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Decreto 139/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se coordinan las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras.

(DOGV núm. 128 de 31.10.1983) Ref. Base Datos 0379/1983

Decreto 139/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se coordinan las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras.
El artículo 47.3 de la Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía, atribuyó a la Comunidad Valenciana la facultad de coordinar las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario.
Las Cortes Valencianas, mediante Ley 2/83, de 4 de octubre, desarrollaron aquella previsión estatutaria declarando de interés general determinadas funciones propias de las Diputaciones. Su artículo 2.° estableció el oportuno catálogo y sus artículos 4.° y 5.° previeron que las facultades de coordinación se ejercitasen fijando por Decreto del Consell las oportunas directrices.
Entre las funciones contempladas por el artículo 2.° de la citada Ley 2/83 figura, en su apartado A), la «construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales».
Por su parte el artículo 243 de la Ley de Régimen Local (Texto Refundido de 24 de junio de 1955) incluye en su apartado A), como servicio de la competencia provincial, «la construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales».
Por fin, acordado el traspaso a la Generalidad Valenciana de una amplia red de carreteras hasta hoy de titularidad estatal, es inminente la publicación del Decreto de Transferencias y consiguiente asunción de competencia por la Generalidad.
Todo ello no sólo justifica, sino hace necesario fijar las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras, al amparo de lo dispuesto en el ya citado artículo 4.° de la Ley 2/83, lo que se lleva a cabo mediante el presente Decreto.
A propuesta del Excmo. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Pleno del Consell en su sesión del día 27 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1. °
La Generalidad, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, incluirá en sus planes sectoriales las previsiones que afecten a las Diputaciones Provinciales en el área de carreteras, de tal manera que los programas derivados del planeamiento incluyan las actuaciones conjuntas en esta materia.
Artículo 2. °
La planificación sectorial realizada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para el área de carreteras se realizará a partir del conocimiento de las necesidades conjuntas, recogiendo de las Diputaciones Provinciales las necesidades y sugerencias por ellas planteadas.
Artículo 3. °
La gestión de los programas conjuntos podrá llevarse a cabo, parcial o totalmente, por las propias Diputaciones, atendiendo a razones de descentralización y racionalización operativa.
Artículo 4. °
El control de la gestión de los programas conjuntos se llevará a cabo por una comisión que, presidida por el Excmo. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se integrará por el Director General de Obras Públicas y los Diputados a quienes concierna el programa en cuestión, estructurándose en los términos que previene el artículo 10 del presente Decreto.
Artículo 5. °
El objetivo general de la actuación coordinada en el área de carreteras está constituido por la elaboración y gestión del «Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana». Este Plan incluirá tanto la red cuya titularidad corresponda a la Generalidad, como las carreteras propias de las Diputaciones Provinciales. El conjunto de ambas redes se denominará en adelante Red de Carreteras Comunitarias (R.C.C.).
Artículo 6. °
El Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana incluirá, en su fase previa, un análisis de la R.C.C., comprensivo de los siguientes elementos:
a) Inventario, identificación y características de la Red.
b) Relación y estado de las obras en ejecución.
c) Inventario de puntos negros.
Artículo 7. °
Se elaborará un «Atlas de Carreteras de la Comunidad Valenciana», que deberá contener, al menos:
1. Estructura y titularidad de las diferentes vías.
2. Revisión de la toponimia y ampliación de las referencias topográficas.
3. Adopción de códigos unitarios para la designación de las carreteras.
4. Vías de interés paisajístico e histórico-cultural.
Artículo 8.º
El «Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana» tendrá los siguientes objetivos y prioridades:
1. Ejecución de un programa urgente de seguridad con el fin de eliminar los puntos peligrosos de la red comunitaria (R.C.C.) mediante las acciones adecuadas.
2. Establecimiento de un programa conjunto de conservación de la red.
3. Programación de la mejora de la accesibilidad en las comarcas que se determinen en el Plan.
4. Mejora de las condiciones técnicas de la red de carreteras.
Artículo 9. °
El «Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana» deberá estar elaborado y preparado para remitir a las Cortes Valencianas antes del 1.° de mayo de 1984.
Artículo 10
Para el desarrollo de las funciones de coordinación a las que se refiere el presente Decreto se establecen las siguientes bases de actuación:
1.ª Se crea la Comisión de Coordinación de Carreteras de la Comunidad Valenciana con la finalidad de coordinar las funciones propias de las Diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, estableciendo los programas, financiación y gestión de las actividades en materia de carreteras.
Dicha Comisión estará presidida por el Excmo. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:
a) El Director General de Obras Públicas.
b) Los Diputados Provinciales responsables de las Vías Provinciales.
El Excmo. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá delegar la Presidencia de la Comisión en el Director General de Obras Públicas.
Dicha Comisión podrá ser asistida, cuando sus miembros lo consideren oportuno, por el personal técnico de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se determine.
2.ª La Comisión de Coordinación se reunirá a propuesta del Excmo. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y tendrá las siguientes funciones:
a) Programar aquellas actividades conjuntas que deban incluirse en el «Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana» desarrollando los objetivos y prioridades que se fijan en el presente Decreto.
b) Establecer los criterios de financiación conjunta de tales actividades, a partir de los respectivos presupuestos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de las Diputaciones Provinciales.
c) Ejercer el control y seguimiento de las Actividades de Coordinación que se especifiquen en los correspondientes programas.
d) Dar cuenta de dicha gestión a las Cortes Valencianas y a los Plenos correspondientes de las Diputaciones Provinciales, respectivamente.
Artículo 11
Asimismo, para el ejercicio de las actividades derivadas de las funciones de coordinación, se establecen los siguientes instrumentos orgánicos y funcionales:
1.° La Comisión de Coordinación contará, para el desarrollo de los programas y actividades que se establezcan, con los medios orgánicos y funcionales de la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Servicio de Carreteras y con los de los servicios correspondientes de Vías y Obras de las Diputaciones Provinciales.
2.° Las directrices emanadas de la Comisión de Coordinación se ejecutarán a través de los respectivos canales orgánicos de las correspondientes instituciones.
Artículo 12
La financiación de las actividades de coordinación en materia de carreteras se obtendrá de los fondos adscritos a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes establecidos en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana y de los correspondientes de las Diputaciones Provinciales.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá establecer las correspondientes normas específicas de actuación a las que se refiere el presente Decreto adaptando el desarrollo del mismo a las particularidades derivadas de la entrada en vigor del correspondiente Decreto de traspaso de funciones de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de carreteras.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 27 de octubre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes,
VICENTE LLOMBART ROSA

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