Decreto 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la supresión de la Dirección General de Turismo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
(DOGV núm. 2213 de 23.02.1994) Ref. Base Datos 0385/1994
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.02.1994 Fecha fin vigencia: 29.03.1996 Notas: Se atribuye al Instituto Turístico Valenciano el desarrollo y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de ordenación del turismo cuyas competencias serán ejercidas por el Director General del ITVA suprimiéndose la Dirección General de Turismo de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio y Turismo Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Organización de la administración Turismo Descriptores: Temáticos: reglamento interno, administración regional , ITVA, DG Turismo, Conselleria Industria, Comercio y Turismo
DECRETO 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la supresión de la Dirección General de Turismo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [94/1118]
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, incluye determinadas medidas dirigidas a reordenar el sector de la administración institucional de la Generalitat Valenciana.
El artículo 49 de la citada ley modifica la disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, posibilitando a l'Institut Turístic Valencià (ITVA) el desempeño de funciones de ordenación en materia de turismo, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.
Por lo expuesto, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo primero
El desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de ordenación del turismo se realizará, bajo la directa autoridad del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, a través del Institut Turístic Valencià (ITVA) y de la Secretaría General de la Conselleria.
Artículo segundo
Corresponderá al Director General del Institut Turístic Valencià (ITVA) el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Dirección General de Turismo, que queda suprimida.
Artículo tercero
El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior se realizará con sujeción a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.
Artículo cuarto
Contra los actos que dicte el Director General del ITVA en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo segundo, podrá interponerse recurso ordinario ante el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo quinto
El personal funcionario actualmente destinado en el Área de Turismo y en los servicios territoriales de Turismo, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, dependerá funcionalmente del Director General del ITVA para el ejercicio de las funciones administrativas previstas en el artículo segundo.
Artículo sexto
Las referencias que el ordenamiento jurídico vigente realiza a la Dirección General de Turismo se entenderán hechas al Institut Turístic Valencià (ITVA).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias y realizará las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, con efectos desde el día 1 de enero de 1994.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