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Orden de 2 de marzo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, en las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 545 de 12.03.1987) Ref. Base Datos 0432/1987

Orden de 2 de marzo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, en las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
El artículo séptimo del Decreto 8/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, prevé que la aprovación de la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa en las Cooperativas de Crédito corresponde a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
Al objeto de establecer la documentación que se debe adjuntar necesariamente a la solicitud del informe previo, así como para aclarar algunos extremos relativos a la aplicación de esta Reserva, esta Consellería de Economía y Hacienda, en virtud de la facultad conferida en la Disposición Final Segunda del Decreto 8/1986, de 10 de febrero, del Consell, ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Documentación a remitir.
La solicitud de informe previo sobre la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa deberá remitirse a la Dirección General de Política Financiera, acompañada de los documentos que se citan a continuación:
a) El documento contable «Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa del ejercicio anterior y Plan de Inversiones de esta Reserva para el ejercicio en curso», establecido en el artículo 57.3.e) de la Ley 11/1985, aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
b) Certificación de la parte del acta en la que consten los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria relativos a la aprobación del Plan de Inversiones y Gastos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa para el ejercicio en curso y la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, así como de la distribución de los excedentes netos de ejercicio.
c) Informe emitido por los Expertos Contables Verificadores de Cuentas Independientes sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en el que constará necesariamente la opinión de los mismos sobre la conformidad de las aplicaciones realizadas a los fines previstos en el artículo 62.3 de la Ley 11/1985, así como respecto a las desviaciones presupuestarias más significativas, caso de que las hubieren.
d) Memoria explicativa de las actividades que se proponen realizar, así como de los fines que se pretenden conseguir.
e) Presupuesto de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa para el ejercicio en curso, según modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I.
f) Inmovilizado afecto a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, caso de que existiera, según modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo II.
Asimismo, la citada Dirección General de Política Financiera podrá requerir cuantos antecedentes y datos complementarios se consideren oportunos en cada caso.
Tanto la solicitud del informe previo como los documentos y estados requeridos deberán ser firmados por el Presidente o Director General de la Entidad.
Segundo. Plazo de remisión.
Las Cooperativas de Crédito deberán remitir la documentación señalada en los números primero y sexto, en su caso, de la presente Orden, en el plazo de quince días desde la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, en la que se apruebe el Plan de Inversiones y Gastos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa para el ejercicio en curso y la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
La remisión fuera de plazo de la documentación solicitada se considerará como infracción sancionable.
Tercero. Asignación Presupuestaria.
Uno. La dotación anual a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa se hallará aplicando el porcentaje fijado en los Estatutos Sociales sobre el excedente neto cooperativo, que será como mínimo de un 10%.
Dos. Si la cuantía resultante al aplicar el porcentaje anterior es inferior a la contribución, en concepto de gasto, que será como mínimo del uno por mil de los ingresos ordinarios cooperativos, se computará esta última cantidad.
Cuarto. Ejecución del Presupuesto.
Uno. La aplicación del presupuesto deberá ajustarse al aprobado por la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, en todos sus extremos. Las variaciones o modificaciones que, con posterioridad a la aprobación, se pretendan llevar a cabo, deberán contar asimismo con la aprobación de la Asamblea General y la Consellería de Trabajo y Seguridad Social previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 104.1.g) de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, la inversión de los recursos de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa en fines distintos a los permitidos en dicha Ley será considerada como infracción muy grave.
Quinto. Autorización excepcional.
Para la obtención de la autorización excepcional, a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 11/1985, se requerirá el informe previo favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, junto con el dictamen del Consejo Superior de Cooperativismo.
Sexto. Fondo de Educación y Obras Sociales.
La aplicación de los remanentes del Fondo de Educación y Obras Sociales existentes en la actualidad y constituidos con arreglo a la legislación anterior, podrá destinarse a actividades y fines propios de dicho Fondo, así como al mantenimiento de activos afectos al mismo, mientras exista remanente del mismo y hasta su extinción. En este caso, deberá presentarse el presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria detallando las actividades y fines a los que se aplique.
Asimismo, en el caso de que exista inmovilizado afecto al Fondo de Educación y Obras Sociales, se remitirá, debidamente cumplimentado, el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo III.
DISPOSICION TRANSITORIA
El informe sobre la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 1986, a que se refiere el número primero, apartado c), será emitido por los Interventores de Cuentas.
Valencia, 2 de marzo de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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