Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 10 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de modificación del anexo i del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderota. [2005/X385]

(DOGV núm. 4931 de 25.01.2005) Ref. Base Datos 0410/2005

ORDEN de 10 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de modificación del anexo i del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderota. [2005/X385]
El Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona se aprobó mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Posteriormente, se declaró el Parque Natural, mediante el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona.
El PORN tiene por criterio directriz la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la gestión racional de los mismos. Atiende, por lo tanto, a dos objetivos de modo simúltáneo: por una parte, la conservación de los recursos naturales y por otra, la potenciación social y económica basada en la utilización de los mismos.
En definitiva, se trata de una estrategia de desarrollo sostenible en la que es necesario que el régimen jurídico del espacio protegido se adapte a las necesidades de los habitantes de los distintos núcleos de población incluidos en el ámbito del PORN, los cuales tienen derecho a unas dotaciones públicas acordes con los baremos actualmente vigentes en la Unión Europea.
La Sierra Calderona, que históricamente se ha caracterizado por una economía predominantemente agro-silvo-pastoral, ha experimentado durante las últimas décadas notables cambios sociales, económicos y territoriales. En general, se observa una incipiente actividad industrial y de servicios, relacionada principalmente con la construcción residencial. Dicho desarrollo económico está contribuyendo a revitalizar la economía y a fijar la población, paliando en alguna medida la tendencia de pérdida de capital humano, como consecuencia del éxodo rural, que caracterizó la segunda mitad del siglo XX.
A este respecto, los ayuntamientos de Gátova y Serra han expuesto unas necesidades, para su adecuado desarrollo socio-económico, que el actual PORN no permite llevar a la práctica.
Las aspiraciones expuestas por los ayuntamientos de Gátova y Serra se consideran en principio razonables, ya que, desde la perspectiva de la estrategia de desarrollo sostenible que contempla el Plan de ordenación de recursos naturales de la Sierra Calderona, debe garantizarse la sostenibilidad tanto desde el punto ambiental como social y económico. En este sentido, deben preverse los cauces normativos oportunos para acoger la implantación de las actividades mencionadas, sobre una base de respeto al medio natural.
Esta propuesta fue informada favorablemente en fecha 25 de noviembre de 2004, por la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos tomados en la Junta Rectora extraordinaria del Parque Natural de la Sierra Calderona.
Esta circunstancia motiva el inicio de los trabajos de revisión del PORN, debiendo ajustar la planificación a la realidad, a los efectos de conseguir los objetivos propuestos de un desarrollo sostenible.
El PORN establece en su artículo 6 la posibilidad de revisar el documento en cualquier momento siguiendo los mismos trámites seguidos para su aprobación. En este caso las circunstancias exigen una revisión para dotar a los municipios que han encontrado en la zonificación del PORN un escollo para su desarrollo socio-económico, de una ordenación más adecuada a la realidad actual, que garantice la consecución de los objetivos propuestos.
De conformidad con todo lo expuesto,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
2. Dicho procedimiento se inicia conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona.
Artículo 2
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de enero de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web