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ORDEN de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización de residuos. [1999/M1052]

(DOGV núm. 3436 de 17.02.1999) Ref. Base Datos 0439/1999

ORDEN de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización de residuos. [1999/M1052]
La presente convocatoria se enmarca dentro de las acciones que para la minimización y la valorización de los residuos viene realizando la Conselleria de Medio Ambiente. Los tres ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Conselleria, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:
– Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.
– Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.
– Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.
Dichas acciones tienen, por el orden establecido, el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, y así aparece en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, como medidas indispensables para resolver el problema de los residuos pero también como una oportunidad empresarial para reducir los costes productivos y lograr otras mejoras inducidas, y como consecuencia aumentar su competitividad.
La puesta en práctica de las acciones de minimización, y las complementarias de valorización, tiene como agentes principales a las empresas públicas y privadas, en su calidad de productores o poseedores de residuos o como gestores públicos o privados, los cuales deben aplicar las tecnologías y las técnicas adecuadas a los procesos y a los productos para evitar o disminuir la generación de residuos, y a los consumidores como demandantes de productos elaborados con técnicas respetuosas con el medio ambiente.
En este sentido, se entiende por minimización la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y la peligrosidad de los residuos y contaminantes generados en el desarrollo de un proceso productivo, con el consiguiente ahorro en materias primas, recursos naturales y energía.
La implantación, desde la Conselleria de Medio Ambiente, de un programa de minimización destinado a reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes generados en el sector productivo de la Comunidad Valenciana, integrado predominantemente por pymes, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.
Con este objeto la Orden de 24 de junio de 1998 convocó por primera vez el régimen de subvenciones a la minimización de residuos a las empresas del sector industrial. Asimismo quedaban incluidas las asociaciones de industriales referidas a sectores concretos en cuanto a la implantación de buenas prácticas mediante la elaboración de manuales y actividades de formación, así como el diseño de planes de prevención o minimización.
La nueva convocatoria que se efectúa mediante la presente orden pretende ampliar el ámbito subjetivo de la subvención también a las empresas del sector servicios.
La Conselleria de Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras funciones, el impulso a la adopción de tecnologías no contaminantes por las empresas, la planificación y gestión de programas de subvenciones para la mejora ambiental, de procesos productivos y el cumplimiento de políticas comunitarias en esta materia.
Por todo lo cual, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones a la minimización de residuos por las empresas del sector industrial, asociaciones industriales y empresas del sector servicios, para el ejercicio 1999.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente y sucesivas convocatorias y que figuran como anexo a esta orden.
Tercero
El plazo de presentación de instancias para la presente convocatoria finalizará el 17 de marzo de 1999.
Cuarto
Para el ejercicio 1999 el importe global máximo de las ayudas será de doscientos cuarenta y tres millones ochocientas cuarenta y una mil ochocientas cincuenta pesetas (243.841.850 PTA) (1.465.519,03 euros), las cuales se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.7, línea código contable 2.640, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999.
Para los ejercicios siguientes, anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los importes máximos de estas subvenciones, así como las líneas presupuestarias que las financian, teniendo en cuenta los presupuestos de cada ejercicio, y el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto
De acuerdo con el régimen legal de los gastos de alcance plurianual, la resolución de cada convocatoria de subvenciones podrá contemplar, para aquellos proyectos de ejecución bianual, la cantidad reconocida para el ejercicio en que se solicita la ayuda y la correspondiente al ejercicio siguiente, quedando ésta supeditada a la existencia en dicho ejercicio de crédito adecuado y suficiente. En estos casos, el importe global de las subvenciones reconocidas para el ejercicio futuro no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 70% al crédito globalizado del año en que se compromete la operación.
Sexto
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional
Única
Los proyectos presentados en la convocatoria de 1998 que no fueron subvencionados por haberse considerado de calidad inferior a la del rango establecido como consecuencia de la insuficiente dotación presupuestaria en el mencionado ejercicio para poder subvencionar a todos los proyectos que cumplían las bases de la mencionada convocatoria, podrán acogerse a la convocatoria regulada en esta orden mediante la presentación de nueva solicitud, siempre y cuando la actuación para la cual se solicita la subvención se realice, total o parcialmente, en el ejercicio 1999. En este último supuesto, la solicitud deberá formalizarse contemplando la actuación a ejecutar en 1999 y, en su caso, en el ejercicio siguiente.
Estas solicitudes tendrán carácter preferente respecto a la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prioridad establecidos en la base 7.2 del anexo a la presente orden.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la directora general de Calidad Ambiental para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, 3 de febrero de 1999
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
ANEXO
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones
para la minimización de residuos
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que desarrollen, en uno o varios centros, una actividad industrial, entendiéndose por tal toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en la Unión Europea (códigos NACE, Reglamento (CEE) número 3.037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (DOCE nº L 293, de 24.10.93), más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos.
