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Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.

(DOGV núm. 1964 de 15.02.1993) Ref. Base Datos 0339/1993

Decreto 18/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, creó en el artículo 20 y siguientes un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana denominado canon de saneamiento.
Dicho recurso tributario tiene como finalidad, según establece el artículo 19 de dicha ley, financiar los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere la misma.
La importancia que dicho recurso tributario tiene, para el cumplimiento de los fines que persigue la referida ley, hace necesario desarrollar reglamentariamente las normas que lo regulan en la citada Ley 2/1992, lo que se lleva a efecto en virtud del presente decreto.
El presente reglamento consta de dos capítulos. El primero de ellos se dedica a establecer las disposiciones generales que se refieren a los elementos esenciales del recurso tributario, concretando y aclarando cuantos extremos se han considerado necesitados de desarrollo.
Por su parte, el capítulo segundo se dedica a regular las normas de gestión del nuevo recurso tributario, estableciendo los criterios y procedimientos por los que debe regirse la gestión recaudatoria del mismo.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller d'Economia i Hisenda y previa deliberación del Govern Valenciá, en la reunión del día 8 de febrero de 1993,
DECRETO
Artículo único
Aprobar el Reglamento sobre el Régimen Económico/Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, creado por ley de la Generalitat Valenciana 211992, de 26 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento aprobado por el presente decreto, durante el año 1993 el premio de cobranza será, excepcionalmente, del 2%, para hacer frente a los gastos de implantación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo a la Conselleria de Economia i Hisenda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Reglamento sobre el Régimen Económico/Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento
CAPÍTULO I
Artículo primero. Objeto
Es objeto del presente reglamento el desarrollo normativo del recurso tributario denominado «canon de saneamiento». creado por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992. de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo. Concepto
El canon de saneamiento es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. que se exigirá en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y se destinará a la financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas a que se refiere la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992. de 26 de marzo, así como en su caso, de las obras de construcción de las mismas.
Artículo Tercero. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la producción de agua residuales, manifestada a través del consumo medio o estimado de aguas de cualquier procedencia.
Artículo cuarto. Exenciones
1. No se exigirá el canon de saneamiento a los consumos de uso domésticos de aquellos municipios cuya población de derecho incrementada, en su caso. con la media ponderada de concentración estacional, no alcance a 500 habitantes.
Con carácter excepcional, el Govern Valencia podrá extender dicha exención a las aldeas, pedanías, o núcleos de población separados a que se refiere la legislación de régimen local, cuya población de derecho unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. en atención a sus especiales características.
Mientras el Govern Valenciá no apruebe un método de cálculo de la población estacional ponderada. únicamente se tendrá en cuenta la población permanente. que estará constituida por el número de habitantes residentes en cada municipio según el último censo de población.
2. También estarán exentos:
a) Los consumos de agua destinados a sofocar incendios y regar parques o jardines públicos.
b) La alimentación de agua para fuentes públicas ornamentales.
Los contribuyentes con derecho a la exención podrán solicitar en su caso, la devolución de las cantidades abonadas en concepto de canon de saneamiento que le hayan sido facturadas. devolución que realizará la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo quinto. Devengo
El canon de saneamiento se devengará en el momento en que se consuma el agua suministrada. y se exigirá simultáneamente con las cuotas correspondientes al suministro de agua. o en el momento de obtención de la misma en los supuestos de captación directa.
Artículo sexto. Pago
El pago del canon de saneamiento se efectuará al abonar las facturas o recibos por consumo de agua que satisfagan los sujetos pasivos contribuyentes.
A tal efecto, y en dichas factuas o recibos, se especificará el importe del canon como elemento independiente, sin perjuicio de los otros componentes que deban figurar en los mismos.
El importe de la cuota de servicio se pagará proporcionalmente al período que abarque la facturación del consumo de agua.
El importe de la cuota de consumo se pagará de acuerdo con los metros cúbicos de agua consumidos en el período de facturación de que se trate.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de aprovechamientos de agua o propietarias de instalaciones de recogidas de aguas pluviales o similares. para su propio consumo. efectuarán el pago mediante liquidaciones periódicas en la forma que se determina en el capítulo siguiente.
