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Decreto 138/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de turismo y comercio declaradas de interés general comunitario.

(DOGV núm. 128 de 31.10.1983) Ref. Base Datos 0382/1983

Decreto 138/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio 1984 de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de turismo y comercio declaradas de interés general comunitario.
La Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, prevé, en su título 11, aspectos de coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales, regulándose específicamente dicha coordinación en los supuestos en que las Diputaciones gestionen servicios propios de las Comunidades Autónomas, en los de competencias concurrentes y en aquéllos en que venga impuesta por la Ley.
Por otra parte, la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, dictada en desarrollo de los artículos 47 y 31.8 del Estatuto de Autonomía declara de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, estableciéndose en el número 2 de su artículo segundo que la Comunidad Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dichas materias, cuando la actividad de una Diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial y siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta que en el apartado f) del número 1 del citado precepto se declara de interés comunitario el Turismo, los Concursos y Exposiciones, Ferias y Mercados que excedan del ámbito provincial, resulta evidente que, sobre todo en lo que respecta a la presencia turística tanto en el interior como en el exterior, así como la asistencia a Concursos, Ferias y Exposiciones, debe existir una coordinación de actividades para evitar el nivel de dispersión con que se vienen realizando y la reducción de la eficacia en que ello redunda.
De tal forma, siendo dichas funciones competencia propia de la Comunidad Valenciana, asignadas a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se viene por la presente disposición a establecer los criterios y objetivos prioritarios de coordinación para el ejercicio de 1984, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.' y demás concordantes de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana.
En consecuencia, y a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación y aprobación por el Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se atribuye a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo la coordinación de las siguientes funciones de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el núm. 1 del artículo 2.0 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana: Turismo, Concursos y Exposiciones, Ferias y Mercados que excedan del ámbito provincial.
Artículo 2.º
Durante el ejercicio económico de 1984 la coordinación por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de las actividades a que se refiere el artículo anterior, estará presidida por los criterios de aprovechamiento más racional y solidario de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalidad y las Diputaciones Provinciales, programación conjunta y articulada de las actividades para evitar la dispersión de esfuerzos y potenciación, en el interior y el exterior, de la realidad global de nuestra Comunidad.
Artículo 3.º
La Consellería de Industria, Comercio y Turismo programará las actividades que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las Diputaciones Provinciales durante el ejercicio económico de 1984, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos prioritarios:
1. La impulsión y potenciación de la promoción turística, tanto en el interior como en el exterior del territorio español, prestando especial atención a la diversificación de la oferta turística existente en nuestra Comunidad.
2. La potenciación de la asistencia a seminarios, cursos o encuentros en materia turística tanto de carácter nacional como internacional.
3. La coordinación y unificación de la presencia en Concursos, Ferias, Mercados y Exposiciones de carácter comercial o artesanal, tanto en el interior como en el exterior del territorio español, atendiendo a la variedad de nuestras ofertas en todos los campos y resaltando dentro de los pabellones comunitarios la diversidad provincial siempre que el tema lo requiera.
4. La prestación de atención preferente a todas las acciones encaminadas a la mejora, saneamiento y adecuación de nuestra infraestructura turística.
Artículo 4.º
1. A tales fines se crea la Comisión de Coordinación Turística y Ferial como instrumento coordinador de las funciones señaladas en el artículo 1.º.
La Comisión estará presidida por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo e integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de Comercio y Consumo.
- El Director General de Turismo.
- El Director General de Industria y Energía.
- Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o Diputados Provinciales de las respectivas Corporaciones en quien deleguen.
La Comisión de Coordinación estará asistida por el personal técnico de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se estime necesario.
2. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el proyecto de programación de actividades turísticas y feriales coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y la de las respectivas Diputaciones, de acuerdo con los criterios generales y objetivos prioritarios establecidos en el presente Decreto.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Las propuestas de la Comisión de Coordinación serán elevadas para su aprobación al Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 5.º
La financiación de las actividades coordinadas se obtendrá de los créditos adscritos a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y consignados a tal fin en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y de las consignaciones que a tales efectos habrán de disponer las Diputaciones Provinciales, en una cuantía global mínima que iguale a las consignaciones correspondientes al ejercicio de 1983.
Artículo 6.º
Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo 6.0 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana se ejercerán por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo; no obstante, podrán ser ejercidas las facultades de gestión y seguimiento de estas actividades mediante delegación efectuada por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo en favor de las respectivas Diputaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Consellería de Industria, Comercio y Turismo deberá dictar las correspondientes normas específicas de actuación a la que se refiere el presente Decreto, para el ejercicio económico ele 1984, con anterioridad al 31 de diciembre.
Segunda.- Se faculta al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 27 de octubre de 1983.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO

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