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DECRETO 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana. [2001/X856]

(DOGV núm. 3930 de 01.02.2001) Ref. Base Datos 0453/2001

DECRETO 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana. [2001/X856]
La sujeción de la administración pública a la Ley y al Derecho constituye una de las bases del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 103 de la Constitución española.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1984, de 29 de junio, de Comparecencia en Juicio, se inspira en este mismo principio, pues es obvio que la administración de la Generalitat Valenciana debe comportarse con un completo respeto hacia las exigencias de la legalidad y los intereses de los ciudadanos, que son los destinatarios de su actividad. Por la misma razón, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Generalitat Valenciana ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también adecuadamente representado y defendido.
En el momento actual resulta necesario establecer una nueva organización de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, que sirva para profundizar y actualizar los principios en que ha de basarse tanto la representación y defensa en juicio de la administración Autonómica como el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la misma.
Estos principios no son otros que los de unidad de dirección y coordinación, exclusividad, universalidad, unidad de criterio y especialización, que vienen siendo reconocidos y aplicados por la práctica totalidad de las Administraciones Públicas y que muy significativamente vienen recogidos tanto en la legislación estatal, a través la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, como en la legislación de la mayoría de la Comunidades Autónomas.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1984, de 29 de junio, sirve a estos efectos como marco de referencia legislativa, sin perjuicio de que resulte necesario desarrollar sus preceptos al objeto de plasmar organizativamente los principios anteriormente indicados. De hecho, el modelo de organización adoptado por este decreto supone la aplicación de los principios de unidad de dirección y coordinación, exclusividad, universalidad, unidad de criterio y especialización, para lo cual se establece una dependencia orgánica y funcional única, al igual que lo han hecho el resto de Administraciones Públicas, sin perjuicio, lógicamente, de que las funciones de representación y defensa en juicio y asesoramiento en Derecho se lleven a cabo de forma coordinada con las tareas propias de cada Conselleria, a través de las Secretarías Generales de las mismas.
No obstante lo anterior y al margen de equiparar a la Generalitat Valenciana con el resto de Administraciones Públicas análogas en cuanto a la organización de los Servicios Jurídicos, existen otras razones que avalan la procedencia en estos momentos del presente decreto. En este sentido, cabe señalar como más relevantes las siguientes:
a) La necesidad de desarrollar en el ordenamiento jurídico valenciano preceptos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que afectan a la Generalitat Valenciana por tratarse de normativa de directa aplicación.
b) La necesidad de poner fin a la dispersión y variedad existente en los diferentes Reglamentos Orgánicos de cada Conselleria en orden a las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos, a pesar de que éstos desarrollan una serie de funciones homogéneas.
Por todo ello, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de enero de 2001,
DISPONGO
Capítulo I
Organización
Artículo 1
1. El asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, que las ejercerá por mediación de los letrados que se encuentren en cada momento integrados en dicho órgano, en los términos que contempla este decreto.
2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana constituye un órgano de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano.
No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la Comunidad Autónoma y con los Tribunales de Justicia, en el cumplimento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en Derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.
3. Los letrados de la Generalitat Valenciana dependerán orgánica y funcionalmente del director del Gabinete Jurídico.
4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Generalitat Valenciana quedarán habilitados para el ejercicio y desarrollo de todas las funciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 2
1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se organiza en Servicios Centrales y en Áreas Territoriales de ámbito provincial.
2. Los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se estructuran de la siguiente forma:
a) Área de Asuntos Contenciosos.
b) Área de Asesoramiento Jurídico.
c) Área Jurídica de cada Conselleria.
d) Secretaría del Gabinete Jurídico.
3. Las Áreas Territoriales son las unidades del Gabinete Jurídico de ámbito provincial y desarrollarán las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas en los términos que contempla este decreto.
Artículo 3
1. Al Área de Asuntos Contenciosos le corresponderá desarrollar las funciones de representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas ante toda clase de órdenes jurisdiccionales y Juzgados y Tribunales, incluido el Tribunal Constitucional.