Artículo séptimo. Sujeto pasivo contribuyente
Están obligados al pago del canon de saneamiento, en calidad de contribuyentes. las personas físicas o jurídicas y las entidades que. aun careciendo de personalidad jurídica. constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que realicen cualquier consumo de agua susceptible de ser incluido en el hecho imponible.
Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien adquiera el agua para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares para su propio consumo.
Artículo octavo. Sustituto del contribuyente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, estará obligada al ingreso del canon de saneamiento, en concepto de sustituto del contribuyente, toda persona o entidad que suministre el agua. independientemente de que el suministro se mida o estime. las cuales cobrarán de los usuarios dicho recurso tributario mediante la oportuna repercusión en la factura o recibo. separadamente de cualquier otro concepto.
A estos efectos. se entenderá por entidad suministradora de agita aquellas personas físicas o jurídicas. de cualquier naturaleza, que mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada efectúen un suministro «en baja» de agua. esté o no amparada dicha actividad en un título administrativo de prestación del servicio.
Cuando una entidad suministradora abastezca «en alta» a otras empresas suministradoras, no repercutirá el canon de saneamiento. pero estará obligada a comunicar a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el volumen de agua suministrada y el receptor de la misma.
Artículo noveno. Base imponible
La base imponible para la fijación de la cuota de consumo vendrá determinada por el agua consumida medida en metros cúbicos.
La determinación de dicha base imponible se efectuará en régimen de estimación directa cuando el consumo se mida por contador u otros procedimientos de medida similares.
A estos efectos, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá implantar, de oficio o a petición del sujeto pasivo y en todo caso a cargo de éste, un sistema de medición directa por contador.
Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse por contador u otros procedimientos de medida. la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva.
En cualquier caso. y con carácter supletorio. podrá determinarse la base imponible por estimación indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley General Tributaria. cuando resulte imposible tener conocimiento de los datos imprescindibles para la fijación de la base imponible. por las causas y con los medios establecidos en los indicados artículos.
Artículo diez. Estimación objetiva de la base imponible
1. En el caso de captaciones subterráneas que no tengan instalados dispositivos de aforo directo de caudales de suministro o que teniéndolos no se hallen en funcionamiento, el consumo mensual, a los efectos de la aplicación del canon. se determinará por la cantidad que resulte de dividir por doce el total anual otorgado en la autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento de que se trate.
Para el caso de que tampoco exista la referida autorización o concesión administrativa o que existiendo no señale el volumen total autorizado, el consumo mensual se evaluara en función de la potencia nominal del grupo elevador mediante la formula:
Q = (37.5(X) x p/h) + 20
En la cual:
Q es el consumo mensual facturable. expresado en metros cúbicos.
p es la potencia nominal del grupo o grupos elevadores, expresada en kilovatios.
h es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada. expresada en metros.
2. En el caso de suministros mediante contratos de aforo y cuando no pueda ser medido directamente, el volumen de agua utilizado en el período citado en el número anterior se evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
V=I:M
En la cual:
V es el volumen de agua estimado, expresado en metros cúbicos.
I es el importe satisfecho como precio del agua, expresado en pesetas.
M es el precio medio de mercado del agua en el municipio correspondiente, expresado en pesetas/m3.
3. En el resto de los casos de consumos domésticos. cuando no sea posible determinar uno de los dos componentes del canon, o ambos, se procederá del modo siguiente:
a) Para el pago de la cuota de consumo, el volumen de agua utilizado en el período indicado se evaluará a razón de 200 litros por habitante y día.
b) Para el pago de la cuota de servicio se estimará que existen tantos consumidores como el resultado de dividir por tres el número de habitantes beneficiarios del aprovechamiento.
4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el contribuyente podrá demostrar, preferentemente mediante instalación de contador u otros procedimientos, de medida similares, que el consumo de agua fue inferior, en cuyo caso se practicará la liquidación que proceda.
