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Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la creación de Areas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

(DOGV núm. 241 de 01.04.1985) Ref. Base Datos 0356/1985

Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la creación de Areas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Dada la existencia en nuestra Comunidad de zonas que abarcan diversos municipios con interacción e influencia recíproca en lo referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como aeropuertos, puertos, estaciones de autobuses o ferrocarril, aparece la necesidad de considerar el transporte público de viajeros en automóviles de turismo con carácter esencialmente supramunicipal y se hace imprescindible la creación de Areas de Prestación Conjunta para estos servicios, que superando la actual dualidad normativa y competencial que pesa sobre los mismos, permita una regulación uniforme, que transcendiendo del interés de cada uno de los referidos municipios, venga a facilitar la prestación de estos servicios así como las relaciones entre transportistas y usuarios.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los artículos 22 e) y 35 c) de la Ley de Gobierno Valenciano, el Decreto del Consell 37/1984, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión de 23 de febrero de 1985,
DISPONGO:
Articulo primero
1. Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Areas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público supramunicipales de viajeros en automóviles de turismo.
2. Las Areas de Prestación Conjunta serán establecidas previo informe de los municipios interesados, de la Junta Superior de Transportes y de las Asociaciones profesionales afectadas.
3. Será en todo caso necesario el informe favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en las mismas, debiendo representar dichos municipios como mínimo el 75 por 100 del total de la población del Area.
Artículo segundo
Para la prestación de los servicios referidos en las Areas que se constituyan, se creará la Autorización del Area, que habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el Area, y de conformidad con las tarifas y condiciones de aplicación que al efecto se establezcan, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalidad Valenciana.
Artículo tercero
Las autorizaciones del Area serán otorgadas por la Dirección General de Transportes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de los municipios afectados y de la Junta Superior de Transportes de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
La autorización del Area equivaldrá y será comprensiva de la autorización V.T. para servicio interurbano y de la licencia del Ayuntamiento integrado.
Artículo quinto
En el procedimiento de adjudicación de las citadas autorizaciones deberán observarse los requisitos previstos en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, excepción hecha del informe de la Comisión Delegada de Tráfico, Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno, que no será necesario. Dicho Real Decreto será de aplicación como regla general en cuanto al régimen jurídico de las referidas autorizaciones y de los servicios que se presten dentro de dichas Areas.
Artículo sexto
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá realizar con sujeción a la normativa general cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias para el establecimiento de las Areas.
Artículo séptimo
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá delegar funciones de gestión de las Areas en alguno de los municipios integrados en las mismas u otros entes locales que puedan constituirse, siempre que exista informe favorable de los municipios cuyo número y población sean como mínimo los expresados en el artículo primero punto 3 del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 23 de febrero de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
VICENTE LLOMBART ROSA

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