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Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Instituto Valenciano de la Mujer.

(DOGV núm. 784 de 15.03.1988) Ref. Base Datos 0371/1988

Decreto 29/1988, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Instituto Valenciano de la Mujer.
La Constitución Española, en su artículo 14, establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Ahora bien, pese a los esfuerzos realizados para adaptar nuestro ordenamiento jurídico a este principio constitucional, la observación de la realidad nos permite constatar que aún persiste una evidente situación de desigualdad entre hombres y mujeres, determinada por diferencias educacionales, culturales y sociales.
La superación de estas diferencias exige, no sólo declaraciones de derechos, sino también la creación de organismos que permitan hacer realidad estas declaraciones.
Por ello, de acuerdo con los artículos 2 y 31.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establecen la obligación de la Generalitat Valenciana de promover la libertad e igualdad de los ciudadanos, y que le atribuyen como competencia exclusiva la promoción de la mujer-, se creó por Decreto 120/1983, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, el Servicio de la Mujer, como órgano integrado en la Consellería de Cultura, Educación Y Ciencia. Posteriormente mediante Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, se crea, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría General de esta Consellería, el Gabinete de la Mujer.
Sin embargo, es evidente que los problemas que afectan a las mujeres están determinados por la confluencia de una serie de factores que atañen a distintos ámbitos de la sociedad, y por lo tanto, un adecuado tratamiento de los mismos aconseja la creación del Instituto Valenciano de la Mujer, como organismo impulsor de la acción de la Generalitat para la total incorporación de la mujer en la sociedad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder- a otros Departamentos de la Administración.
En su virtud, a propuesta del Conseller- de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 7 de marzo de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Instituto Valenciano de la Mujer, como organismo adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo segundo
El Instituto Valenciano de la Mujer tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo tercero
Para el logro de la antedicha finalidad el Instituto Valenciano de la Mujer tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana en los distintos ámbitos.
2. Estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.
3. Impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación política de las mujeres.
4. Seguir la normativa vigente y su aplicación en las materias que atañen a la finalidad prevista en el artículo segundo.
5. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.
6. Recibir y canalizar, en el ámbito administrativo, denuncias formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.
7. Fomentar la participación de la mujer en todas aquellas manifestaciones que puedan contribuir al enriquecimiento de la vida cultural, artística y científica valenciana.
8. Fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, y en particular, promoviendo la formación y promoción profesionales en condiciones de igualdad con los trabajadores varones.
9. Fomentar la realización de programas que contribuyan a la eliminación de los estereotipos sexuales en el ámbito educativo y familiar.
10. Proponer la realización por el órgano competente de campañas de información sobre educación sexual, planificación familiar, embarazo, prevención de enfermedades específicas de la mujer y, en general, en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la salud de las mujeres y la de todos los individuos que dependan de ella biológica y socialmente.
11. Estudiar y difundir las medidas que posibiliten el acceso de las mujeres, especialmente aquellas que tengan cargas familiares, al disfrute de una vivienda digna.
12. Promover las medidas que puedan contribuir a modificar el tratamiento que de la mujer han ofrecido tradicionalmente los medios de comunicación.
13. Establecer relaciones de cooperación con las asociaciones cívicas de ámbito autonómico que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
14. Establecer relaciones con Instituciones de análoga naturaleza en otros ámbitos administrativos.
15. Proponer la adopción por el resto de las Consellerías de programas de atención de la mujer en el ámbito de sus competencias.
16. Realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el logro de cualquier finalidad propia de este Instituto.
Artículo cuarto
Son órganos del Instituto:
- El Consejo Asesor.
- La Dirección del Instituto.
Artículo quinto
El Consejo Asesor estará presidido por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia. Formarán parte del mismo la persona que ejerza las funciones de Dirección del Instituto y nueve personas más, una en representación de la Presidencia de la Generalitat, una en representación de la Consellería de Administración Pública, una en representación de la Consellería de Sanidad y Consumo, una en representación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, y cinco con acreditada trayectoria personal o profesional a favor de los derechos de la mujer, designadas por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo sexto
La persona que ha de ejercer las funciones de Dirección del Instituto será nombrada por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICION ADICIONAL,
Los medios personales y materiales del Gabinete de la Mujer, regulado por Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, pasarán a integrarse en el Instituto Valenciano de la Mujer.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 10.3 y 12 del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 7 de marzo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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