Artículo once. Cuota
La cuota del canon de saneamiento, que se integra por la suma de las de servicio y consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas que se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Para la determinación de la tarifa del canon se podrá distinguir entre usos domésticos y usos industriales del agua, pudiendo diferenciarse así mismo en función de la población y de los factores relativos a la dimensión del establecimiento.
Se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
La cuota aplicable a los consumos domésticos podrá establecerse en función de la población de cada municipio, para lo que se podrá distinguir entre población permanente y población estacional.
En el caso de que un solo contador sirva para medir el consumo de una comunidad de vecinos o grupo de viviendas, el número de sujetos pasivos que servirá de base para la aplicación de la cuota fija se estimará de acuerdo con la siguiente tabla, que establece una equivalencia entre el calibre de contador y el número de sujetos pasivos servidos por él. Esta equivalencia se utilizará mientras no se demuestre que es otro el número de sujetos pasivos que obtienen el suministro de agua a través del mismo contador.
- Contador con calibre de hasta 13 mm: 1 abonado.
- Contador con calibre de hasta 15 mm: 2 abonados.
- Contador con calibre de hasta 20 mm: 3 abonados.
- Contador con calibre de hasta 25 mm: 4 abonados.
- Contador con calibre de hasta 30 mm: 8 abonados.
- Contador con calibre de hasta 40 mm: 15 abonados.
- Contador con calibre de hasta 50 mm: 22 abonados.
- Contador con calibre de hasta 65 mm: 50 abonados.
- Contador con calibre de hasta 80 mm: 90 abonados.
- Contador con calibre de más de 80 mm: 150 abonados.
Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
La cuota del canon de saneamiento a satisfacer por usos industriales será la que resulte según una de las dos modalidades siguientes:
a) La determinada de acuerdo con la tarifa establecida con carácter general para todos los usos industriales.
b) La corregida por determinados coeficientes establecidos en función de la contaminación producida, de la capacidad de depuración y de la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados, mediante la aplicación de las fórmulas y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Sea cual fuese el sistema de determinación de la base imponible, la cuota del canon deberá satisfacerse, en todo caso, por el contribuyente. en su importe íntegro, sin perjuicio de las bonificaciones que resulten procedentes.
Artículo doce. Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 50% en las cuotas del canon de saneamiento, exclusivamente por usos domésticos, en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana.
La bonificación anterior quedará automáticamente sin efecto en el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat Valenciana.
A estos efectos, se entenderá que existe un proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana cuando exista un pliego de prescripciones técnicas o proyecto de obras aprobado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, mediante orden de la Conselleria d'Economia i Hisenda, a propuesta de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, se determinarán los municipios o áreas a los que se aplicará esta bonificación, así como los municipios a los que se deje de aplicar, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo trece. Compatibilidad e incompatibilidad con otras exacciones
A fin de evitar la doble imposición, el canon de saneamiento será incompatible con la exacción de tributos, precios públicos u otros recursos de carácter local que se destinen a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992. de 26 de marzo.
Por el contrario, dicho canon será compatible con la existencia de otros tributos o recursos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas, precios públicos o cualquier otro recurso legalmente autorizado para costear la prestación de servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto del canon.
En cualquier caso, se garantizarán las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.
El Govern Valencià determinará, mediante decreto, el procedimiento por medio del cual deberán satisfacerse dichas cantidades.
CAPITULO II
Normas de gestión
Artículo catorce. Gestión recaudatoria
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 apartado b) de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992. de 26 de marzo, la gestión recaudatoria del canon de saneamiento se efectuará por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entidad de derecho público creada por dicha ley.
Artículo quince. Ingreso por el sustituto del contribuyente
1. El sustituto del contribuyente deberá presentar periódicamente. por cada municipio que abastezca, total o parcialmente. declaración-liquidación correspondiente a la facturación realizada durante el período a que se refiere el párrafo siguiente, sin que en ningún caso dicho período sea superior a tres meses, salvo autorización expresa al efecto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Dichos períodos coincidirán, en cada caso, con el de facturación del sustituto del contribuyente por la prestación del servicio de suministro de aguas, sea éste mensual. bimensual u otro diferente, con la limitación expresada en el último inciso del párrafo anterior.