2. Principalmente asumirá las funciones de representación y defensa en juicio cuando éstas no vengan asignadas a las Áreas Territoriales.
También le corresponderá la coordinación de la representación y defensa jurídica que se desarrolle en el ámbito provincial, así como el estudio de las consultas que planteen los letrados de la Generalitat Valenciana.
3. El Área de Asuntos Contenciosos tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado-jefe, asistido por uno o varios letrados adjuntos.
Artículo 4
1. Al Área de Asesoramiento Jurídico le corresponderá emitir los informes y dictámenes jurídicos sobre las siguientes cuestiones:
a) Las que se susciten sobre las competencias de la Generalitat Valenciana.
b) Propuestas de resolución de los recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el Gobierno Valenciano.
c) Asuntos en los que pudiera existir discrepancias de índole jurídica entre distintas Consellerias o sus organismos dependientes.
d) Reclamaciones administrativas previas a la vía civil.
e) Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos de la administración Autonómica, con carácter previo a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso administrativa.
f) Expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones del Gobierno Valenciano para demandar, querellarse o interponer recursos o acciones judiciales.
g) Cualquier otro asunto que le sea requerido por el Gobierno Valenciano o alguno de sus miembros.
2. El Área de Asesoramiento Jurídico tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado-jefe, asistido de un letrado adjunto.
Artículo 5
1. En cada Conselleria existirá un Área Jurídica, que se integra orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que deba prestar sus funciones en la respectiva Conselleria. Las Secretarías Generales coordinarán la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de su Conselleria.
Al Área Jurídica le compete el asesoramiento jurídico de la Conselleria y sus entidades autónomas con el fin de velar por el cumplimiento del principio de legalidad, así como por la adecuación de sus proyectos de disposiciones de carácter general y su actuación administrativa a la normativa vigente.
2. Al Área Jurídica de cada Conselleria le corresponderán las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico en cualquier materia de Derecho a los órganos directivos o colegiados de cada Conselleria y a sus entidades autónomas, mediante la emisión de los informes y dictámenes jurídicos preceptivos que sean exigidos por la normativa general o sectorial específica del respectivo ámbito de actuación de cada Conselleria, así como los informes y dictámenes jurídicos relativos a las competencias de cada Conselleria que puedan ser solicitados por el conseller respectivo y sus órganos directivos dependientes.
b) El informe jurídico y, en su caso, la redacción de los anteproyectos legislativos y de disposiciones de carácter general, velando por el cumplimiento de las directrices de técnica normativa dadas por el director del Gabinete, así como la emisión de propuestas de modificación de textos normativos, sobre materias propias de la respectiva Conselleria.
c) El informe jurídico de los Convenios que celebre o en que intervenga cada Conselleria.
d) El informe jurídico a las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de cada Conselleria, cuando aquéllos lo estimen conveniente, motivadamente, por razón de la especial dificultad o trascendencia del asunto de que se trate, o sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo.
e) El informe jurídico de las reclamaciones previas a la vía laboral, por razón de su especial dificultad o trascendencia, o por ser preceptivo por la normativa reguladora.
f) El asesoramiento jurídico en materia de contratación de la administración, tanto de carácter administrativa como privada, desarrollando las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
g) El informe jurídico en aquellos expedientes administrativos, cualquiera que sea su materia e independientemente de que tiendan a la producción de actos administrativos o a su ejecución o revisión, en los que sea preceptivo por la normativa aplicable a los mismos o en los que, por razones de especial dificultad o trascendencia del asunto, se estime necesario por el órgano directivo competente.
Igualmente, y en cumplimiento con la función de velar por el principio de legalidad, emitirá informe jurídico de los expedientes administrativos a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido requeridos por el área jurídica, a través del secretario general, de cualquier unidad administrativa de la Conselleria o sus entidades autónomas dependientes.
h) El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico en las materias propias de cada Conselleria.
i) La representación y defensa en juicio que le encomiende el director del Gabinete Jurídico, especialmente en asuntos que afecten a la Conselleria respectiva. En el ejercicio de esta función, el letrado actuará bajo la supervisión y dirección del Área de Asuntos Contenciosos.
j) La supervisión, en el caso de estimarse necesario por el órgano directivo correspondiente, de los expedientes, documentos o certificados que hayan de ser remitidos a los Juzgados o Tribunales.
