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Decreto 30/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Turístico Valenciano.

(DOGV núm. 2213 de 23.02.1994) Ref. Base Datos 0388/1994

DECRETO 30/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Institut Turístic Valencià. [94/1138]
El artículo 49 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, prevé que el Institut Turístic Valencià (en adelante, ITVA) podrá desempeñar funciones de ordenación del turismo de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.
En virtud del Decreto 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, se suprime la Dirección General de Turismo y se acuerda que las funciones atribuidas a la misma por la normativa vigente pasen a ser desempeñadas por el director general del ITVA.
De acuerdo con ello, se hace necesario modificar el Reglamento del ITVA para su adecuación a lo dispuesto en las citadas normas.
Por lo expuesto, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
1. El ITVA es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. El ITVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, bajo la dependencia directa del conseller.
3. El ITVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, modificada por el artículo 49 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y de Contratos del Estado y las normas de desarrollo de las mismas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ITVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación. Ello no obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público, en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas, tales como concesión de subvenciones, ordenación del sector turístico, inspección, disciplina, autorización y clasificación de empresas y actividades turísticas, y cualesquiera otras que tengan análoga naturaleza.
Artículo segundo
El ITVA tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la promoción del sector turístico de la Comunidad Valenciana.
Dentro de este marco será objetivo fundamental del ITVA la promoción de la calidad y de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora del sector turístico valenciano.
Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:
a) Facilitar y estimular la adaptación a las innovaciones y a las exigencias en el mercado de las empresas turísticas y otros entes u organismos, públicos y privados, relacionados con el sector.
b) Potenciar la mejora en la organización y modernización de las empresas turísticas, así como impulsar la creación e implantación de nuevos productos, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, a la comercialización y a los desequilibrios entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.
c) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejora en la gestión y formación del personal del sector turístico valenciano.
d) Mantener y mejorar la imagen de la Comunidad Valenciana como destino turístico tanto en los mercados nacionales como internacionales.
e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización, mejora y promoción de la oferta turística valenciana.
Artículo tercero
1. Para la consecución de estos fines, el ITVA podrá realizar las siguientes funciones:
I. Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas turísticas y otros entes u organismos públicos y privados relacionados con el sector.
II. Elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
III. Realizar y promocionar cursos, seminarios, jornadas y concesión de becas y similares o cualquier otro tipo de actividades, dirigidos a la formación y reciclaje del personal del sector turístico.
IV. Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico valenciano y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito. Realización y coordinación de actividades de información y publicidad del producto turístico valenciano.
V. Apoyo de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes.
VI. Apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines del ITVA mediante la concesión de subvenciones o cualquier otro tipo de medidas financieras.
VII. Constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del ITVA.
VIII. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.
2. En la realización de las funciones establecidas en el presente artículo, el ITVA podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las universidades, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones, asociaciones y entidades locales.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo cuarto
Los órganos de gobierno del ITVA son:
- El presidente.
- El vicepresidente.
- El Comité de Dirección.
- El director general.
Artículo quito
1. El presidente del ITVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será con carácter nato el conseller de Industria, Comercio y Turismo.
2. El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del ITVA en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección.
c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del ITVA.
d) Ejercer la alta dirección y gobierno del ITVA.
e) La representación permanente del ITVA en la firma de convenios y contratos.
f) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del ITVA.
g) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal. Asimismo, y de acuerdo con las líneas básicas que establezca el Comité de Dirección, determinará la organización interna del ITVA, asignación de funciones a los diferentes órganos y personal, y la delimitación de los requisitos y méritos para la selección y admisión de personal.
h) En general, y de forma amplia, todas aquellas que posibiliten el mejor desarrollo de los fines del ITVA.
3. En los casos de vacante, ausencia y enfermedad, le sustituirá, en la presidencia, el vicepresidente.
4. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente y el director general.
Artículo sexto
1. Al Comité de Dirección, órgano colegiado de gobierno y dirección del ITVA, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
2. En particular, corresponde al Comité de Dirección:
a) Definir las líneas de funcionamiento del ITVA de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del ITVA en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del ITVA, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la memoria de actividades presentada por el presidente y las cuentas anuales presentadas por el director general, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el ITVA, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
h) Aprobar y regular, a propuesta del director general, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
i) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
j) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del ITVA y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
3. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el presidente, el vicepresidente y el director general, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo séptimo
1. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El presidente, que será el del Instituto.
b) El vicepresidente, que será con carácter nato el secretario general de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un vocal en representación de cada una de las siguientes consellerias: Economía y Hacienda; Administración Pública; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Cultura; Educación y Ciencia; Sanidad y Consumo; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; y Medio Ambiente, con categoría de director general o equivalente, designado por el conseller respectivo.
d) Hasta tres vocales designados entre el personal de organismos, instituciones o empresas públicas de la Generalitat Valenciana.
e) Hasta seis vocales designados entre personas de reconocido prestigio profesional en el sector turístico.
f) Un vocal en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
g) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
h) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
i) El director general del ITVA.
j) El secretario, que será el director técnico-administrativo del Instituto, con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los vocales previstos en los apartados d) y e) del número 1 de este artículo, corresponde al conseller de Industria, Comercio y Turismo.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse este plazo por períodos de igual duración.
4. En las sesiones del Comité podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el Comité de Dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