2. La citada declaración-liquidación se presentará e ingresará en las cuentas corrientes abiertas al efecto, con la denominación «Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Canon de Saneamiento», en las entidades financieras colaboradoras que designe a tal fin la citada entidad de derecho público.
El plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones, que se ajustarán al modelo que se apruebe en su momento. será hasta el día 5 del tercer mes siguiente a aquel en que finalice el período a cuya facturación se refiera.
El importe a ingresar en estas declaraciones-liquidaciones será de la totalidad del canon de saneamiento recaudado.
3. Entre los días 1 y 28 del mes de febrero de cada año, el sustituto del contribuyente presentará una declaración-liquidación resumen anual referida al año anterior, según modelo que se apruebe en su momento.
En dicha declaración resumen anual podrán ajustarse las regularizaciones procedentes del año anterior por errores en la facturación.
Si, a causa de tal regularización. de la declaración-liquidación resumen anual resultara una cuota negativa, el sustituto tendrá derecho a la devolución de la cantidad correspondiente.
Artículo dieciséis. Premio de cobranza
Los sustitutos del contribuyente tendrán derecho a percibir un premio de cobranza, que se deducirá del importe de la cuota del canon de saneamiento interesada en cada declaración-liquidación. siempre que se haya presentado en el modelo establecido al efecto y dentro de los plazos reglamentarios.
Dicho premio de cobranza será del 1 % del importe de la cuota liquidada.
Artículo diecisiete. Ingreso directo por el sujeto pasivo contribuyente consumidor
1. Los sujetos pasivos contribuyentes. que no reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras. estarán obligados a presentar una declaración de alta por el canon de saneamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. o desde que comience la sujeción al canon. si es con posterioridad a dicha entrada en vigor. utilizando a tal fin el modelo de alta que se apruebe en su momento.
2. Recibida la declaración de alta y cuando el consumo anual de agua sea inferior a 6.000 m3, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana practicará la liquidación correspondiente al año natural a que aquella se refiera. que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso en la entidad financiera colaboradora correspondiente, en los plazos previstos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990. de 20 de diciembre.
La liquidación correspondiente al año en que comience la sujeción al canon de saneamiento se prorrateará para incluir solamente el período de sujeción.
Cuando el consumo anual de agua sea superior a 6.000 m3, la periodicidad de la liquidación será trimestral. procediendo el prorrateo a que se refiere el párrafo anterior en el primer trimestre que se vaya a liquidar.
3. En los posteriores ejercicios el canon se exigirá por el sistema de padrón o matrícula, quedando obligado el sujeto pasivo a ingresar el importe que corresponda desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre de cada año. cuando el consumo anual de agua sea inferior a 6.000 m3, o entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, referidos a los respectivos trimestres naturales anteriores, cuando el consumo anual de agua sea superior a 6.000 m3, en las cuentas corrientes de las entidades financieras colaboradoras designadas al efecto por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
4. Si el contribuyente incumple la obligación de darse de alta establecida en este artículo. dicha alta podrá realizarse de oficio por la citada entidad de derecho público, incluyéndolo en el padrón del canon de saneamiento y practicando la liquidación que corresponda de acuerdo con los datos de que disponga. En este caso. además del importe del canon del saneamiento devengado en los períodos no prescritos y no liquidados previamente. se exigirán los intereses de demora correspondientes y se impondrán las sanciones que procedan.
Artículo dieciocho. Recaudación en vía ejecutiva
El canon de saneamiento se ingresará en período voluntario en los plazos que establece el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
En cualquier caso, la falta de pago en período voluntario del canon de saneamiento originará su exacción por vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en dicho reglamento.
