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Decreto 135/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de Cultura, Educación y Ciencia declaradas de interés comunitario.

(DOGV núm. 128 de 31.10.1983) Ref. Base Datos 0380/1983

Decreto 135/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de Cultura, Educación y Ciencia declaradas de interés comunitario.
La Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico prevé, en su Título II, aspectos de coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales, regulándose específicamente dicha coordinación en los supuestos en que las Diputaciones gestionen servicios propios de las Comunidades Autónomas, en los de competencias concurrentes y en aquéllos en que venga impuesta por la Ley.
Por otra parte, la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, dictada en desarrollo de los artículos 47 y 31.8 del Estatuto de Autonomía declara de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, estableciéndose en el número 2 de su artículo segundo que la Comunidad Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dichas materias, cuando la actividad de una Diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial y siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunidad Valenciana.
Resulta patente que las funciones de las Diputaciones Provinciales que en materia cultural y educativa han sido declaradas de interés comunitario por la citada Ley de la Generalidad, concurren con las que en estas materias ya son hoy propias y exclusivas de la Comunidad Autónoma, y cuyo ejercicio está atribuido a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Además, la propia naturaleza de estas funciones de índole cultural determina que la práctica totalidad de éstas tengan o puedan tener efectos que excedan del ámbito provincial de las Diputaciones que las llevan a cabo.
Debiendo, pues, asumir la Comunidad Valenciana la coordinación de las funciones provinciales sobre estas materias, en virtud de los mandatos legales antes mencionados, y siendo el Consell el órgano competente para el ejercicio de esta coordinación, es preciso para ello fijar las oportunas directrices.
Así pues, el presente Decreto viene a establecer las Directrices de Coordinación, para el ejercicio de 1984, de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de Cultura, Educación y Ciencia declaradas de interés comunitario, en cumplimiento de los artículos cuatro y demás concordantes de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, y de su disposición transitoria segunda.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación y aprobación por el Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1. °
Se atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia la coordinación de las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el número 1 del artículo segundo de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre:
Difusión de la cultura, con la creación y sostenimiento de Escuelas Industriales, de Artes y Oficios, de Bellas Artes y de profesiones especiales y academias de enseñanza especializada. Institutos de Investigación, Estudios y Publicaciones, Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas y demás centros de depósito de cultura. Teatros, Música, Cine y Artes Plásticas. Deportes y ocio. Campamentos y colonias escolares. Conservación de Monumentos y lugares artísticos e históricos. Concursos y exposiciones. Centro Coordinador de Bibliotecas. Fomento de la integración social y promoción cultural de la tercera edad.
Durante el ejercicio económico de 1984 la coordinación por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de las actividades a que se refiere el artículo 1.° de este Decreto, estará presidida por los criterios de máxima participación y difusión de las actividades culturales, aprovechamiento más racional y solidario de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalidad y las Diputaciones Provinciales, y programación conjunta y articulada de las actividades.
Artículo 3.º
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia programará, mediante disposiciones que desarrollen las directrices básicas establecidas en el presente Decreto, las actividades culturales que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las Diputaciones Provinciales durante el ejercicio económico de 1984, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos:
1.° Potenciar el estudio científico y difundir el conocimiento de todos los aspectos de la Cultura Valenciana en general y de sus particularidades comarcales o locales específicas, en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el resto de las Comunidades Autónomas.
2.° Promover la mayor participación social en la programación y desarrollo de las actuaciones culturales.
3.° Estimular la creatividad cultural y la originalidad.
4.° Fomento y Desarrollo del uso y enseñanza del valenciano.
5.° Asistencia a las iniciativas concretas que promuevan las administraciones públicas y personas o entidades privadas.
Artículo 4. °
De manera prioritaria la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dictará normas específicas de actuación para el fomento, financiación y ejecución coordinada en las siguientes materias:
a) Fomento de la lectura y promoción del libro, especialmente de autores o editoriales valencianas.
b) Premios literarios. Celebración de Congresos y Jornadas y establecimiento de Becas y Ayudas para la defensa y promoción del valenciano.
c) Planificación bibliotecaria y creación de la Biblioteca Valenciana.
d) Política de Archivos. Fomento, protección y difusión del patrimonio documental valenciano.
e) Institutos de Investigación, Estudio y Publicaciones.
f) Museos. Catalogación, protección y difusión de sus fondos.
g) Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico, Arqueológico y Etnológico de la Comunidad Valenciana.
h) Música. Conciertos y recitales. Festivales de Corales. Se fomentará de manera especial la celebración de certámenes o festivales de ámbito comarcal en los que participen las bandas de música valencianas.
i) Teatro y Danza. Apoyo a las iniciativas públicas y privadas. Creación de una red de extensión teatral. Potenciación de nuevos centros de programación teatral y realzamiento de los existentes. Campañas de difusión teatral.
j) Cine. Establecimiento de medidas de ayuda a la producción de cine valenciano y al doblaje de películas en valenciano.
k) Deportes. Animación y promoción deportiva, en especial en el campo escolar. Fomento del asociacionismo y racional utilización de las instalaciones deportivas.
l) Fomento y difusión de las Artes Plásticas. Organización de exposiciones de artistas valencianos.
ll) Desarrollo socio-cultural de la tercera edad.
m) Medidas contra la discriminación de la mujer y por la efectividad en el ejercicio de sus plenos derechos.
