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Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

(DOGV núm. 1723 de 13.02.1992) Ref. Base Datos 0333/1992

Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por el Decreto 118/1991, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, se estableció el número y denominación de las consellerías del Gobierno Valenciano, entre las cuales se encuentra, según su artículo 1, la de Trabajo y Asuntos Sociales.
La estructura orgánica y funcional de la antigua Consellería de Trabajo y Seguridad Social ha servido para consolidar el proceso de asunción de competencias por la Generalitat Valenciana en los ámbitos del empleo, las relaciones laborales y los servicios sociales, potenciando una política valenciana de gran transcendencia en los respectivos campos a través de un conjunto de actuaciones dotadas de un alto nivel de coordinación y que actualmente se hallan plenamente implantadas en el tejido social.
La profundización de este proceso culmina con la regulación del Instituto Valenciano de Servicios Sociales como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, lo que inevitablemente provoca cambios en el modelo organizativo y funcional de la consellería. Pero tales cambios no se limitan a sustraer del ámbito organizativo el amplio sector de los Servicios Sociales, sino que su influencia se extiende a los complejos procesos de toma de decisiones, así como a la articulación de los principios de jerarquía y especialidad en la organización y funcionamiento de la consellería.
Junto a estas necesidades actuales, concurre en esta norma una perspectiva de futuro, concretada en la adecuación de las estructuras a las necesidades del pueblo valenciano, directriz básica de la política social de la Generalitat Valenciana, asumiendo a un mismo tiempo los retos de la política de cohesión económica y social.
Por ello, según lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de febrero de 1992,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento del Gobierno Valenciano que tiene atribuídas la dirección y ejecución de la actuación de la Generalitat Valenciana en materia de trabajo, empleo y asuntos sociales respecto a las competencias que tiene estatutaria o legalmente conferidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
3. La gestión de las funciones atribuídas a la Generalitat Valenciana por la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, en materia de servicios sociales serán gestionadas por la entidad autónoma Instituto Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las funciones atribuídas a otros órganos superiores y de la dependencia de éste respecto a la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo segundo
El conseller es la más alta autoridad jerárquica dentro de la consellería y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre.
Artículo tercero
1. El nivel directivo de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales está integrado por las siguientes unidades:
- La Secretaría General.
- La Dirección General de Trabajo.
- La Dirección General de Empleo y Cooperación.
- La Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
- La Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
2. El comité de dirección, presidido por el conseller, estará integrado por los órganos directivos de la consellería, por el Director General del Instituto Valenciano de Servicios Sociales y por el Jefe del Gabinete, y actuará como órgano de asesoramiento del conseller en el diseño, planificación e implantación de los programas de actuación de la consellería.
Artículo cuarto
1. Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete como órgano de asistencia y apoyo al mismo, y realizará las funciones que aquél le encomiende. Dependerá del Gabinete del Conseller la Oficina de Prensa.
2. Dependerá directamente del Gabinete del Conseller la Unidad de Planificación como órgano multidisciplinar de asesoramiento y asistencia técnica y específica en las materias propias de la consellería; elaborará los estudios, informes, planes y programas específicos que le encomiende el conseller, o supervisará aquellos que sean realizados por otros órganos directivos de la consellería cuando así lo requiera el conseller.
Artículo quinto
El nivel administrativo de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales está integrado por el resto de unidades, bajo la dependencia del Secretario General, o de éste y de las direcciones generales.
Artículo sexto
Territorialmente la consellería se organiza en servicios centrales y territoriales. Los servicios territoriales se regirán por las disposiciones contenidas en el título III de este decreto.
Artículo séptimo
1. Las normas de desarrollo o ejecución de este decreto deberán inspirarse en los principios de especialidad, coordinación, desconcentración, eficacia y eficiencia, respetando en todo caso la jerarquía normativa.
2. Las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del reglamento orgánico y funcional de la consellería serán resueltas por el Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El conocimiento y resolución de los distintos asuntos, en cada una de las instancias, corresponderá al órgano directivo que determine la normativa vigente, el presente reglamento o las normas reguladoras de cada programa de actuación.
TITULO II
Organos directivos de la Consellería
CAPITULO I
De la Secretaría General
Artículo octavo
1. Bajo la dependencia directa del conseller, el Secretario General es el jefe superior de la consellería, y ejerce las competencias. que aquél le encomiende, delegue o desconcentre, así como las expresadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. El Secretario General, como jefe de todo el personal de la consellería, ejerce la dirección común y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la consellería, así como la dirección y coordinación de las relaciones institucionales de la consellería.
