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Orden de 16 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1989.

(DOGV núm. 1014 de 27.02.1989) Ref. Base Datos 0391/1989

Orden de 16 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1989.
La disposición adicional 8ª de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1988 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1989 autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda «para dictar las normas oportunas en orden a la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
En consecuencia,
DISPONGO:
Primero
Serán dadas de baja las certificaciones de descubierto, expedidas antes del 1 de enero de 1989 cuya deuda, excluido el recargo de apremio, sea igual o inferior a 10.000 PTA siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la notificación al deudor de la providencia de apremio sin haberse producido el cobro.
Segundo
Cuando se trate de liquidaciones relativas a tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Generalitat, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1989, cuyas cuantías sean inferior o iguales a 3.000 PTA, excluido el recargo de apremio, se procederá a la baja automática de las mismas.
Tercero
En lo sucesivo los Centros de gestión de las Consellerías deberán hacer constar, ineludiblemente, en las liquidaciones y en las actas de inspección que efectúen, los datos que a continuación se detallan, imprescindibles para iniciar, en su caso, la correspondiente vía de apremio:
a) Nombre y Apellidos, Razón Social o Denominación del Sujeto Pasivo.
b) Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Pasaporte (si se trata de extranjeros) del Sujeto Pasivo.
c) Localidad y domicilio del Sujeto Pasivo.
d) Concepto e importe de la deuda y período a que corresponde.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará a las actas de inspección tributaría que se regirán por su normativa específica.
Cuarto
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de febrero de 1989. - El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.

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