A los efectos de la presente orden, se considerarán pymes, según la recomendación de la Comisión Europea (DOCE nº L107/4, de 30 de abril de 1996), las unidades económicas con personalidad física o jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 trabajadores,
b) Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.
c) Que cumplan el criterio de independencia, entendiendo por empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:
– Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
– Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de pyme.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas que desarrollen, en uno o varios centros, una actividad de servicios y las asociaciones de industriales para procedimientos y formación relativa a la implantación de buenas prácticas cuando se refieran a un sector concreto.
Segunda. Objeto y actuaciones a realizar
Será objeto de ayuda una o el conjunto de las siguientes actuaciones que deberán realizar las empresas en uno o varios de sus centros:
1) Diseño Plan Minimización de Residuos:
1.1 Clasificación de flujos.
1.2. Identificación de opciones de minimización posibles.
1.3. Evaluar la viabilidad técnica y económica.
1.4. Seleccionar la mejor alternativa para cada flujo.
2) Implantación de buenas prácticas:
2.1. Procedimientos.
2.2. Formación.
3) Inversión en tecnologías más limpias
Tercera. Ámbito de aplicación
Únicamente serán objeto de subvenciones las acciones y/o inversiones dirigidas a minimizar residuos realizadas en las pymes implantadas en la Comunidad Valenciana, desde el 1 de enero de cada ejercicio económico.
Los procedimientos y la formación relativa a la implantación de las buenas prácticas (punto 2.1 de la base segunda) podrán solicitarla y/o realizarla las asociaciones de industriales cuando se refieran a un sector concreto.
Cuarta. Gastos e inversiones no subvencionables
1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
2. Gastos financieros como consecuencia de la inversión.
3. Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.
4. Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los proyectos.
Quinta. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente orden, acompañadas de la documentación expresada en el apartado 4, y serán dirigidas a la Dirección General de Calidad Ambiental.
– Las solicitudes deberán indicar las actuaciones a desarrollar y el presupuesto de las mismas.
– Se podrá presentar solicitud de subvención de actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se presenten.
– Los proyectos podrán tener una ejecución bianual, si la actividad empresarial así lo requiere y lo admite la comisión evaluadora de la subvención. Cuando revistan este carácter se indicará en la solicitud la cantidad solicitada para cada uno de los ejercicios económicos. En este caso la comisión evaluadora podrá proponer su aprobación para ambos ejercicios y supeditar el segundo de ellos a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente en la calle de l'Arquitecte Alfaro, número 39 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en:
– Alicante, calle de Churruca, 29
– Castellón de la Plana, avenida dels Germans Bou, 47
– València, calle de Gregorio Gea, 27
o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4.1. La que acredite la personalidad del solicitante:
a) Empresas individuales: fotocopia del número de identificación fiscal (NIF) o documento nacional de identidad.
b) Sociedades civiles o comunidades de bienes:
– Fotocopia del NIF de todos los socios/comuneros.
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
– Escritura de constitución y modificación, en su caso.
– Autorización del resto de los socios/comuneros distintos al que presenta la solicitud.
c) Sociedades mercantiles:
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
– Fotocopia del NIF del representante que firma la solicitud.
– Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, y de los estatutos vigentes registrados.
– Poder actual e inscrito en el registro mercantil del representante legal que presenta la solicitud.
En caso de que la sociedad no esté inscrita, certificación de la solicitud de inscripción ante el registro mercantil.
d) Asociaciones:
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
– Fotocopia del NIF del representante que firma la solicitud.
– Copia compulsada de los estatutos vigentes registrados.
– Copia compulsada de la escritura de poder del representante legal o certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
4.2. Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
4.3. Declaración de la voluntad de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos sobre medio ambiente y el compromiso destinado a mejora continua y razonable de su actuación medioambiental.
4.4. Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.
4.5. Memoria descriptiva del proyecto para el cual se solicita la subvención.
Con carácter general, no será necesario aportar la documentación administrativa relacionada en el apartado 4.1 que ya obre en poder de la Conselleria de Medio Ambiente por haberse presentado en la anterior convocatoria o en la presente para otro proyecto, debiendo indicarse expresamente en la solicitud.
No obstante, la Conselleria de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente.
Sexta. Cuantías de las ayudas
6.1. – Para la realización de planes de minimización de residuos. Hasta el 50% del coste de su elaboración, que podrá ser del 60% en el supuesto de industrias afectadas por la Ley 11/1997 de Envases Residuos de Envases. (Planes empresariales de prevención).
– Para la elaboración de los manuales de buenas prácticas. Hasta el 50% que podrá ser del 75% en las actividades formativas.
– Para las inversiones en tecnologías limpias o más limpias. Hasta el 25% de los costes.
– Para las inversiones que faciliten la reutilización y recuperación, el porcentaje será del 30%.
