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Decreto 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la supresión de la Dirección General de Turismo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

(DOGV núm. 2213 de 23.02.1994) Ref. Base Datos 0385/1994

DECRETO 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la supresión de la Dirección General de Turismo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [94/1118]
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, incluye determinadas medidas dirigidas a reordenar el sector de la administración institucional de la Generalitat Valenciana.
El artículo 49 de la citada ley modifica la disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, posibilitando a l'Institut Turístic Valencià (ITVA) el desempeño de funciones de ordenación en materia de turismo, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.
Por lo expuesto, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo primero
El desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de ordenación del turismo se realizará, bajo la directa autoridad del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, a través del Institut Turístic Valencià (ITVA) y de la Secretaría General de la Conselleria.
Artículo segundo
Corresponderá al Director General del Institut Turístic Valencià (ITVA) el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Dirección General de Turismo, que queda suprimida.
Artículo tercero
El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior se realizará con sujeción a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.
Artículo cuarto
Contra los actos que dicte el Director General del ITVA en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo segundo, podrá interponerse recurso ordinario ante el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo quinto
El personal funcionario actualmente destinado en el Área de Turismo y en los servicios territoriales de Turismo, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, dependerá funcionalmente del Director General del ITVA para el ejercicio de las funciones administrativas previstas en el artículo segundo.
Artículo sexto
Las referencias que el ordenamiento jurídico vigente realiza a la Dirección General de Turismo se entenderán hechas al Institut Turístic Valencià (ITVA).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias y realizará las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, con efectos desde el día 1 de enero de 1994.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ

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