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Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 2217 de 01.03.1994) Ref. Base Datos 0435/1994

DECRETO 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo. [94/1327]
El Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, que posteriormente razones evidentes de contención del gasto público aconsejaron realizar un nuevo esfuerzo a la administración del Gobierno Valenciano y reducir el organigrama de la Conselleria de Sanidad y Consumo, que se efectuó en virtud del Decreto 3/1993, de 25 de enero.
Finalmente, la Orden de 22 de marzo de 1993, del Conseller de Sanidad y Consumo, aprobó el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional.
La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1993, de 31 de diciembre, profundiza en la política de adecuar las estructuras administrativas en razón a una mayor eficacia con la mayor economía de medios posibles suprimiendo, por tanto, el Servicio Valenciano de Salud como organismo autónomo y ordena su inclusión como un órgano más dentro de la conselleria.
El presente reglamento mantiene, debido a las peculiaridades propias de la gestión de la política sanitaria y siguiendo con la tradición existente en la misma, la figura de los directores para la gestión como variante a la estructura habitual de la administración (artículo 15 del Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano).
Un aspecto a destacar en el presente reglamento es la existencia, por una parte, de la Unidad de Inspección y, por otra, el mantenimiento de un Servicio de Inspección en la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud. La primera de ellas actúa dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana, siendo por tanto una inspección de servicios. Por otra parte, el Servicio de Inspección, por razones de normativa básica, asume unas tareas de inspección en materia estrictamente sanitaria.
En consecuencia, es necesario dictar una nueva norma que modifique el anterior reglamento e integre, con visión de futuro, al Servicio Valenciano de Salud en la estructura orgánica de la conselleria como dirección general con competencias en materia de atención y asistencia sanitarias.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de febrero de 1994,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria de Sanidad y Consumo
Artículo primero
La Conselleria de Sanidad y Consumo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en la materias de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo segundo
El conseller es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Artículo tercero
1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad y Consumo está integrado por las siguientes unidades:
- Secretaría General.
- Direcciones generales.
2. Las direcciones generales son las siguientes:
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
- Dirección General de Régimen Económico.
- Dirección General de Consumo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general y, en su defecto, por los directores generales de acuerdo con el orden que se contiene en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo cuarto
El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadanas integrado en la Conselleria de Sanidad y Consumo; su composición y reglas de funcionamiento están previstas en el artículo 14 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, con las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
Del conseller
Artículo quinto
El conseller, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos de su departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de leyes, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias de su departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuestos de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones del secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento.
j) Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
ll) Delegar el ejercicio de las competencias propias y autorizar la delegación de las de otros órganos de la Conselleria.
m) La fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud en la Comunidad Valenciana.
n) La proposición al Gobierno Valenciano del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
o) La delimitación de las Áreas de Salud y las entidades integradas en las mismas, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.
p) El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios.
q) Fijar las tarifas de los servicios no gratuitos.
r) La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitaria de la Comunidad Valenciana.
s) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto
Como órgano colegiado asesor del conseller, y bajo su presidencia, existe el Consejo de Dirección de la Conselleria de Sanidad y Consumo, que estará integrado por el Secretario General, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller.
Cuando el conseller lo estime conveniente, asistirán también al Consejo de Dirección los directores o responsables de los distintos órganos o centros dependientes de la conselleria, así como los jefes de unidades del departamento.
Artículo séptimo
1. Directamente dependiente del conseller de Sanidad y Consumo existe el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
2. Así mismo prestará asistencia y asesoramiento técnico al Conseller en materia de elaboración de informes, a través de un jefe de Unidad Técnica, y en particular desempeñará las siguientes funciones:
a) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la conselleria.
b) Asumir el control centralizado de toda la información para la asistencia y asesoramiento de todos los órganos directivos de la conselleria.
c) El apoyo al conseller en relación con las Cortes Valencianas y otras instituciones.
d) Las relaciones de la conselleria con los medios de comunicación.
e) Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste.
f) La aprobación, para su realización, de todas las publicaciones, sean o no periódicas, y de todo el material de difusión que se realiza en la conselleria.
g) El archivo de la bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, así como el mantenimiento del fondo de documentación sanitaria.
h) Crear los sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes.
i) El desarrollo de la política de imagen de la conselleria.
j) Cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller.