6.2. En el supuesto que la cuantía total de las subvenciones solicitadas para el ejercicio corriente fuera superior al crédito presupuestado, se concederán las subvenciones hasta dicho límite, valorándose las actuaciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima y aplicándose, en su caso, el coeficiente corrector necesario para respetar el mencionado límite. En el caso de proyectos bianualizados, los importes correspondientes al segundo ejercicio económico se concederán, de acuerdo con el régimen legal de los gastos de alcance plurianual, hasta el límite del 70% del crédito globalizado del año en que se formaliza la solicitud inicial, aplicándose, en su caso, el coeficiente corrector necesario para no exceder la mencionada cantidad y quedando supeditada la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.
6.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas que los solicitantes hubiesen percibido, o tuviesen reconocidas, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Séptima. Valoración y trámite
1. La valoración de los expedientes se realizará por una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Calidad Ambiental y compuesta por la secretaria general administrativa, o representante de dicha Secretaría General Administrativa en quien delegue, la jefa del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental, y al menos un técnico del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental, todos ellos de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prioridad:
1) Adecuación a los planes de la Conselleria (PIR).
2) Grado de mejora ambiental que implique la actuación respecto a la situación inicial de la industria.
3) Calidad técnica de los proyectos y planes.
3. La comisión, por aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior, determinará qué solicitantes resultan beneficiarios de la subvención y el importe a conceder a cada uno de ellos. Las subvenciones se concederán hasta el límite del crédito presupuestario disponible. En el caso de proyectos de ejecución bianual, la comisión evaluadora determinará su admisibilidad o no, y, en caso de admitirlos, podrá proponer su aprobación para ambos ejercicios y supeditar la subvención correspondiente al segundo de ellos a la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente.
4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al conseller de Medio Ambiente la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, contemplando, en el supuesto de proyectos bianualizados, el importe correspondiente al ejercicio presupuestario siguiente. Asimismo, indicará los porcentajes aplicables para la determinación de las cantidades reconocidas, el coeficiente de reducción proporcional aplicado para respetar el límite de la consignación presupuestaria del ejercicio en que se solicita la ayuda, en el supuesto de insuficiencia de crédito en el indicado ejercicio y, el coeficiente de reducción necesario para no exceder, en caso de subvenciones bianualizadas, el límite establecido por la Ley de Hacienda Pública para los gastos de alcance plurianual. En este caso, la cantidad reconocida para el siguiente ejercicio económico quedará supeditada a la existencia de dotación presupuestaria en dicho ejercicio.
5. La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
1. Encontrarse en situación que legitima su concesión.
2. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
4. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad por otras administraciones públicas o por otros entes públicos o privados.
5. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente.
Novena. Procedimiento de pago
Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión, la correspondiente solicitud de pago dirigida a la directora general de Calidad Ambiental según modelo de instancia que se adjunta a la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:
1. Síntesis o informe final de las actuaciones realizadas o informe de avance de las mismas en caso de proyectos bianuales y resultados obtenidos.
2. Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto subvencionado.
3. Justificación de los gastos efectuados. Todos los gastos deberán justificarse mediante la aportación de originales o copias compulsadas.
4. La justificación del pago del coste subvencionable del proyecto, indicado en la correspondiente notificación, se hará por los siguientes medios:
a) Si se paga al contado se presentará factura definitiva y recibo del pago de la misma. En caso de emitirse ambos en el mismo documento, deberá aparecer en la factura el recibí con firma legible o indicando la persona que firma, y sello del proveedor.
b) Si se paga mediante contrato de leasing (en cuyo caso deberá ser con opción de compra), el beneficiario deberá presentar el contrato de leasing o copia del mismo certificada por la entidad financiera, y copia legitimada de las facturas que obren en poder de aquélla, correspondientes a los bienes adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos bienes.
c) Si se paga mediante efectos aplazados (letras o pagarés), se aportará factura definitiva y efectos vencidos y pagados, pudiendo aceptarse los aplazamientos todavía no vencidos cuando se aporte la factura junto a un escrito del proveedor indicando que dispone de efectos (y su importe) para hacer efectivo el pago de dicha factura. En el momento se haga efectivo el pago deberá aportarse extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o cualquier documento que lo acredite, en los que conste claramente el destinatario del pago, que deberá ser la persona o empresa que emitió la factura.
d) En caso de pagos en moneda extranjera se presentará documento bancario acreditando el contravalor en pesetas en la fecha de la operación.
e) En el caso de la participación de personal propio, los gastos de personal se justificarán mediante certificación expresa del responsable de personal o representante de la entidad, desglose detallado de las horas de dedicación correspondientes al personal participante en el proyecto y cuantía económica a la que asciende dicha participación, acompañándose las nominas del personal interviniente y los boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses en que dicho personal ha participado.
f) Cualquier otro caso deberá ser analizado singularmente.
5. En cualquier caso, únicamente se abonará la totalidad de la subvención si el coste subvencionable del proyecto ha sido justificado íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto o inversión aportados.
6. Acreditación de que encuentra al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996): certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en cuanto a las obligaciones tributarias y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social.

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