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ORDEN de 8 de febrero de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen controles suplementarios relativos a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. [1999/X1073]

(DOGV núm. 3432 de 11.02.1999) Ref. Base Datos 0372/1999

ORDEN de 8 de febrero de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen controles suplementarios relativos a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. [1999/X1073]
En 1994 entró en vigor en la Comunidad Valenciana la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. Por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, se desarrolló la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales, introduciéndose aspectos relativos a las condiciones en las que se debían producir la cría y venta de animales de compañía.
Han transcurrido desde entonces algunos años y se constata la necesidad de continuar adaptando la Ley a la cambiante realidad social, así como de mejorar la integración de los animales de compañía en nuestra sociedad.
En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la alarma social producida por los frecuentes incidentes relacionados con ataques a personas, trata de recoger las inquietudes y demandas sociales relativas a la protección de los animales domésticos y hacerlas compatibles con la protección de la vida y salud de los ciudadanos.
En concreto, y dentro de las competencias de este departamento, la presente normativa pretende extremar el control sobre la tenencia de perros de presa y perros potencialmente peligrosos.
Por ello, y a propuesta del director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria,
ORDENO
Artículo 1
Los establecimientos recogidos y definidos en el párrafo primero del artículo 2 del Decreto 158/1996, que comercialicen o posean perros de presa o potencialmente peligrosos ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento o cría, deberán anotar en el libro de registro los datos siguientes de los criadores, adquirientes o propietarios:
– Nombre y apellidos o razón social.
– NIF o CIF
– Domicilio
– Número de registro del núcleo zoológico de origen del animal
– Raza, edad y sexo del animal.
– Código de identificación.
Asimismo, se deberá indicar el tipo de adiestramiento recibido por los citados perros.
Artículo 2
1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano al que está adscrito el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA), instará a la entidad gestora del mismo para que cree un subregistro específico que extreme el control de los perros de presa o potencialmente peligrosos.
2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitirá periódicamente a los Ayuntamientos el listado que se menciona en el apartado anterior a los efectos de facilitar el control de los citados perros por parte de la administración Local, según lo establecido en la Ley 4/1994. Además, las Corporaciones Locales podrán tener acceso a esta información mediante la consulta a la base de datos del RIVIA en los términos previstos en la norma de funcionamiento del citado registro.
Artículo 3
Los propietarios o poseedores de perros peligrosos o agresivos, de acuerdo con lo dispuesto por Ley 4/1994, deberán asegurar que los animales vayan obligatoriamente provistos de bozal y, en la vía pública, sujetos a una correa corta y no extensible que permita facilitar su dominio en todo momento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en los términos establecidos en la citada ley.
Artículo 4
El registro de pedigrí de razas puras efectuado por las respectivas Sociedades Caninas incluirá al menos los datos que se indican en el artículo primero. Estos registros estarán a disposición de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y estarán sujetos a las mismas condiciones que se establecen en el artículo segundo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1999
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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