Artículo octavo
1. Con las funciones y organización previstas en el Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, depende también directamente del Conseller de Sanidad y Consumo el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (IVESP), así como sus órganos superiores:
- Consejo Rector.
- Consejo Científico.
- Coordinador.
2. Bajo la dependencia del coordinador, el IVESP se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Docencia.
- Servicio de Investigación.
- Secretaría.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo noveno
El secretario general es, después del conseller, el jefe superior de la conselleria. Además de las funciones y competencias que el conseller le encomiende, tiene atribuidas, conforme a lo señalado en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, las siguientes:
a) La inspección de los centros dependientes de la conselleria.
b) Prestar asistencia al conseller y a los órganos directivos de la conselleria en materia de elaboración de normas y resolución de recursos.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la conselleria y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del conseller.
d) Presidir los órganos colegiados de la conselleria cuando no corresponda al conseller, así como ostentar la representación de la conselleria en ausencia de éste.
e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la conselleria y resolver los correspondientes expedientes cuando no sea facultad privativa del conseller.
f) Asumir el control centralizado de la informática de la conselleria a través de la Secretaría General Administrativa.
g) Actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías y otros organismos o entidades.
h) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo diez
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Area de Planificación Sanitaria.
- Unidad de Inspección.
- Servicio Jurídico.
Artículo once
Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa atiende todos los servicios generales de la conselleria y presta apoyo directo al secretario general.
Dependen de la Secretaría General Administrativa las siguientes unidades:
- Area de Informática.
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Gestión de Personal.
Artículo doce
1. El Area de Informática es la unidad que dirige e impulsa la informatización de los asuntos propios de la conselleria. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Cuidar de la armonización del material y documentación informáticos utilizados por la conselleria, coordinando las acciones realizadas en la materia.
b) Asesorar a las distintas unidades y desarrollar criterios para la adquisición de bienes y servicios informáticos, garantizando una adecuada compatibilidad.
c) El mantenimiento de bases de datos generales y la consolidación y explotación de datos administrativos y sanitarios.
d) El seguimiento y optimización de los procesos de elaboración de nóminas.
2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Area de Informática coordina los siguientes servicios:
- Servicio de Informática, que desempeñará las funciones a) y b) del apartado 1.
- Servicio de Proceso de Datos, que desempeñará las funciones c) y d) del apartado 1.
Artículo trece
El Servicio de Gestión Administrativa desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento del Registro General de la conselleria y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
b) Velar por el correcto funcionamiento del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la conselleria.
c) La organización y control de los asuntos generales de la conselleria, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos.
d) Realizar los trámites que correspondan a la conselleria en el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los centros de la misma.
e) La tramitación y seguimiento de los convenios y acuerdos de colaboración que la conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano para su suscripción con entidades públicas o privadas.
f) Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios sanitarios.
g) Traducir al valenciano, o del valenciano al castellano, los textos que hayan de ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como aquellos otros que le sean encomendados por el conseller, secretario general o directores generales.
h) Realizar los trámites necesarios para la publicación de los actos o disposiciones de la conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que respecta al texto castellano como al valenciano.
Artículo catorce
El Servicio de Gestión de Personal desempeñará las siguientes funciones, respecto del personal no adscrito a las instituciones sanitarias:
a) Tramitar las incidencias, expedientes disciplinarios y situaciones administrativas del personal de la conselleria.
b) Custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la conselleria.
c) Tramitar los asuntos relativos al personal de la conselleria y cuantos otros correspondan al conseller y secretario general.
d) Tramitar las reclamaciones previas del personal de la conselleria interpuestas contra actos dictados por órganos de la conselleria.
e) Tramitar los recursos interpuestos en materia de personal y que corresponda su resolución al conseller o al secretario general.