3. El Área Jurídica de cada Conselleria tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado–jefe, asistido de un letrado adjunto.
Artículo 6
1. La Secretaría del Gabinete Jurídico será la unidad a la que, dentro de sus Servicios Centrales, le corresponderán las funciones que sirvan de soporte al desarrollo de las tareas propias de los letrados de la Generalitat Valenciana.
2. A la Secretaría del Gabinete Jurídico le corresponderán las siguientes funciones:
a) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica de la Generalitat Valenciana ante los Juzgados y Tribunales.
b) La emisión de certificaciones sobre las actuaciones judiciales, no secretas ni reservadas a las partes o a sus representantes en juicio, realizadas por el Gabinete Jurídico.
c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las funciones atribuidas a los letrados de la Generalitat Valenciana.
d) La confección de la estadística del Gabinete Jurídico.
e) Eventualmente podrá asumir la representación de la Generalitat Valenciana en actuaciones procesales.
3. La Secretaría del Gabinete Jurídico tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado.
Artículo 7
1. De las Áreas Territoriales del Gabinete Jurídico dependerán los letrados que desarrollen las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado siguiente.
2. Corresponde a cada una de las Áreas Territoriales del Gabinete Jurídico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico en cualquier materia de Derecho de los órganos periféricos de la administración de la Generalitat Valenciana, mediante la emisión de los informes y dictámenes jurídicos que les sean solicitados por los delegados territoriales del Gobierno Valenciano, por los directores territoriales o jefes de los servicios territoriales de cada Conselleria.
b) La representación y defensa en juicio ante toda clase de órganos judiciales, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de los mismos, principalmente cuando la competencia de aquellos no exceda del ámbito provincial.
3. Las Áreas Territoriales del Gabinete Jurídico tendrán la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado-jefe, asistido de un letrado adjunto.
Artículo 8
1. El cargo de director del Gabinete Jurídico será ejercido por un licenciado en Derecho de reconocido prestigio en el campo profesional del Derecho, nombrado por decreto del Gobierno Valenciano, sin que el nombramiento deba recaer necesariamente en un funcionario público.
2. Le corresponderá el ejercicio de todas las funciones que las leyes atribuyan a los directores Generales en relación con sus servicios y, en especial, la distribución del trabajo entre los letrados de la Generalitat Valenciana a través de las normas de reparto que apruebe al efecto. En el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Generalitat Valenciana aunque no tuviera esa condición con anterioridad a su nombramiento.
Artículo 9
1. Los puestos de letrados-jefes de Área en los que se estructura el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana y de letrados adjuntos serán provistos por funcionarios de carrera, con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, mediante nombramiento que efectuará el titular del departamento al que esté adscrito el Gabinete Jurídico, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y oído su director.
2. En los puestos de jefaturas de las Áreas Jurídicas de cada Conselleria, dichos nombramientos se efectuarán oído el conseller respectivo.
Artículo 10
1. Todos los letrados de la Generalitat Valenciana estarán sometidos en su actuación a la dirección del director del Gabinete Jurídico, quien dará las instrucciones que sean necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios, así como directrices para la emisión de informes y dictámenes jurídicos y criterios de técnica normativa.
2. En concreto, el director del Gabinete Jurídico dictará instrucciones sobre la actuación contenciosa de los letrados de la Generalitat Valencana, en especial sobre la preparación, interposición, formalización o no, y sostenimiento de recursos, así como sobre la determinación de aquellos supuestos en los que resultara preceptiva la consulta, por parte del letrado que asuma la representación y defensa de la Generalitat Valenciana en un litigio concreto, a los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico.
3. También se fijarán, en aras del funcionamiento coordinado de las Áreas Jurídicas, criterios comunes a aplicar en la emisión de informes y dictámenes jurídicos.
