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DECRETO 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo. [2000/M620]

(DOGV núm. 3676 de 28.01.2000) Ref. Base Datos 0345/2000

DECRETO 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo. [2000/M620]
El sector turístico se encuentra inmerso en un proceso de cambios permanentes derivado del comportamiento de la demanda, que se manifiesta, día a día, más exigente y selectiva. Esta situación impulsa al Gobierno Valenciano a establecer una política turística dinámica que posibilite el desarrollo de la Comunidad Valenciana en el mercado turístico nacional e internacional.
El Gobierno Valenciano es consciente del papel fundamental que desempeña el turismo en el desarrollo económico y social de la Comunidad Valenciana. Es por ello que, para mantener nuestro privilegiado posicionamiento, emplea los instrumentos que, de forma ya contrastada, se han venido manifestando como los más eficaces.
La importancia de la actividad turística para la economía de la Comunidad Valenciana queda patente en su considerable aportación al PIB y al volumen de empleo. El Gobierno Valenciano considera fundamental establecer un marco general para la concesión de ayudas al sector que contribuya al incremento de su competitividad.
Se pretende con ello tanto la mejora de nuestro principal producto, sol y playa, como la diversificación a través del apoyo a productos complementarios, al igual que el incremento en la calidad del servicio prestado mediante la mejora en la formación de los recursos humanos que desarrollan su actividad en el sector.
La creciente competencia entre los destinos turísticos obliga a la adopción de medidas que, saliéndose de conceptos de subsidiación o ayudas proteccionistas, tiendan a la incentivación de aquellas acciones que permitan a nuestras empresas tomar decisiones orientadas a la eficiencia económica de las mismas y a satisfacer plenamente a nuestros visitantes.
Por otra parte, la demanda turística evoluciona hacia una mayor sensibilidad por los aspectos medioambientales, a la vez que los elementos naturales se configuran como importantes atractivos turísticos, y por lo tanto se hace imprescindible, en el proceso de desarrollo, la búsqueda del equilibrio entre los objetivos económicos y la preservación de los recursos turísticos no renovables.
Se impone pues una nueva ética del desarrollo basada en la sostenibilidad y asentada sobre la conciencia de la escasez de recursos básicos y el planteamiento solidario en su empleo, es decir, la necesidad de un desarrollo turístico soportable ecológicamente a largo plazo y viable económicamente.
Para la consecución de un desarrollo sostenible del turismo se prevén ayudas para la implantación de la gestión medioambiental en empresas, seguimiento y mejora de la calidad de los destinos turísticos y concienciación de los profesionales del sector, a través de la formación impartida.
En su virtud, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de enero de 2000,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto del presente decreto establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas en materia de turismo.
El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que soliciten dichas ayudas y realicen inversiones o actividades de carácter turístico en la Comunidad Valenciana, según se determine para cada línea en la convocatoria anual de los programas de ayudas.
Artículo 2. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad, o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda.
2. Los solicitantes podrán ejecutar las actuaciones una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Artículo 3. Procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio con la convocatoria anual mediante resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo.
2. Las ayudas serán concedidas, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, que fijará expresamente la cuantía y establecerá, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previo informe y valoración de la comisión para la evaluación de los programas de actuación de la Agencia Valenciana del Turismo, cuya composición vendrá fijada anualmente en la Resolución mediante la cual se harán públicos los programas de actuación de la agencia para cada ejercicio.
3. Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad o asociación en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la entidad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaído en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la entidad esté constituida e inscrita en el registro correspondiente.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.
Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 42 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Incidencias
1. Los directores de área competentes de la Agencia Valenciana del Turismo resolverán las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas y, en especial, los supuestos de:
– Cambios de titularidad.
– Cambios de ubicación.
– Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que serán concedidas siempre con carácter excepcional.
– Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
2. El beneficiario deberá, de forma inmediata y en cualquier momento de la tramitación del expediente, comunicar las otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con anterioridad . Asimismo deberá comunicar las recibidas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 5. Liquidación de las ayudas
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
Con carácter excepcional y en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable, podrá anticiparse el pago de la ayuda, previa presentación, en su caso, por el beneficiario de garantía suficiente por la cantidad anticipada.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:
a) Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.
c) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, cuando se efectúe el pago en ejercicios posteriores al de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
3. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos darán lugar a la minoración total o parcial de la subvención concedida.
Artículo 6. Revocación
El incumplimiento por el beneficiario de la finalidad objeto de la ayuda o cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización del proyecto dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas, con los correspondientes intereses. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.
Artículo 7. Verificación de actuaciones
La Agencia Valenciana del Turismo podrá en todo momento efectuar las actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda que considere necesarias.
CAPÍTULO II
Régimen de ayudas
Artículo 8. Gestión de ayudas y publicación de programas
1. Las ayudas en materia de turismo serán gestionadas y concedidas por la Agencia Valenciana del Turismo, de acuerdo con los programas anuales que al efecto se aprueben por el Comité de Dirección y con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio económico.
2. Los programas para cada ejercicio económico, en el marco de lo dispuesto en las secciones primera y segunda de este capítulo, deberán contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:
– Naturaleza de la ayuda.
– Actuaciones objeto de ayudas.
– Beneficiarios.