Artículo quince
1. El Area de Planificación Sanitaria es la unidad encargada de la planificación, gestión y tramitación con respecto a las siguientes funciones, cuya resolución queda encomendada al secretario general:
a) Establecer los criterios y normas generales de la evaluación sanitaria.
b) Evaluar y analizar la estructura, proceso y resultados de la acción sanitaria.
c) Evaluar y analizar los sistemas de información en el ámbito sanitario.
d) Establecer, diseñar y desarrollar la política de calidad en la atención sanitaria.
e) Evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
f) Diseño y evaluación de los planes y programas que se establezcan para la consecución de los objetivos de la política sanitaria.
g) Estudiar, diseñar, impulsar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios o en actividades determinadas.
h) Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, en la Comunidad Valenciana.
i) Clasificar y catalogar los establecimientos, tanto públicos como privados.
j) Elaborar, mantener y custodiar el registro sanitario de la Comunidad Valenciana.
k) Acreditar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
l) Conceder las autorizaciones y efectuar la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
ll) Reconocer el interés sanitario a cursos, jornadas,congresos y otros actos similares que se celebren en la Comunidad Valenciana, así como a las asociaciones, sociedades y federaciones de carácter sanitario cuyas actividades se desarrollen en el mismo ámbito.
m) Estudiar y autorizar las unidades especiales y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana.
n) La autorización, clasificación y registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.
o) Ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria.
2. Dependen del Area de Planificación Sanitaria los responsables de los planes y programas, independientemente de la vinculación que estos tengan en la estructura de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Dichos responsables de planes y programas constituirán el órgano consultivo que, dependiente del conseller, le asiste en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
3. El Área coordinará las funciones de la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana e impulsará la adaptación de las funciones y ámbitos de actuación a la nueva división territorial que determine el mapa sanitario en las diferentes unidades y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
4. Del Area de Planificación Sanitaria dependen los siguientes servicios:
- Servicio de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial, que desempeñará las funciones a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
- Servicio de Ordenación Sanitaria, que desempeñará las funciones h), i), j), k), l), ll), m), n) y o) del apartado 1.
Artículo dieciséis
La Unidad de Inspección actuará bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana, desarrollando las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y control de la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios, centros y dependencias de la conselleria y centros privados vinculados.
b) Llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios.
c) Proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de las investigaciones e informaciones previas realizadas se presumiese infracción de cualquier tipo.
d) Elaborar informes en que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios.
e) Comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.
f) Proponer, a través de la Secretaría General, las modificaciones que considere oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
g) Cuantas otras funciones expresamente le encomiende el conseller o el secretario general.
Todo ello sin perjuicio de que el conseller o el secretario general de la conselleria atribuyan, con carácter permanente o para asuntos concretos, determinadas funciones de fiscalización.
Artículo diecisiete
El Servicio Jurídico es la unidad que tiene encomendado el asesoramiento jurídico al conseller, secretario general y direcciones generales, a la vez que propone instrucciones para aquellas unidades que realicen funciones de tramitación de sanciones y recursos o que mantengan cualquier tipo de relación con los tribunales de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la conselleria, con excepción de los contemplados en el párrafo e) del artículo 14 y la letra k) del apartado C) del artículo 21.
b) Estudiar e informar las disposiciones de carácter general, siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la conselleria.
c) Asumir la elaboración de los proyectos normativos que le sean encomendados.
d) Emitir informes sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias.
e) Efectuar los estudios jurídicos que le encomienden el conseller, el secretario general o los directores generales.
f) Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
g) Informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
h) Informar preceptivamente las propuestas de anulación de actos administrativos.
i) Ordenar la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica.