3. Se atribuye a la Secretaría General la dirección de la negociación de cualquier transferencia de medios y servicios relativos a la consellería o del establecimiento de instrumentos de cooperación con la administración del estado.
4. El Secretario General será substituido por el director general más antiguo en el puesto.
Artículo noveno
1. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- La Secretaría General Administrativa.
- El Servicio Jurídico.
- El Servicio de Estudios, Documentación y Publicaciones.
- El Servicio de Relaciones Institucionales.
2. De la Secretaría General Administrativa dependerán el Servicio Económico, el Servicio de Gestión Administrativa y de Personal, el Servicio de Contratación e Inversiones, el Servicio de Organización e Informática y la Oficina Técnica.
3. Podrán crearse en las distintas direcciones generales unidades delegadas de la Secretaría General Administrativa, que bajo la directa dependencia de aquélla ejercerán la gestión de personal y económico-presupuestaria en el ámbito de cada centro directivo.
CAPITULO II
De la Dirección General de Empleo y Cooperación
Artículo diez
1. La Dirección General de Empleo y Cooperación es el centro directivo al que corresponde la planificación, desarrollo y ejecución de la acción de la Generalitat Valenciana en las materias de empleo, economía social y cooperativismo, dentro de las atribuciones propias de la consellería.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Cooperación las siguientes:
a) Gestionar la política de empleo de la consellería y desarrollar la colaboración en esta materia con la administración del estado.
b) Ejecutar la política de fomento de empleo, incluida la promoción del empleo de los minusválidos, la promoción de guarderías laborales, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez, en su caso.
c) Promover, formar y fomentar el cooperativismo.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como la gestión de los programas de ayudas a las entidades integradas en la economía social.
e) Ejercer las competencias administrativas en materia de economatos y comedores laborales.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
g) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales en materia de su competencia.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
j) Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de su competencia.
Artículo once
1. La Dirección General de Empleo y Cooperación se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Empleo.
- Servicio de Cooperación.
- Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo, que ejercerá las funciones atribuídas por el artículo 92 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1985, de 25 de octubre.
2. Bajo la directa dependencia del director general, existirá una Jefatura de Area de Empleo y Cooperación que se encargará de la coordinación de la actuación de los servicios, sean estos centrales o territoriales, y de la asistencia al director general.
CAPITULO III
De la Dirección General de Trabajo
Artículo doce
1. La Dirección General de Trabajo es el centro directivo qué tiene a su cargo la planificación y desarrollo de la acción de la Generalitat Valenciana en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo, productividad y seguridad e higiene en el trabajo, dentro del ámbito de atribuciones de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones de trabajo y relaciones colectivas de trabajo, proponiendo el desarrollo de las mismas.
b) Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de los servicios territoriales.
c) Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salario, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, pluses de distancia y transporte, cuando no sean competencia de los servicios territoriales.
d) Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.
e) Resolver los expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellos que por su interés e importancia avoque de las direcciones territoriales.
f) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
g) Elaborar, desarrollar y aplicar los planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
h) Intervenir en la tramitación de los expedientes de convenios interprovinciales dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
i) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
j) Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
k) Intervenir y resolver en materia de mediación, arbitraje y conciliación en asuntos de ámbito interprovincial, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, o aquellos que por su especial importancia reclame para sí la dirección general.
l) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo.
m) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por los servicios territoriales en materia de su competencia.
n) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes en materias de su competencia.
o) Resolver los expedientes de sanciones que correspondan por infracción a la legislación social en la forma y supuestos determinados por la normativa vigente.
Artículo trece
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Servicio de Productividad.
2. La coordinación de la gestión de los servicios de la dirección general y de los servicios territoriales en el ámbito de atribuciones de aquélla estará encomendada a una Jefatura de Area de Trabajo, bajo la dependencia directa del director general.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia
Artículo catorce
1. La Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia es el órgano al que se le atribuye, dentro del ámbito competencial de la consellería, la elaboración y gestión de los programas de actuación de impacto general en el campo de atención y prevención de la drogodependencia, conforme a lo que dispone el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia:
a) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos de la comisión de coordinación y de la comisión ejecutiva previstas en el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
b) Ejercer la coordinación interdepartamental, de acuerdo con las directrices de la comisión.
c) Realizar el preceptivo informe previo y la posterior evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito del plan autonómico, con excepción de las derivadas de la administración del orden público.
d) Administrar el Servicio Valenciano de Información sobre Toxicomanías (SAVIT) y suministrar la pertinente información al correspondiente servicio estatal (SEIT).
e) Participar en las reuniones interautonómicas organizadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional y aplicar los correspondientes acuerdos.
f) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno Valenciano, bajo la dependencia orgánica y funcional del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Para el ejercicio de las funciones atribuidas en los números anteriores, la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia se estructura en el Servicio de Coordinación.
