para controlar las enfermedades infecciosas es un hecho constatable que se ha hecho especialmente patente en los últimos años con la aparición de brotes epidémicos como el de virus Ébola, la peste, el cólera e incluso la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. A pesar de los progresos científicos realizados en materia de protección a la salud, no cabe duda de la facilidad con la que las poblaciones pueden verse expuestas al riesgo de contraer determinadas enfermedades. Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa propone el establecimiento de una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea, COM(96) 78 final, de 26 de abril, mediante actividades de coordinación e intercambio de información entre los países miembros.
El Real Decreto 2.210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con carácter de normativa básica, transforma el sistema de notificación de enfermedades vigente. La red nacional mantiene las características cuya bondad es reconocida, como la universalidad y la correspondencia de los niveles de análisis de la información con los de intervención, e incorpora las enfermedades emergentes, las nuevas enfermedades susceptibles de control y las nuevas tecnologías de comunicación con objeto de detectar precozmente los problemas de salud de la población y, como consecuencia, efectuar la intervención inmediata.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye, en su artículo 38, competencias exclusivas en materia de sanidad interior a la comunidad autónoma. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, establece las bases organizativas de la administración de la Generalitat Valenciana y la configuración de sus órganos de gobierno. El Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, atribuye a la Generalitat Valenciana las competencias de estudio y análisis epidemiológico de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana.
El Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 4/1996, de 9 de enero, por el que se modifica el citado reglamento, establece que la Dirección General de Salud Pública es la unidad responsable de identificar los problemas de salud y factores de riesgo que inciden en la población, detectando los cambios que se van produciendo en los mismos. Los equipos de salud de área ubicados en los centros de salud pública realizan, entre otras, las actividades de vigilancia epidemiológica, vigilancia y control de riesgos ambientales, laborales, alimentarios y sociales, según consta en el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Los cambios operados en el patrón epidemiológico, las modificaciones efectuadas en el sistema sanitario, junto a las iniciativas llevadas a cabo a nivel nacional y en la Comunidad Europea, muestran la necesidad de modificar el Sistema de Vigilancia Epidemiológia de la Comunidad Valenciana, Decreto 123/1984, de 12 de noviembre, del Gobierno Valenciano, transformándolo en una Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública que incluya un amplio rango de datos y actividades de salud, destacando la función de evaluación de la efectividad de las estrategias de salud e integrándose de esta manera en la gestión sanitaria.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de enero de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Se constituye la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana bajo la dependencia de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo 2
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública tiene como fin identificar los problemas de salud que afectan a nuestra población, valorar los cambios en la tendencia y distribución de los mismos y contribuir a la aplicación de medidas preventivas individuales o colectivas a corto, medio o largo plazo, mediante la recogida sistemática, análisis y difusión de la información epidemiológica.
Artículo 3
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública tiene las siguientes funciones:
a) Identificar los problemas de salud que afectan a la población de la Comunidad Valenciana.
b) Realizar el análisis epidemiológico continuo del estado de salud de los valencianos detectando los cambios que puedan producirse en la tendencia y distribución de los problemas de salud.
c) Realizar o proponer los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana, así como otras investigaciones epidemiológicas.
d) Aportar la información epidemiológica necesaria para facilitar la planificación sanitaria y las investigaciones.
e) Difundir la información epidemiológica a todos los niveles de la Red de Vigilancia.
f) Participar en la aplicación de medidas preventivas individuales y colectivas para el control de los problemas de salud.
g) Evaluar la efectividad de las estrategias de salud e intervenciones sanitarias.
h) Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.
Artículo 4
1. Son actividades de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública la recogida sistemática y continua de la información epidemiológica, el análisis e interpretación de la misma, difusión de sus resultados y recomendaciones.
2. Las actividades descritas serán realizadas por todos los niveles organizativos de la Red de Vigilancia.
Artículo 5
Los profesionales, establecimientos sanitarios y centros que forman parte de la Red Sanitaria Valenciana pública o privada, con independencia de su finalidad, participarán en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 6
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública se estructura en los siguientes niveles organizativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo:
- Dirección General de Salud Pública.
- Centros de salud pública de área.