j) Informar preceptivamente en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Salud Pública
Artículo dieciocho
La Dirección General de Salud Pública es el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad y Consumo encargado de ejercer las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios epidemiológicos conducentes a conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que incidan sobre la misma.
b) Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, estudiando la historia natural de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana y las nuevas patologías.
c) Dirigir y coordinar los diferentes registros de interés en salud pública, tales como el de mortalidad, tumores, interrupción voluntaria del embarazo, enfermos renales, SIDA, vacunaciones, metabolopatías y otros que se pudieran crear.
d) Diseñar los sistemas de información y evaluación en los temas de su competencia.
e) Elaboración del informe anual del estado de salud de la Comunidad Valenciana.
f) El control y vigilancia sanitarias de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación.
g) El control y vigilancia de los manipuladores de alimentos.
h) La autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
i) La gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como del estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública y control de calidad.
j) La vigilancia de la salud de los trabajadores, para detectar precozmente los factores de riesgo y el deterioro que pueden afectar a su salud.
k) Hacer cumplir las funciones de los servicios médicos de empresa.
l) Desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, especialmente las relacionadas con la elaboración de informes técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina laboral, su autorización reglamentaria e inspección periódica.
ll) Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en relación con la salud laboral.
m) La dirección de la gestión de los centros de salud pública del Area de Salud.
n) Diseñar, gestionar y evaluar los programas de promoción de la salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la población materno-infantil, incluyendo la planificación familiar como actividad propia.
o) Diseñar, gestionar y evaluar los programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales, a fin de mejorar la calidad de vida.
p) Diseñar, gestionar y evaluar actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
q) Diseñar, gestionar y evaluar los programas de salud relativos a la prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana (enfermedades cardiovasculares, cáncer y accidentes).
r) Diseñar, gestionar y evaluar programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de grupos específicos.
Artículo diecinueve
1. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, dependiendo de la Dirección General figuran las siguientes unidades:
a) Dirección para la Gestión de los Centros Integrados en Salud Pública, que desempeñará la función del apartado m) y coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Epidemiología, que desempeñará las funciones de los apartados a), b), c), d) y e).
- Servicio de Higiene de los Alimentos, que desempeñará las funciones de los apartados f), g), h) e i).
- Servicio de Salud Laboral, que desempeñará las funciones de los apartados j), k), l) y ll).
b) Area de Promoción de la Salud, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Promoción de la Salud Materno-Infantil, que desempeñará las funciones del apartado n).
- Servicio de Promoción de Estilos de Vida Saludables, que desempeñará las funciones de los apartados o) y p).
- Servicio de Programas Especiales, que desempeñará las funciones de los apartados q) y r), siempre del artículo anterior.
2. Dependen directamente de la Dirección General de Salud Pública la Unidad del Programa de Prevención del SIDA y la Unidad de Sistemas de Información.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud
Artículo veinte
La Dirección General del Servicio Valenciano de Salud es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria de Sanidad y Consumo y ejerce sus competencias en el ámbito de la atención y asistencia sanitarias en la Comunidad Valenciana, y a la que se le atribuyen las funciones que a los Servicios de Salud asigna el capítulo II del título III de la Ley General de Sanidad.
Artículo veintiuno
Dependientes del director general figuran las siguientes unidades con sus correspondientes funciones:
A) Dirección para la Gestión de Atención Primaria, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Atención Primaria, que desempeñará la función de gestión de los correspondientes programas.
- Servicio de Gestión de Demanda, que analizará la demanda asistencial y elaborará los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
B) Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada, que coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Actividad Asistencial, que efectuará las funciones de gestión de los correspondientes programas y la elaboración de los indicadores de gestión de las Instituciones Sanitarias.
- Servicio de Gestión de Demanda y Conciertos, que analizará la demanda asistencial, desarrollará la gestión de los problemas derivados de las listas de espera y el control asistencial de los centros y servicios concertados, efectuando la tramitación y seguimiento de los conciertos a suscribir con entidades sanitarias no administradas por la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Tecnología y Equipamientos, que efectuará el inventario de la tecnología sanitaria y el análisis de su rendimiento y necesidades, así como los estudios de proyectos y de nuevas tecnologías.