Artículo 11
1. Para garantizar la necesaria coordinación de la actuación de los letrados de la Generalitat Valenciana se crea la Junta de letrados-jefe, órgano que asesorará y asistirá al director del Gabinete Jurídico en las siguientes materias:
a) Establecimiento de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes y dictámenes jurídicos, así como en la representación y defensa en juicio.
b) Fijación de criterios de distribución de trabajo entre las diferentes Áreas Territoriales y Servicios Centrales del Gabinete Jurídico y en cada una de ellas.
c) Establecimiento de criterios de técnica normativa para el adecuado cumplimiento del procedimiento de elaboración de disposiciones legales y reglamentarias.
d) Cualesquiera otros asuntos de interés común para las distintas Áreas Territoriales y Servicios Centrales del Gabinete Jurídico.
2. Corresponderá a la Junta de letrados-jefe la aprobación de la Memoria Anual de Actuaciones del Gabinete Jurídico.
3. La Junta de letrados-jefe estará compuesta por el director del Gabinete Jurídico, que la presidirá y a quien corresponderá la fijación del orden del día y la convocatoria de sus reuniones, los letrados-jefe de las Áreas Territoriales y los letrados-jefe de Área de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico. Actuará como secretario de la Junta, con voz pero sin voto, el letrado-secretario del Gabinete Jurídico.
4. En sus reuniones y para la toma de sus acuerdos, la Junta de letrados-jefe se regirá por las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo II
Funciones contenciosas
Artículo 12
1. La representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas corresponde con exclusividad al director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana y a los letrados de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la distribución de funciones que ha quedado establecida en el capítulo anterior.
2. La representación y defensa en juicio desarrollada por los letrados de la Generalitat Valenciana tendrá carácter institucional y no personal, y, por ello, podrán intervenir diferentes letrados en relación con un mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.
3. Excepcionalmente podrá encomendarse la representación y defensa de la administración de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas a un abogado colegiado cuando el conseller competente lo decida por la naturaleza de la cuestión debatida, previo informe motivado y específico del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
Artículo 13
1. Los letrados de la Generalitat Valenciana no podrán por propia iniciativa ejercitar acciones, formulando demandas ante la jurisdicción civil, laboral o contencioso–administrativa, ni presentar querellas ante la jurisdicción penal, sin estar autorizados para ello por el Gobierno Valenciano.
2. Se exceptúan los casos de acreditada urgencia, en los que se presentarán las demandas que procedan o se solicitarán las medidas cautelares necesarias en defensa de los intereses de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de dar cuenta al Gobierno Valenciano para que ratifique la actuación o acuerde el desistimiento, en su caso.
3. Los letrados de la Generalitat Valenciana no podrán, sin contar con la autorización del Gobierno Valenciano, plantear ante el Tribunal Constitucional recursos de inconstitucionalidad contra Leyes del Estado, ni plantear conflictos de competencia contra el Gobierno de la Nación o contra otra Comunidad Autónoma.
4. En los casos en que el Gobierno Valenciano sea demandado ante el Tribunal Constitucional o emplazado para comparecer y efectuar alegaciones ante él, con la remisión de las copias de la documentación correspondiente al Gabinete Jurídico, éste se entenderá autorizado para contestar a la demanda o hacer las alegaciones en la forma que considere más adecuada a Derecho.
Artículo 14
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, para que el letrado de la Generalitat Valenciana pueda válidamente desistir de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará la autorización del Gobierno Valenciano.
2. En los supuestos en que los Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza dicten sentencias que lesionen los intereses de la Generalitat Valenciana, el Gabinete Jurídico interpondrá contra ellas los recursos que procedan, salvo que mediara autorización del conseller respectivo, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, cuando se entendiera que aquellas son conformes a Derecho, previa propuesta motivada del Gabinete Jurídico.
3. Cuando se trate de sentencias susceptibles de recurso de casación, la propuesta en la que se razone la no conveniencia de recurrir, ya sea por considerarse conformes a Derecho, ya sea por no existir lesión de los intereses de la Generalitat Valenciana, se elevará por el Gabinete Jurídico al conseller respectivo en el plazo de tres días siguientes a la notificación, de los diez con que se cuenta para preparar el recurso de casación, entendiéndose que se ha aceptado aquella propuesta si en los cinco días siguientes no se recibe comunicación en contrario.