– Cuantías máximas y porcentajes, en su caso, aplicables.
– Plazos de presentación de solicitudes.
3. Por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, anualmente se harán públicos los citados programas y el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas de acuerdo con la correspondiente ley de presupuestos, así como las líneas prioritarias o preferentes de apoyo, en su caso.
Sección primera
Régimen de ayudas para creación, modernización y mejora
de la oferta turística
Artículo 9. Objeto, importe y beneficiarios de las ayudas
Las ayudas previstas en la presente sección se concederán de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos turísticos en zonas no saturadas o que reúnan especiales circunstancias de calidad y singularidad o supongan la aplicación de alta tecnología en el sector turístico.
b) Proyectos de inversión que den lugar a la creación o renovación de actividades turísticas complementarias, siempre que no se destruya empleo y revista notorio interés para el sector turístico, a juicio de la agencia.
c) Proyectos de modernización de la oferta turística básica, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura existente sin que ello suponga un incremento de capacidad del establecimiento.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, cuando el proyecto de inversión se localice en una zona con déficit importante de dotación tanto de alojamiento o de una clase específica de los mismos, como de restauración, la presente línea de ayuda podrá dirigirse a incrementar dicha capacidad de alojamiento o en su caso de la infraestructura turística de la que se trate.
d) Proyectos dirigidos a la creación y mejora sensible de infraestructuras de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización del producto por las empresas turísticas a través de sistemas informáticos de gestión.
e) Proyectos que desarrollen programas de implantación de sistemas de calidad en las empresas turísticas y que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de aseguramiento de calidad o de gestión medioambiental.
f) Proyectos o actividades que tiendan al desarrollo de la comercialización, promoción, difusión e información de destinos o productos turísticos por parte de empresas y entidades públicas o privadas relacionadas con el sector turístico.
Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.
2. Las ayudas que podrán concederse al amparo de este decreto consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe máximo no podrá superar los porcentajes sobre el coste total incentivable con los límites máximos recogidos en la resolución de aprobación de los programas de la agencia. Este coste total estará formado por el precio de los elementos incentivables que constituyen el proyecto. En su caso, la Agencia Valenciana del Turismo podrá establecer módulos de corrección con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.
Para el caso de inversiones, estas ayudas deberán supeditarse al mantenimiento de las mismas durante un período mínimo de cinco años.
Asimismo, tales ayudas podrán consistir en facilitar el acceso de las empresas turísticas y otras entidades a las distintas fuentes de financiación y abaratar su coste, mediante la bonificación de intereses, amortización parcial o cualesquiera otros mecanismos de colaboración que puedan establecerse con entidades financieras para inversiones en activos fijos, impliquen o no subvención de la Agencia Valenciana del Turismo, a través de convenios firmados entre ésta y diversas entidades financieras.
Ningún proyecto acogido al régimen de ayudas previsto en la presente sección podrá percibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente en la Unión Europea.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas turísticas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa o entidad relacionada de forma directa con el turismo.
Artículo 10. Documentación
Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta sección presentarán la solicitud en impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación y personalidad del solicitante (escrituras, poderes, NIF, etc.), adecuados a la naturaleza jurídica del mismo.
b) Memoria del proyecto, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la inversión o actividad a realizar para la que se solicite la ayuda, acompañada de los correspondientes presupuestos o factura proforma.
c) Para proyectos de inversión, declaraciones relativas a ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, no destrucción de empleo y autofinanciación al menos en un 30%, todo ello en impresos normalizados.
d) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
e) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Sección segunda
Régimen de ayudas para acciones formativas
Artículo 11
Las ayudas previstas en la presente sección se concederán, de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de la realización de cursos de reciclaje profesional y/o cualquier otra actividad de formación continua, dirigidos a los profesionales en activo del sector.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de programas formativos dirigidos al colectivo de desempleados con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes para la incorporación a un puesto de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: empresas turísticas de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo. También podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las asociaciones empresariales vinculadas al sector turístico, las entidades locales y los entes públicos y privados relacionados directamente con el turismo.
3. El importe máximo de las ayudas no podrá sobrepasar el porcentaje sobre el coste total incentivable recogido en la resolución de aprobación de los programas de la agencia.
Ninguna actuación acogida al régimen de ayudas previsto en la presente sección podrá percibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente.
Artículo 12
Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta sección presentarán la solicitud en impreso normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación del solicitante (escrituras, poderes, CIF, etc.), adecuados a la naturaleza jurídica del mismo.
b) Memoria descriptiva de la acción formativa, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la actuación a realizar para la que se solicita la ayuda, acompañada del correspondiente presupuesto.
c) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
d) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en el presente decreto, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que, en su caso, se determinen en las normas comunitarias en relación con las mismas.
2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.
Segunda
En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera
En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido efectuada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que, llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el periodo comprendido entre el actual régimen en vigor y la notificación de la CE de aprobación del nuevo, podrán concederse ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas por las que se regulan los regímenes vigentes de ayudas en materia de turismo y, en especial, el Decreto 93/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El periodo de vigencia del régimen de ayudas establecido en este decreto comenzará el día 1 de enero del año 2000, hasta tanto se modifique por otro posterior.
Valencia, 25 de enero de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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