C) Dirección para la Gestión de Personal, a la que, bajo la superior dirección del director general del Servicio Valenciano de Salud, le corresponde proponer y ejecutar la política de personal de las Instituciones Sanitarias dependientes de la conselleria, a cuyo fin, y sin perjuicio de la jefatura superior de personal que ostenta el secretario general de la conselleria, se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La planificación de las necesidades de medios de personal de las instituciones sanitarias.
b) El estudio y propuesta del régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
c) La ejecución de la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación de los empleados del sector sanitario.
d) La clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
e) La gestión del registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando la anotación de todos los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de los empleados públicos de las mencionadas Instituciones.
f) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del sector sanitario.
g) La elaboración de propuestas de ofertas anuales de empleo público del personal del sector sanitario.
h) El asesoramiento jurídico a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad.
i) Informar preceptivamente las convocatorias y ofertas de cualquier tipo en materia de personal de instituciones sanitarias.
j) Tramitar las reclamaciones previas del personal de las instituciones sanitarias interpuestas contra actos dictados por órganos de la conselleria.
k) Tramitar los recursos interpuestos en materia de personal de las Instituciones Sanitarias con las condiciones del apartado anterior.
l) Tramitar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como los consecuentes nombramientos o contratación del personal del sector sanitario.
ll) Tramitar, para su propuesta por el director general, los nombramientos y ceses del personal directivo de las Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud.
m) Tramitar, para su resolución por el director general, los nombramientos con carácter definitivo del personal de las Instituciones Sanitarias.
n) Tramitar las restantes incidencias y asuntos referentes al personal de las Instituciones Sanitarias, cuando los mismos le correspondan, originariamente o por delegación.
Para la realización de las funciones señaladas anteriormente, de la Dirección para la Gestión de Personal dependerá el Area de Recursos Humanos, a la que compete la coordinación interna de los servicios de personal y se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Planificación y Relaciones Sindicales, que desempeñará las funciones a), b), c) y d).
- Servicio de Registro de Personal Sanitario, que desempeñará las funciones e), f) y g).
- Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que desempeñará las funciones h), i), j) y k).
- Servicio de Selección de Personal, que desempeñará las funciones l), ll) y m).
- Servicio de Tramitación de Asuntos de Personal, que desempeñará la función n).
D) Area de Programas, que coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión de Programas, que gestionará los diferentes programas especiales asistenciales, específicos y de atención al usuario.
- Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias, que gestionará el Programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades, coordinará y desarrollará los centros de información y coordinación de urgencias y desempeñará las funciones derivadas del Plan Director de Urgencias, con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
E) Area de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica que, además de ejercer las funciones propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos, coordinará los siguientes servicios:
- Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, que gestionará y coordinará la prestación farmacéutica y la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas; llevará a cabo la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias y otras circunstancias; gestionará y coordinará el marco de actividades y llevará el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos; ejecutará las funciones que la legislación del Estado establece en materia de productos farmacéuticos y participará en la regulación de las funciones y servicios encomendados a los farmacéuticos titulares.
- Servicio de Prestaciones Complementarias, que gestionará y coordinará las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos, transporte sanitario no concertado, la autorización establecida en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, las dietas de estancia por asistencia sanitaria, y las cuestiones relativas a Convenios internacionales, así como a otras prestaciones sanitarias.
