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RESOLUCION de 8 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se dan instrucciones para el desarrollo del artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Cosumo, por la que se dictan normas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana. [1999/X1047]

(DOGV núm. 3433 de 12.02.1999) Ref. Base Datos 0379/1999

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se dan instrucciones para el desarrollo del artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Cosumo, por la que se dictan normas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana. [1999/X1047]
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, donde se establecen los requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas acogidas al Decreto 88/1989, y en relación con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 10.3, en la que se establece que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la administración pública competente, aún cuando no residan legalmente en España, con el fin de asegurar el ejercicio del citado derecho y hasta que no se establezca la normativa específica en desarrollo de la Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor, en lo relativo a asistencia sanitaria, resuelvo:
Primero
El presente procedimiento tiene con carácter exclusivo el de otorgar asistencia sanitaria a los menores extranjeros residentes ilegalmente en nuestra comunidad autónoma, no derivándose ningún otro tipo de efectos administrativos ni de cualquier índole legal.
Segundo
El tipo de prestaciones asistenciales que comprende la presente resolución serán de idéntico contenido y extensión que las ya ofrecidas por la Conselleria de Sanidad, conforme al Decreto 88/1989.
Tercero
El reconocimiento de derecho se realizará conforme al procedimiento administrativo siguiente:
3.1 La solicitud de asistencia e iniciación del expediente administrativo deberá de realizarse siempre bien a través de los trabajadores sociales de base, tanto de los Centros de Salud como de Ayuntamientos, o mediante la actuación de Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas y dedicadas a la acogida de extranjeros.
3.2 Las solicitudes se presentarán en las Unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad, debiéndose cumplimentar como mínimo los datos: nombre y apellidos, sexo, fecha y país de nacimiento, domicilio, localidad, y documento acreditativo de la nacionalidad que ostenten, o en su defecto pasaporte propio o del familiar en que estuviese incluido. En el supuesto de no poseer ningún tipo de documentación, el trabajador social que inicie la solicitud deberá emitir un informe que justifique la presencia del menor.
3.3 Recibidas las solicitudes, las Unidades de Afiliación y Validación automáticamente expedirán una Tarjeta de asistencia sanitaria individualizada con carácter provisional por un periodo de duración de un año, prorrogables hasta el cumplimiento de los 18 años de edad del menor.

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