A tal fin. las entidades suministradoras. en el supuesto de ingreso por el sustituto del contribuyente, comunicarán semestralmente a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana la relación de contribuyentes que no hayan satisfecho el canon de saneamiento. con indicación del nombre y apellidos. razón social o denominación. localidad o domicilio del deudor y el número de identificación fiscal o el DNI, el importe de la deuda por el canon de saneamiento y el período a que corresponde. con indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha en el período de cobro voluntario. una vez realizadas todas las gestiones usuales de cobro de la deuda.
Por su parte. la citada entidad de derecho público dará traslado de la información a que se refiere el párrafo anterior. Junto con la que ella posea en relación a los supuestos de ingreso directo Por el consumidor. con indicación de los mismos datos que se expresan en dicho párrafo. a la Intervenció Delegada de la Conselleria d'Obres Públiques. Urbanisme i Transports. con la propuesta de que ésta expida las correspondientes certificaciones de descubierto y se prosiga la ejecución por la vía administrativa de apremio.
Dicha ejecución por la vía administrativa de apremio se realizará por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo diecinueve. Obligaciones formales
La contabilidad de los sustitutos del contribuyente deberá permitir determinar. en todo momento y con la debida precisión, el importe del canon de saneamiento que haya debido repercutir al contribuyente. así como el cumplimiento efectivo de la obligación de repercusión.
Los sustitutos del contribuyente deberán cumplir las obligaciones formales registrales y de facturación reguladas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. teniendo en todo momento a disposición de la administración tributaria de la Comunidad Valenciana los registros y documentaciones justificativas del IVA.
En el caso de que la entidad suministradora sea una administración local o institucional. el canon repercutido a los usuarios. así como su impreso en la entidad de derecho público. se contabilizará en cuenta específica de acuerdo con el Plan General de Cuentas para las Entidades Locales. aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las entidades suministradoras deberán adaptar el formato de sus facturas o recibos de manera que figuren. de forma diferenciada y comprensible. los siguientes datos:
a) El número de metros cúbicos facturados en el período. En los supuestos de suministro mediante contratos de aforo en que el volumen no pueda ser medido directamente. el número de metros cúbicos se determinará de acuerdo con el método de estimación objetiva fijado en el artículo 10.
b) El importe en pesetas facturado por la cuota de consumo del canon de saneamiento. Este importe será el resultado de multiplicar la tarifa que corresponda, de acuerdo con el tipo de uso y otras variables que sean de aplicación. por los coeficientes de carga contaminantes y de corrección del volumen de agua consumido que se haya aprobado en su caso.
c) El importe facturado por la cuota de servicio del canon de saneamiento, modificado en su caso por los índices correctores que hayan sido aprobados, dividido entre tantas partes como recibos gire al año la entidad suministradora.
d) El importe total facturado como canon de saneamiento, especificando su carácter de recurso tributario de la Generalitat Valenciana.
Artículo veinte .Ingreso por las entidades financieras colaboradoras en la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
Las entidades financieras colaboradoras remitirán las cantidades correspondientes a lo recaudado por el canon de saneamiento a la cuenta corriente de la entidad financiera que designe al efecto la citada entidad de derecho público.
Dicha remisión de fondos se efectuará con la periodicidad que se determine en su momento.
Junto con la indicada cantidad, se acompañará la información necesaria, en soporte informático. de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en su momento, que permita conocer los contribuyentes o sustitutos de los mismos a quienes corresponden las cantidades ingresadas y el importe individualizado de cada una de ellas.
Artículo veintiuno. Inspección
La dirección y control de la actividad inspectora del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992. de 26 de marzo, en cuanto al recurso tributario denominado «canon de saneamiento». corresponde a la Conselleria d'Economia i Hisenda. siendo de aplicación, al respecto, la normativa contenida en el Real Decreto 939/1986. de 25 de abril, que aprobó el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Artículo veintidós. Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes que regulan la potestad sancionadora de la administración pública en materia tributaria, en especial el Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.
Artículo veintitrés. Recursos,
Contra los actos administrativos dictados en materia de gestión recaudatoria del canon de saneamiento podrá interponerse recurso de reposición o de alzada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, del Govern Valencià, por el que aprobó normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana.

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