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ORDEN de 29 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de Les Sorts. [2006/260]

(DOGV núm. 5184 de 25.01.2006) Ref. Base Datos 0434/2006

ORDEN de 29 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de Les Sorts. [2006/260]
Les Sorts es un valle agrícola en el que predominan los cultivos de vid, y que cuenta con un elevado valor paisajístico y ambiental. Éste es un espacio emblemático en el municipio de Teulada.
El paisaje de Teulada ha estado subordinado por las condiciones físicas y climáticas (litología, temperaturas y humedad) que han imperado en cada período. En ese sentido, la aparición de la agricultura marcó el inicio de la transformación del entorno natural por la actividad humana a causa del crecimiento poblacional y la necesidad de tierras para cultivar.
Sin embargo, el ser humano desde hace dos siglos aproximadamente ha ido alterando progresivamente el espacio en el que habita, sustituyendo la estructura agrícola por una estructura urbana que presenta una intensa actividad sobre el territorio.
No obstante, resulta incuestionable que la zona denominada como Les Sorts constituye un espacio productivo, desde el punto de vista agrícola, que satisface además funciones ambientales y paisajísticas de vital importancia para el municipio de Teulada.
Además, esta zona atesora valores culturales de enorme valor para su identidad como pueblo y que, por tanto, sería adecuado preservar como reducto del paisaje agrario tradicional del municipio.
El régimen del Paisaje Protegido debe atender a la realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el decreto de declaración del Paisaje Protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del Paisaje Protegido de Les Sorts, y a tal efecto,
ORDENO
Articulo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de Les Sorts, cuyo ámbito territorial inicial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito inicial tiene una extensión de 100,52 hectáreas en el municipio de Teulada.
2. Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido, a propuesta del ayuntamiento cuyo municipio esté afectado territorialmente por dicha ampliación.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito no podrán otorgarse por parte de las administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones, que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Paisaje Protegido de Les Sorts, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de diciembre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda
RAFAEL BLASCO CASTANY

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