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Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.

(DOGV núm. 364 de 16.04.1986) Ref. Base Datos 0452/1986

Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.
El artículo quinto de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1985, de 30 de octubre, por la que se crea el Consejo Valenciano de Cultura, atribuye al mismo «proponer al Presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, Entidades o Instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello, por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana». Es indudable que, en el campo cultural, puede haber personas que merezcan el agradecimiento y homenaje por actividades y servicios relevantes prestados a la Comunidad Valenciana en cualquiera de las manifestaciones y formas de expresión de la cultura.
Por ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su sesión de 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural para distinguir a las personas físicas que por sus méritos hayan contribuido a destacar la aportación de la Comunidad Valenciana en cualquier ámbito de la cultura.
Artículo segundo
El diseño de la Distinción se determinará reglamentariamente.
Artículo tercero
La concesión de esta Distinción se hará por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura, o del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia consultado el Consejo Valenciano de Cultura.
Artículo cuarto
La concesión de la Distinción al Mérito cultural, llevará consigo una dotación económica de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas anuales, que tendrá carácter personal e intransferible cuyo disfrute será vitalicio, comenzando a percibirse desde el año siguiente al de su concesión.
Artículo quinto
Anualmente se concederá un máximo de dos distinciones y se otorgarán en acto solemne el día 9 de octubre de cada año.
Artículo sexto
Para acreditar el otorgamiento de esta Distinción se expedirá el correspondiente título, que será autorizado con la firma del Presidente de la Generalitat y se inscribirá en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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