Artículo 7
A la Dirección General de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) La organización y dirección de las actividades propias de vigilancia en salud pública en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La priorización y evaluación de las mismas.
b) La coordinación de las acciones de vigilancia desarrolladas en las áreas de salud de la Comunidad Valenciana, asegurando la homogeneidad de los criterios, garantizando la homologación de la información, el intercambio de la misma, la evaluación del sistema y la aplicación de medidas preventivas.
c) El análisis epidemiológico sistemático de la situación de salud de la Comunidad Valenciana, la elaboración de recomendaciones y la difusión de la información en su nivel de responsabilidad.
d) El diseño y establecimiento de programas específicos de vigilancia ante problemas de salud concretos, así como la realización de estudios epidemiológicos.
e) Proporcionar la información derivada de la vigilancia en salud pública a los órganos superiores de la Conselleria de Sanidad y Consumo y del Servicio Valenciano de Salud.
f) La colaboración en las intervenciones sanitarias de los demás niveles cuando las circunstancias así lo aconsejen.
g) La coordinación con aquellos departamentos, instituciones y organismos dependientes de la Generalitat Valenciana aportando la información epidemiológica que pueda ser útil para el desarrollo de sus competencias
h) La relación con el Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de vigilancia epidemiológica velando para que se cumplan las normas básicas establecidas en el Real Decreto 2.210/1995 por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
i) La relación con los órganos competentes en materia de vigilancia epidemiológica de las distintas comunidades autónomas y de otros organismos tanto públicos como privados.
j) La adopción de medidas especiales de salud pública en la Comunidad Valenciana.
k) La remisión de la información epidemiológica al Ministerio de Sanidad y Consumo con la periodicidad y desagregación que en cada caso se establezca.
l) La elaboración de las estadísticas sanitarias con los datos procedentes de la vigilancia en salud pública.
Artículo 8
Los centros de salud pública de área son los responsables de las actividades de vigilancia en su área de salud, correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) La organización y dirección de las actividades de vigilancia en salud pública en el ámbito territorial de su área de salud.
b) La coordinación de las acciones e intercambios de información en materia de vigilancia desarrolladas en su área de salud y especialmente las llevadas a cabo por los hospitales, centros de especialidades, centros de atención primaria y demás establecimientos sanitarios, ya sean de titularidad pública o privada.
c) El análisis epidemiológico sistemático de la situación de salud de su ámbito territorial y, a partir de sus resultados, la formulación de recomendaciones oportunas sobre los problemas de salud y la difusión de la información en su nivel de responsabilidad.
d) El desarrollo de programas específicos de vigilancia ante problemas de salud concretos, así como la realización de estudios epidemiológicos en su área de salud.
e) La coordinación de las intervenciones sanitarias para el control de casos, epidemias y situaciones de alerta en su área de salud.
f) La participación en la aplicación de medidas preventivas individuales y colectivas para el control de los problemas de salud.
g) El aporte de la información derivada de la vigilancia en salud pública a los órganos superiores del área de salud.
h) La remisión de la información epidemiológica a los niveles inmediatos de la Red con la periodicidad y desagregación que en cada caso se establezca.
Artículo 9
La Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública estará constituida por:
a) El sistema básico de vigilancia integrado por la notificación obligatoria de enfermedades, la notificación de situaciones epidémicas y brotes y la información microbiológica.
b) Los sistemas específicos de vigilancia basados en sistemas de registros de casos, encuestas de seroprevalencia, y otros sistemas que pueden aplicarse a la vigilancia epidemiológica del sida, de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana y de las enfermedades susceptibles de vacunación.
c) La Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana, sistema de información que permite conocer las características e incidencia de determinados problemas de salud, especialmente en el ámbito de la atención primaria, mediante la recogida de la información oportuna por profesionales sanitarios que se adhieren voluntariamente a la misma.
d) La vigilancia de la mortalidad, por la que se pretende identificar la sobremortalidad o mortalidad no justificada mediante el análisis sistemático de sus causas en el contexto de programas específicos de vigilancia.
e) Los registros de interés en salud pública que tienen como objetivo describir la incidencia, prevalencia y características de determinadas enfermedades (tumores, enfermos renales) o procedimientos (interrupciones del embarazo, trasplantes), que tienen repercusión sanitaria o especial relevancia en el campo asistencial.
f) El Sistema de Información en Salud Laboral, incluyendo las declaraciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social, registradas por la administración laboral; los mapas de riesgos laborales de las áreas de salud, elaborados por las unidades de salud laboral y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Laboral, implantado con objeto de identificar los problemas de salud de los trabajadores derivados de la actividad laboral.
g) La vigilancia de la morbilidad atendida en el ámbito de la atención primaria y atención especializada que permita el análisis continuado de los problemas de salud en el contexto de los programas de vigilancia en salud pública.
h) Todos aquellos sistemas de vigilancia que la Conselleria de Sanidad y Consumo crea necesario desarrollar en función de problemas específicos o como complemento de las intervenciones sanitarias para el control de los problemas de salud.
Artículo 10
Los profesionales sanitarios vienen obligados a suministrar datos, facilitar información y prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes con la finalidad de desarrollar y evaluar las medidas de salud pública tendentes al control de los problemas de salud de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11
1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de este decreto se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. En todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos; todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a los mismos quedan sometidos al deber de confidencialidad.
3. Los titulares de los datos personales tratados en virtud de la presente disposición ejercerán sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 123/1984, de 12 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre Vigilancia Epidemiológica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad y Consumo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 1997.
Valencia, 28 de enero de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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