F) Dependiendo del director general existirá el Servicio de Inspección, que asumirá la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria que lleve a cabo la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Régimen Económico
Artículo veintidós
La Dirección General de Régimen Económico es el órgano directivo de la conselleria encargado de ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la administración autonómica:
a) La elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto de la conselleria.
b) La gestión de créditos, acciones, procedimientos y cualquier otra actividad que tenga relación con las nóminas del personal dependiente de la Conselleria de Sanidad y Consumo en los ámbitos del proceso, pago y contabilización de los devengos salariales, contingencias fiscales y cuotas sociales.
c) La utilización óptima de recursos con criterios de racionalidad en el gasto y evaluación, diseño e implantación de procedimientos de gestión de cualquier fuente de financiación adicional.
d) La introducción de instrumentos, mecanismos y estrategias en la gestión económica y financiera de la conselleria con la finalidad de la consecución de un equilibrio financiero y una agilidad administrativa que tenga su convergencia hacia la eficacia, eficiencia y efectividad.
e) Ejecutar la gestión económica, contable y presupuestaria de las distintas direcciones generales de la conselleria con la tramitación de los correspondientes documentos administrativos, de tal modo que permita una normal ejecución del presupuesto de gastos corrientes y de capital.
f) La supervisión y redacción, en su caso, de los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones. Así mismo, efectuar el seguimiento y gestión de la ejecución de las inversiones en curso, revisión y aprobación de las certificaciones de obra, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión.
g) La evaluación, planificación, programación y financiación de las inversiones a efectuar por la conselleria en consideración recíproca entre las necesidades asistenciales y las disponibilidades presupuestarias, con especial hincapié en lo referido a conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones existentes.
h) El análisis, diseño y aprobación de criterios y situaciones que vayan dirigidas al área de la calidad asistencial, con especial referencia a lo relacionado con la hostelería.
i) El diseño, análisis, determinación y ordenación de criterios en relación con las compras, suministros, dirección y desarrollo de sistemas de gestión de stocks.
j) La dirección y gestión de la contratación administrativa que, al amparo de la normativa vigente, se gestione en la conselleria y, en todo caso, la tramitación de los expedientes de contratación que se efectúen con carácter centralizado.
Artículo veintitrés
1. Para la realización de sus funciones, la Dirección General de Régimen Económico se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión Presupuestaria, que desempeñará las funciones de los apartados a) y b) del artículo anterior.
- Servicio de Evaluación y Análisis Económico, que desempeñará las funciones del apartado c).
- Servicio de Gestión Económica, que desempeñará las funciones de los apartados d) y e), siempre del artículo anterior.
2. Directamente dependiente del director general, se adscribe la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, que coordina los siguientes Servicios:
- Servicio de Obras, que desempeñará las funciones de los apartados f) y g) del artículo anterior en lo referente a obras.
- Servicio de Instalaciones y Servicios Generales, que desempeñará las funciones de los apartados h), i) y j), además de los apartados f) y g) en lo referente a instalaciones e ingeniería.
- Servicio de Contratación Administrativa, que desempeñará las funciones del apartado j), siempre del artículo anterior.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Consumo
Artículo veinticuatro
La Dirección General de Consumo es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, inclusive los de los servicios sanitarios.
Son funciones de la Dirección General de Consumo las siguientes :
a) La prevención y corrección de la alteración, adulteración o fraude en los bienes y servicios.
b) La vigilancia del cumplimiento de las normas relativas al registro, homologación, tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
c) Verificar las condiciones relativas a la naturaleza, garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos.
d) Velar por la observancia de las disposiciones sobre seguridad en bienes y servicios en cuanto pueda suponer un riesgo para el consumidor y usuario.
e) La corrección de las actuaciones que supongan un incremento no autorizado de los precios o márgenes comerciales.
f) Promover las medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.
g) La planificación y ejecución de programas de información que faciliten una elección racional de bienes y servicios por parte de los consumidores y usuarios.
h) La coordinación, apoyo y asesoramiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal que realiza funciones de información al consumidor o de control de bienes y servicios.
i) El impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios y la gestión de su Registro de Asociaciones.
j) La elaboración de directrices en materia de información y atención al usuario de los servicios sanitarios públicos.
k) El estudio, análisis, control y evaluación de las sugerencias y quejas de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
l) El impulso y apoyo técnico y administrativo a las Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo veinticinco
Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Inspección de Bienes y Servicios, que desempeñará las funciones de los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior.
- Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor y Usuario, que desempeñará las funciones de los apartados f), g), h), i), j) y k).
- Servicio de Arbitraje y Conciliación, que desempeñará las funciones del apartado l), siempre del artículo anterior.
TÍTULO III
De la organización periférica de la Conselleria
de Sanidad y Consumo
Artículo veintiséis
Los servicios territoriales de la conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana y, bajo la superior autoridad del conseller, dependen orgánicamente del secretario general, a través de la Secretaría General Administrativa, y funcionalmente del secretario general y de cada dirección general en las materias de sus propias competencias .
Artículo veintisiete
1. En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo, a cuyo frente habrá un director que asumirá la representación de la conselleria.
2. Los servicios territoriales de Consumo dependerán funcionalmente de la dirección general del mismo nombre.
Artículo veintiocho
Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse recurso ordinario ante el secretario general de la conselleria o ante los directores generales que sean competentes por razón de la materia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las funciones de carácter ejecutivo y normativo atribuidas por las disposiciones vigentes a la Dirección General de Planificación se considerarán efectuadas en favor de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Las funciones de gestión y tramitación administrativas atribuidas a dicha dirección general se considerarán encomendadas al Area de Planificación Sanitaria.
Segunda
La Conselleria de Sanidad y Consumo se subroga en la titularidad y el derecho a recaudar los precios públicos que la normativa confería al extinguido Servicio Valenciano de Salud como organismo autónomo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada y con independencia de que las mismas pertenecieran directamente a la conselleria o al Servicio Valenciano de Salud.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el presente reglamento.
3. En cuanto a las unidades que hayan variado de denominación y las de rango inferior a servicio, pasarán a ser o se incorporarán a aquellas que corresponda de conformidad con las funciones que tuvieran asignadas, en relación con las atribuidas por el presente reglamento.
4. Con independencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 29 de junio, de Comparecencia en Juicio de la Generalitat Valenciana, la Asesoría Jurídica que figuraba adscrita a la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, y a la que le correspondía la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento jurídico, del citado organismo, pasa a depender del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, para efectuar dicha representación y defensa, con sus actuales medios personales y materiales, a excepción de los asesores jurídicos, que quedan incorporados al Servicio Jurídico de la Conselleria de Sanidad y Consumo para realizar las funciones de asesoramiento jurídico.
5. El secretario general de la conselleria adoptará las medidas pertinentes para la aplicación de lo establecido en esta disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento y en especial el Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y el Decreto 3/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, así como la Orden de 22 de marzo de 1993, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se aprobó el texto refundido del citado reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias a fin de crear las unidades de gestión de las Areas de Salud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994.
Segunda
El conseller de Sanidad y Consumo dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, previo informe de las consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUÍN COLOMER SALA
ANEXO
Puestos que se amortizan
- 3 jefes Area Salud Pública y Consumo (Alicante, Castellón y Valencia, de la dirección territorial).
- 3 jefes de Area Territorial del SVS (Alicante, Castellón y Valencia).
- 3 jefes de Servicio Asistencia Especializada de ST del SVS (Alicante, Castellón y Valencia).
- 2 jefes de Servicio Atención Primaria del SVS de la dirección territorial de Alicante y Valencia.
- 3 jefes de Servicio Personal de la Dirección Territorial de Alicante, Castellón y Valencia.
- 1 secretario general del SVS.
- 1 jefe Servicio de Gestión de Asuntos Generales del SVS.
Puestos que se crean
- 1 director para la Gestión de Personal.
- 1 director para la Gestión de los Centros Integrados en Salud Pública.
- 1 jefe Servicio de Salud Laboral.
- 1 jefe Sección de Salud Laboral.
- 1 jefe Sección Entidades y Empresas Colaboradoras.
- 1 jefe Servicio de Gestión de Personal.

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