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Resolución de 26 de enero de 1990, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas sobre el programa de implantación progresiva del Registro del Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del SVS.

(DOGV núm. 1246 de 16.02.1990) Ref. Base Datos 0446/1990

Resolución de 26 de enero de 1990, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas sobre el programa de implantación progresiva del Registro del Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del SVS.
La disposición final primera de la orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se constituye y regula el Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud (DOGV 1167, de 23 de octubre), facultó a esta Secretaría General para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la progresiva implantación del citado Registro de Personal Sanitario.
La concepción de este Registro de Personal Sanitario trasciende los objetivos administrativos de mantenimiento de las inscripciones y anotaciones del personal que afecten a su vida laboral - que por si mismos justificarían la existencia del Registro- para tratar de convertirse en el núcleo fundamental del sistema de información para la gestión de personal del Servicio Valenciano de Salud.
Para cubrir tales objetivos, el Registro de Personal Sanitario deberá caracterizarse por su eficacia y utilidad, para la gestión de personal, por su carácter integrador, para evitar trabajos redundantes e informaciones desfasadas y/o contradictorias, por su voluntad unitaria, de modo que se minimicen las duplicidades de sistemas de información y la tendencia centrífuga a intentar resolver las carencias existentes con soluciones sectoriales y diferentes; todo ello, obviando deseconomías y permitiendo, al tiempo, la concentración de recursos a costes aceptables, la celeridad consecuencia de que las competencias en la materia ya están ampliamente delegadas, y, por último, la profesionalidad de la fuente de información, permitiendo su disponibilidad por todos aquellos órganos que, reglamentariamente y en sus respectivos niveles, ostenten competencias en materia de personal.
Todo lo cual configura un sistema que mantiene dos niveles fundamentales: de un lado, el nivel administrativo, fundamentalmente integrado por la anotación, y subsiguiente validación, de la inscripción de actos administrativos que afecten a la vida laboral del personal sanitario en el Registro, y, de otro lado, un nivel de gestión, basado en la explotación de los datos del Registro y ampliamente distribuido entre los órganos precitados.
La entrada en funcionamiento de un sistema de tal complejidad, sin mediatizar la gestión cotidiana actual, requiere un importante equipamiento informático, unas aplicaciones probadas y un alto grado de organización, aspectos que hay que ir concretando y desarrollando con el objetivo de que el conjunto del sistema pueda estar funcionando al final del presente ejercicio.
Por otra parte, la situación presupuestaria derivada del Decreto 194/89, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de la Orden de 29 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, supedita el grado de ejecución de la estructura de recursos prevista para este Registro a la aprobación y publicación de los Presupuestos correspondientes al ejercicio 1990.
En su virtud, y al amparo de las facultades que me han sido atribuidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo,
RESUELVO:
Artículo primero. Personal Sanitario Local.
El actual sistema de registro del Personal Sanitario Local mantendrá su vigencia en tanto no se dicten normas específicas para su incorporación al Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
La comunicación de los actos y resoluciones que afecten a la vida laboral de este personal, emisión de certificaciones, etc., continuará realizándose como hasta la fecha, si bien la Unidad de Actuación Asistencial de la Secretaría General asumirá directamente la responsabilidad sobre el citado Registro.
Artículo segundo. Personal de Centros de Salud Comunitaria. El registro de personal adscrito a los Centros de Salud Comunitaria, que hasta la fecha gestionaba la Conselleria de Administración Pública, es asumido por la Unidad de Actuación Asistencial.
La comunicación de los actos y resoluciones que afecten a la vida laboral de este personal, emisión de certificaciones, etc., continuará realizándose como hasta ahora, si bien la Unidad de Actuación Asistencial asumirá directamente la responsabilidad sobre el citado Registro.
Artículo tercero. Personal Estatutario y otros.
El registro del personal estatutario y otras modalidades de personal no incluidas en los artículos anteriores de la presente Resolución, se iniciará en cuanto lo permita la puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos de soporte del mismo, y en la forma que oportunamente se establecerá por esta Secretaría General. En tanto ello se produce, la anotación de los actos y resoluciones que afecten a la vida laboral de este personal, emisión de certificaciones, etc., continuará realizándose como hasta el momento.
Artículo cuarto. Relaciones de puestos de trabajo.
Por la Unidad de Actuación Asistencial se procederá a la confección progresiva de los anteproyectos de relaciones de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, sobre la base de la informatización de las actualmente existentes, y, tras la aprobación reglamentaria de las definitivas por la autoridad competente, a la asignación de números de identificación de puestos de trabajo y su incorporación al Registro de Personal Sanitario.
Cualquier modificación posterior a la aprobación de tales relaciones de puestos de trabajo deberá ser comunicada al Registro de Personal Sanitario que asignará los correspondientes números de identificación de tales puestos.
La Unidad de Actuación Asistencial, a los efectos de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, contará con la colaboración de los correspondientes órganos de la Conselleria de Sanidad y Consumo y del Servicio Valenciano de Salud, quienes facilitarán la información que al respecto les sea requerida.
Artículo quinto. Grupo Asesor del Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
Con el objeto de contribuir al análisis y definición del Registro de Personal Sanitario, se constituye el Grupo Asesor del Registro de Personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, dependiente de la Secretaría General de la Conselleria, que estará integrado por técnicos en materia de personal sanitario, gestión económica, informática y otros, y serán designados por la propia Secretaría General, directamente y a propuesta de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud. Tales asesores dispondrán de la correspondiente credencial y les será facilitada en las instituciones sanitarias cuanta información soliciten en relación con los diversos aspectos del Registro.
Artículo sexto. Unidades del Registro de Personal Sanitario. De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 21 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en los departamentos de personal de los Servicios Centrales, Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y Areas existentes, se constituirán, con los recursos humanos del propio Organismo, unidades destacadas del Registro de Personal Sanitario que, conforme a la Disposición Adicional de la citada orden, mantendrán la subordinación orgánica que corresponda y la dependencia funcional, a estos efectos, de la Unidad de Actuación Asistencial. El personal de tales unidades iniciará sus actuaciones en las tareas preliminares de puesta en funcionamiento del Registro de Personal Sanitario para, posteriormente, desarrollar las tareas de inscripción de actos y resoluciones y explotación de resultados del Registro.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de enero de 1990. - El Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo: José Luis Vera Llorens.

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