4. El procedimiento será el mismo en los casos de sentencias susceptibles de otros recursos, si bien los plazos se reducirán o aumentarán en proporción al que, para cada caso, esté fijado para la preparación o interposición del recurso pertinente.
5. Cuando se trate de asuntos iniciados previa autorización del Gobierno Valenciano, corresponderá a éste la decisión sobre el desistimiento del recurso, que necesariamente se habrá interpuesto en este caso.
Artículo 15
1. A propuesta del conseller respectivo del que dependan, el titular del departamento al que esté adscrito el Gabinete Jurídico, previo informe de su director, podrá autorizar que los letrados de la Generalitat Valenciana asuman la representación y defensa en juicio de los funcionarios y empleados de la Generalitat Valenciana en procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de sus funciones, siempre que entre ambos exista coincidencia de intereses.
Si se tratara de autoridades de rango igual o superior a dicho director, la autorización la concederá el conseller respectivo, y en el caso de un conseller, la autorización corresponderá al Gobierno Valenciano.
2. Queda a salvo, en todo caso, el derecho de la autoridad, funcionario o empleado de la Generalitat Valenciana de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más convenientes.
Artículo 16
Previa autorización del titular de la Conselleria o entidad correspondiente, y oído el director del Gabinete Jurídico, los letrados de la Generalitat Valenciana asumirán la representación y defensa de la administración de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas en procedimientos arbitrales.
Artículo 17
1. La Generalitat Valenciana gozará, respecto de las actuaciones judiciales en que sea parte, de los mismos privilegios que las leyes reconocen al Estado.
2. En los procesos en que sea parte la Generalitat Valenciana, además de las normas contenidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que le sean de aplicación, regirán las siguientes reglas particulares:
a) A los efectos previstos en el artículo 11.1 de la citada ley, el director del Gabinete Jurídico ordenará la publicación del domicilio en que radique la sede oficial del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, así como de sus modificaciones.
b) Las consultas a que se refiere el artículo 14.1 de la misma ley se dirigirán por los letrados al director del Gabinete Jurídico, y serán resueltas por éste.
c) La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, así como las empresas de la Generalitat Valenciana, estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.
d) La tasación de las costas a que fuere condenada la parte que actúe en los procesos en contra de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas o las personas o entidades defendidas por el letrado de la Generalitat Valenciana se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales. Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Generalitat Valenciana, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de este decreto, en los que se estará a lo que disponga el correspondiente Convenio.
e) Las costas a cuyo pago fuese condenada la administración de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas o sus letrados serán abonadas con cargo a los respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Artículo 18
1. Todos los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana deberán prestar la colaboración precisa con la celeridad necesaria en función de los plazos procesales para la mejor defensa de los intereses de la Generalitat Valenciana ante los Juzgados y Tribunales.
En especial, se deberá remitir de inmediato a los letrados que tengan encomendada la defensa jurídica de la Generalitat Valenciana cuantas comunicaciones se reciban de los órganos jurisdiccionales, relativas a los litigios en que ésta sea parte.
2. Cuando las leyes procesales impongan a los órganos de la administración autonómica el deber de cumplimentar trámites o formular alegaciones directamente ante los Juzgados y Tribunales, se deberán cumplir sin la menor dilación, dentro de los plazos procesales, dando cuenta de ello al Gabinete Jurídico.
Capítulo III
Funciones de asesoramiento jurídico
Artículo 19
1. Los informes y dictámenes jurídicos que emitan los letrados de la Generalitat Valenciana en los supuestos previstos en este decreto podrán versar sobre cualquier materia de Derecho, tendrán carácter estrictamente jurídico y no serán vinculantes, salvo que alguna disposición legal o reglamentaria lo establezca.
2. Dichos informes se formularán desde una perspectiva integral de las diversas ramas del ordenamiento jurídico, por ello estos informes se emitirán, y se entenderán siempre, sin perjuicio de las funciones que correspondan a unidades, cualquiera que sea su denominación, adscritas a los distintos centros directivos de cada Conselleria en los procedimientos, formalizados o no, tendentes a la producción de los actos y las disposiciones administrativas.
