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ACUERDO de 21 de enero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el Proyecto de Decreto de modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2005/X603]

(DOGV núm. 4931 de 25.01.2005) Ref. Base Datos 0411/2005

ACUERDO de 21 de enero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el Proyecto de Decreto de modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2005/X603]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de enero de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 10 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento de modificación, mediante Decreto del Consell de la Generalitat, del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo tendente a la modificación de dicho Decreto, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado por este acuerdo no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona afectado por las modificaciones propuestas en el Proyecto de Decreto de modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho Decreto por el Consell de la Generalitat, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28, apartado 1.a), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 10 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar el procedimiento de modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Cuarto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la publicación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Valencia, 21 de enero de 2005
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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