CAPITULO V
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional
Artículo quince
1. Corresponde a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional el ejercicio de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de adaptación, perfeccionamiento, reconversión y actualización profesional de los trabajadores.
2. En particular, la Dirección General ejercerá las siguientes funciones:
a) La ejecución de los planes y programas que, en materia de formación profesional ocupacional, sean aprobados por el Gobierno Valenciano.
b) El diseño y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación profesional de los trabajadores.
c) Gestión de los recursos y centros propios de la consellería destinados a la realización de actividades formativas de naturaleza ocupacional, y la concertación de tales actividades don otros centros públicos o privados.
d) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades de formación.
e) Dirigir y coordinar la actuación de las direcciones territoriales y centros dependientes en las materias atribuidas a la dirección general.
f) Cuantas otras funciones se le adscriban a través de las normas correspondientes.
3. Para el ejercicio de las funciones asignadas, la Dirección General se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Ordenación.
- Servicio de Gestión de la Formación e Inserción Profesional.
TITULO III
De las direcciones territoriales
Artículo dieciséis
1. En cada provincia existirá una Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales que asumirá la ejecución y desarrollo de las actuaciones de la consellería en su ámbito territorial, ejercitando las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuídas.
2. El director territorial será nombrado por el conseller conforme a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo y asumirá la jefatura de todos los servicios territoriales.
3. En cada dirección territorial existirá una secretaría territorial, a la que corresponderán las tareas administrativas comunes a las áreas de Trabajo, Empleo y Cooperación, y Formación e Inserción Profesional.
Artículo diecisiete
Se desconcentran en los directores territoriales las facultades de autorizar los gastos, efectuar la disposición y liquidación del crédito exigible y solicitar del órgano competente la ordenación del pago de los actos y resoluciones de transcendencia económica adoptados por ellos mismos en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo dieciocho
Si alguna disposición atribuye competencia a la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponderá no a los órganos centrales sino a los territoriales competentes por razón de la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, se mantendrán las estructuras vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, no obstante el ejercicio de las funciones que en el mismo se atribuyen a cada órgano.
Segunda
Se atribuye a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional la realización de cuantas funciones exija la preparación y desarrollo del proceso de transferencia de los medios y servicios estatales correspondientes a la formación profesional ocupacional, bajo la superior dirección del Secretario General de conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 de este decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se crea en el Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y bajo la dependencia directa del Secretario General del instituto, el Servicio de Orientación en Drogodependencias. Sin perjuicio de su adscripción, el servicio estará sujeto a las funciones de coordinación ejercidas por la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
Asimismo, en cada área territorial del instituto existirá una unidad de atención y prevención de la drogodependencia, adscrita al Servicio Territorial de Programas, sin perjuicio de la sujeción a las funciones de coordinación ejercidas conforme a lo que dispone el párrafo anterior.
Segunda
Se suprimen por este decreto los siguientes órganos del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, regulados en el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno Valenciano:
- Las jefaturas del Area de Iniciativa Social y Participación y de Programas. Los servicios dependientes de las mismas se adscriben a la Secretaría General del instituto.
- El Servicio de Fundaciones.
Tercera
Para el ejercicio de la coordinación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales con la actividad del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las diversas modalidades de control establecidas, se observarán las siguientes disposiciones:
a) El Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y el Secretario General de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar la actividad general del Instituto mediante circulares e instrucciones.
b) Las circulares e instrucciones que aprueben los órganos directivos del Instituto en materia de su propia competencia deberán ser previamente informadas por el Secretario General de la consellería.
c) Con carácter previo a la aprobación por el órgano competente del instituto de los anteproyectos de programas de actuación, y antes de su remisión al conseller, deberá recabarse informe de la Secretaría General de la consellería; las observaciones recogidas en tales informes serán incorporadas al texto de los respectivos programas o, en caso contrario, se planteará discrepancia ante el conseller.
Cuarta
Se adscriben al Servicio de Relaciones Institucionales de la Secretaría General las funciones atribuidas a la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales por el Decreto 48/1989, de 4 de abril, del Gobierno Valenciano, en relación a la aplicación del programa de cooperación con países en vías de desarrollo.
Quinta
Se adscriben a la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales las funciones que el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno Valenciano, atribuye al Instituto Valenciano de Servicios Sociales en materia de fundaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
La estructura y funciones de las direcciones territoriales serán aprobadas por orden del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ

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