Artículo 5. °
Sin perjuicio del ulterior desarrollo específico de la coordinación entre las funciones provinciales a que se refiere el presente Decreto y las de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dicha coordinación se llevará a cabo con sujeción a las siguientes
Bases generales de actuación para la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades culturales.
I.-Alcance
1.ª Las presentes bases regirán en la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades culturales entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, durante el ejercicio económico de 1984.
2.ª La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dictará, en desarrollo de las presentes Bases Generales, las normas específicas de actuación para cada una de dichas actividades.
II.-Financiación
3.ª La financiación de las actividades culturales coordinadas se obtendrá de los créditos adscritos a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y consignados a tal fin en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y de las consignaciones que a tales efectos habrán de disponer las Diputaciones Provinciales, en la cuantía global mínima que señala el artículo 7.º del presente Decreto.
Para el mejor cumplimiento de la función coordinadora las Diputaciones remitirán al Consell, para su incorporación como anexos de los Presupuestos Generales de la Generalidad, los presupuestos y programas de funcionamiento de los distintos servicios coordinados, incluso los que fuesen prestados por órganos con personalidad jurídica y por sociedades provinciales o de economía mixta.
La estructura y criterios de clasificación de tales presupuestos y programas habrán de adaptarse a los que, en cada momento, se establezcan, con carácter general, para la Generalidad.
Asimismo serán remitidos los estados de ejecución de los presupuestos plurianuales que se aprueben para aquellos servicios, con especificación de la parte de los mismos a realizar en el ejercicio de que se trate.
4.ª Las normas específicas de actuación para cada actividad señalarán el porcentaje que sobre el coste económico total deberán aportar la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y cada una de las Diputaciones Provinciales.
5.ª Los baremos de aplicación de subvenciones que puedan derivarse de las actividades culturales coordinadas serán fijados, asimismo, en las normas específicas de actuación para cada actividad.
III.-Aprobación
6.ª El Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, aprobará, a propuesta de la Comisión de Coordinación Cultural, la programación de las actividades culturales coordinadas y las normas específicas de actuación para cada una de ellas. Todo ello deberá ser observado por las respectivas Diputaciones Provinciales, las cuales deberán comprometer sus respectivas aportaciones económicas.
7.ª Se atenderán prioritariamente mediante las actividades culturales coordinadas, las que tengan ámbito territorial comunitario, provincial o comarcal, procurando extender el ámbito de aquéllas de especial relevancia que con carácter inferior al provincial actualmente llevan a cabo las Diputaciones Provinciales.
IV.-Ejecución
8.ª Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo sexto de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, se ejercerán por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. No obstante, podrán ser ejercidas las facultades de gestión y seguimiento de estas actividades, mediante delegación efectuada por el Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia en favor de las respectivas Diputaciones Provinciales.
9.ª En todo anuncio publicitario que se realice de las actividades culturales coordinadas se deberá hacer expresa mención de su patrocinio por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o de las que, en su caso, participen.
Instrumento de coordinación
Artículo 6. °
Se crea la Comisión de Coordinación Cultural, como instrumento funcional de coordinación de dichas funciones.
1. Estará presidida por el Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia e integrada por los siguientes miembros:
a) El Director/a General de Promoción Cultural.
b) El Director/a General de Actividades Artísticas.
c) El Director/a General de Juventud, Deporte y Desarrollo Comunitario.
d) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o Diputados Provinciales de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
2. La Comisión de Coordinación estará asistida por el personal técnico de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se estime necesario.
3. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria del Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el Proyecto de Programación de Actividades Culturales coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las de las respectivas Diputaciones, de acuerdo con los criterios, objetivos, directrices y bases generales establecidos en el presente Decreto.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Las propuestas de la Comisión de Coordinación serán elevadas, para su aprobación, al Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 7. °
Las Diputaciones Provinciales de Alicante, Catellón y Valencia deberán consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios de Gastos para el ejercicio de 1984, los créditos necesarios para atender las funciones a que se refieren los artículos 1 y 4 del presente Decreto, de las que expresamente quedan excluidas las de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas.
Se tenderá a que las previsiones presupuestarias destinadas a tales efectos no sean inferiores al 5% del total al que ascienda el Presupuesto Ordinario del Ejercicio de 1984.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 27 de octubre de 1983.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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