Artículo 20
1. Los informes y dictámenes jurídicos que deban realizar los letrados de la Generalitat Valenciana en los términos que contempla este decreto serán solicitados por el centro directivo interesado al letrado-jefe del Área correspondiente, quien lo asignará al letrado que corresponda atendiendo a los criterios de reparto de asuntos que se fijen.
2. Los informes jurídicos que se soliciten deberán estar debidamente documentados con la remisión de los antecedentes que resulten necesarios para poder evaluarlos, concretando los extremos sobre los que se piden. En particular, cuando se solicite informe de los letrados de la Generalitat Valenciana sobre propuestas de resolución, deberán constar expresamente los antecedentes de hechos y los fundamentos de Derecho que el centro directivo correspondiente considere aplicables al caso, sobre los que se solicita que se pronuncie el letrado de la Generalitat Valenciana.
Artículo 21
1. Cuando la índole del asunto lo requiera a la vista de su interés general, o cuando se aprecie que puede tener incidencia o repercusión generalizada sobre la actuación de la administración de la Generalitat Valenciana, el director del Gabinete Jurídico remitirá a las respectivas Consellerias, a través de sus secretarios generales, el informe o dictamen emitido por el Gabinete Jurídico, todo ello con el fin de unificar los criterios de actuación de los diversos departamentos de la administración.
2. El director del Gabinete Jurídico podrá avocar para sí la emisión de informes y dictámenes jurídicos solicitados a las Áreas Jurídicas de cada Conselleria cuando la trascendencia del asunto lo haga conveniente.
Capítulo IV
Otras funciones
Artículo 22
La representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento en Derecho, de las sociedades mercantiles y entes de Derecho Público de la Generalitat Valenciana a que se refiere el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá ser asumido por los letrados de la Generalitat Valenciana a través de la suscripción de un Convenio, en el que se podrá determinar una compensación económica a favor del presupuesto de la administración de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La Conselleria competente en materia de Administración Pública, con intervención de la respectiva Conselleria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, adoptará las medidas oportunas para introducir en las relaciones de puestos de trabajo las modificaciones en la clasificación de los puestos de trabajo que aparecen en el anexo que se deriven de lo establecido en este decreto, de forma que se haga constar su adscripción orgánica al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
2. Asimismo, con igual intervención, dicha Conselleria adoptará las medidas oportunas para introducir en las relaciones de puestos de trabajo las modificaciones que procedan en la clasificación de los puestos de trabajo de los grupos B, C, D y E que, estando adscritos a las Asesorías Jurídicas, Áreas Jurídicas o Servicios Jurídicos de cada Conselleria, hayan de adscribirse al Gabinete Jurídico.
Segunda
1. Las Secretarías Generales de cada Conselleria serán los órganos encargados de proveer y prestar los medios materiales, distintos de los previstos en el apartado siguiente, precisos para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones los letrados de las Áreas Jurídicas de cada Conselleria.
2. Todos los medios materiales y equipamiento con que cuentan las respectivas Áreas Jurídicas de cada Conselleria a la entrada en vigor de este decreto se traspasarán al Gabinete Jurídico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las habilitaciones otorgadas hasta la fecha para la representación y defensa en juicio continuarán en vigor y surtirán sus efectos hasta que sean revocadas.
Segunda
Hasta que no concluya el proceso de adaptación prevista en la disposición adicional primera, regirán las siguientes normas:
1. Los Servicios Jurídicos de cada Conselleria continuarán realizando las funciones que desempeñan en la actualidad, con los medios personales y materiales con que cuentan en este momento, y con aplicación de las normas por las que ahora se rigen en su funcionamiento.
2. Los puestos relacionados en el anexo de este decreto, no comprendidos en su artículo 9, no podrán ser objeto de convocatoria pública para su provisión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogados:
1. El Decreto 73/1984, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Conselleria de la Presidencia.
2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de enero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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