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Decreto 24/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 2213 de 23.02.1994) Ref. Base Datos 0381/1994

DECRETO 24/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [94/1145]
El Gobierno Valenciano, mediante el Decreto 65/1991, de 15 de abril, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, establece en su artículo 46 la supresión de entidades autónomas de carácter administrativo, entre las que se encuentra la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana, creada por Ley 3/1987, de 23 de abril.
Asimismo, en el apartado segundo del citado artículo, establece la obligación del Gobierno Valenciano de aprobar las correspondientes modificaciones de los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias afectadas, con el fin de integrar, en este caso, las funciones de la Gerencia de Puertos en la estructura de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por otra parte, la experiencia acumulada en el funcionamiento del órgano técnico de asesoramiento de esta Conselleria, aconseja adecuar la estructura, composición y funciones del mismo, con el fin de potenciar aquellos aspectos de tales funciones que actualmente no están suficientemente atendidos.
A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo único
Los artículos 6, 7, 10, 18, 21, 22, y 25 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobado por Decreto 65/1991, de 15 de abril, quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6
1. Las comisiones territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las juntas arbitrales del transporte, los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica, en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, empresa de la Generalitat Valenciana, se regirá por su normativa específica.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, ente de derecho público, se rige por su normativa específica y se relaciona con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
4. El Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios de los puertos de la Generalitat y de las administraciones y colectivos interesados, para servir de cauce a sus iniciativas y mostrar permanentemente su estado de opinión en relación con los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.
Corresponde al citado Consejo emitir informe sobre las materias que le someta a consideración su presidente.
Su composición y régimen de funcionamiento se regulará por orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 7
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Detenta todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar éstos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de las direcciones generales y órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pago correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones, para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.
13. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
14. Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.
15. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 10
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Área de Estudios y Documentación.
- Servicio Jurídico.
Artículo 18
1. El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, al secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:
a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, al secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
b) Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
c) Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la Conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la conselleria.
e) Preparación de la memoria anual de la Conselleria, así como de otras actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la Conselleria.
2. Como unidad dependiente del Área de Estudios y Documentación, el Servicio de Relaciones Institucionales y Estudios realizará las funciones descritas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado anterior.
Artículo 21
1. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de puertos y costas, carreteras y obras hidráulicas.
2. Son funciones de la Dirección General de Obras Públicas:
- Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos.
- Gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
- Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
- La planificación, construcción , conservación y explotación de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana, la prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.
- La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
- Emitir el informe preceptivo a la Administración del Estado en materia de puertos y costas.
- La planificación,construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
- La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 22
Es competencia del director general de Obras Públicas:
- Aprobar los proyectos y otorgar autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal y resolver sobre las incidencias de las mismas.
- Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
Artículo 25
La División de Puertos y Costas consta de los siguientes servicios:
- Servicio de Planificación e Infraestructura Portuaria, al que corresponde la planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura, así como la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión.
- Servicio de Explotación y Conservación de Puertos, al que corresponde la dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, la prestación y ordenación de los servicios portuarios, la policía de zonas de servicio y la conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones portuarias, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones.
- Servicio de Gestión de Puertos y Costas, al que corresponde la liquidación y gestión de tarifas, cánones y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación. La tramitación y seguimiento de los expedientes de la División de Puertos y Costas y, en particular, los de concesión, autorización y sanción, con elaboración de las propuestas de resolución e informe de los recursos contra las resoluciones del director general de Obras Públicas.
- Servicio de Costas, al que corresponde la redacción del Plan de Costas de la Generalitat Valenciana y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo, se le atribuye la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del estado en materia de puertos y costas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 66/1988, de 9 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto, previo informe de las Consellerias de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
ANEXO I
Relación de tasas y precios públicos afectos
a la financiación de los puertos
de la Generalitat Valenciana
Son las contenidas en la Orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 9 de diciembre de 1993, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2.174, de 29 de diciembre de 1993.
I. Tarifa G-1. Entrada y estancia de barcos
II. Tarifa G-2. Atraque.
III. Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros.
IV. Tarifa G-4. Pesca fresca.
V. Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.
VI. Tarifa E-1. Grúas y grúas de pórtico.
VII. Tarifa E-2. Utilización de superficies, almacenaje, locales, edificios e instalaciones.
VIII. Tarifa E-3. Suministros.
IX. Tarifa E-4. Servicios diversos.

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