5. El presidente del Comité podrá acordar la constitución de una Comisión de Turismo integrada por los vocales representantes de la Generalitat Valenciana en el Comité de Dirección, de carácter permanente o para asuntos específicos, para el tratamiento de temas comunes a los distintos departamentos de la misma.
Artículo octavo
1. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el presidente y como mínimo tres veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
2. El Comité de Dirección podrá, Asimismo, ser convocado por el presidente, previa solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
3. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
4. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de siete miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el vicepresidente. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
5. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
6. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo noveno
1. El director general del ITVA será nombrado por Decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo.
2. Al director general le corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión del ITVA y, en particular,:
a) La firma, por parte del ITVA, en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
b) La representación del ITVA en el ejercicio de acciones y recursos.
c) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos del ITVA.
d) Rendir cuentas ante el Comité de Dirección del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
e) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Comité de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
g) Formular propuestas de acuerdo, así como de actuación al Comité de Dirección y al presidente, en asuntos cuya aprobación les competa.
h) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité de Dirección.
i) Informar al Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana de las actividades del ITVA.
3. Asimismo al director general le corresponderán, en materia de ordenación del turismo, las funciones atribuidas al mismo por el Decreto 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano. En especial:
a) La aprobación de las resoluciones referentes a las solicitudes de instalación, clasificación y apertura de establecimientos turísticos, registro de empresas y actividades turísticas y cualquier otra autorización que se derive de la legislación vigente.
b) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación tanto informativas como de inspección.
c) La vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesión y enseñanzas turísticas.
d) La elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejoras del sector.
e) La imposición de sanciones por infracciones en materia turística en la forma y cuantía establecidas en las normas que resulten de aplicación.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será sustituido por la persona que designe el presidente.
5. El director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el director técnico-administrativo.
CAPÍTULO III
Organización administrativa
Artículo diez
1. Al frente de la organización administrativa del ITVA existirá un director técnico-administrativo, nombrado por el presidente del Instituto. Sin perjuicio de las facultades reservadas al presidente y al director general, le corresponderá la coordinación técnica y administrativa de todas las áreas, servicios o unidades del Instituto y la dirección del personal, así como aquellas facultades que le encomiende la dirección del ITVA.
2. En dependencia directa del director técnico-administrativo se encuadran los Servicios Técnicos.
3. Los Servicios Técnicos del ITVA estarán integrados por las diversas áreas que se acuerden por el presidente, de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Dirección, en el ejercicio de las competencias al mismo atribuidas.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo once
1. El personal del ITVA se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación.
2. La pertenencia al Comité de Dirección no generará en ningún caso derechos laborales al ITVA. El mismo criterio se aplicará al director general del Instituto.
3. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la plantilla laboral del ITVA será la que regula el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas complementarias.
4. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el ITVA, por acuerdo del Comité de Dirección, y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
5. El régimen de retribución del personal del ITVA tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo doce
Serán recursos del Instituto los siguientes:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
e) Las subvenciones y aportaciones que por, cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
f) Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Artículo trece
El presupuesto del ITVA se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo catorce
1. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Comité de Dirección, se remitirá a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para su posterior elevación a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat Valenciana.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo quince
El control financiero del ITVA se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
I. Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto, y no le será de aplicación el régimen previsto en el mismo, el personal destinado en el área de turismo y en los Servicios Territoriales de Turismo que, a la entrada en vigor del Decreto 27/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, realicen funciones que pasen a ser desempeñadas por el ITVA. Dicho personal estará adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y dependerá funcionalmente del director general del ITVA para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 del citado decreto.
II. El personal a que se refiere el punto anterior mantendrá su naturaleza laboral o funcionarial con respecto a la Generalitat Valenciana sin merma de sus derechos.
Segunda
I. Se modifica la redacción actual del artículo 3 del Decreto 73/1987, de 25 de mayo, del Gobierno Valenciano, que queda con el siguiente texto:
{REF Artículo 3
1. El Consejo de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Vicepresidentes:
- Primero: el secretario general de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
- Segundo: el director general del Institut Turístic Valencià.
Vocales:
a) Los presidentes de los patronatos provinciales de turismo de Castellón, Valencia y Alicante.
b) Ocho alcaldes de municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, designados por el conseller de} Industria, Comercio y Turismo.
c) Tres representantes propuestos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
d) Seis representantes propuestos por las organizaciones empresariales mas representativas.
e) Un representante propuesto por las escuelas de Hostelería o Turismo.
f) Tres representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
g) Hasta ocho miembros de libre designación por el conseller de Industria, Comercio y Turismo, entre personas vinculadas al turismo en sus diversas facetas.
El secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el presidente.
2. Cuando en el orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a materias relacionadas con las competencias de otras consellerias, podrán ser convocados a la misma el director general o directores generales correspondientes.»
II. Se modifica el texto de los artículos 6.2 y 12 del Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, de la siguiente forma:
Artículo 6.2
Se añade a continuación de {REF agencias de viaje} la expresión {REF o administradores de fincas}.
Artículo 12
La frase {REF deberá formalizarse el correspondiente documento de cesión} se sustituye por {REF se formalizará por escrito la correspondiente autorización}.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 262/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se adscribían temporalmente al secretario general de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, las funciones encomendadas al director general de Turismo, y el Decreto 16/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 229/1993, de 23 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento del Institut Turístic Valencià (ITVA).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ

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