Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 156/1983, de 5 de diciembre del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la constitución de Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos.

(DOGV núm. 135 de 15.12.1983) Ref. Base Datos 0462/1983

Decreto 156/1983, de 5 de diciembre del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la constitución de Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos.
La Generalidad Valenciana tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de deportes en virtud de lo establecido en el artículo 31.28 de la Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio; asimismo se han asumido las funciones y servicios que afectan a este ámbito competencial en virtud del Real Decreto 4.099/82, de 29 de diciembre.
En el citado Real Decreto de transferencias en materia de deportes se establece expresamente que la Generalidad Valenciana podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.
Este fundamento normativo faculta a la Generalidad a promover y fortalecer el asociacionismo deportivo valenciano como instrumento de participación de los ciudadanos en una manifestación de la cultura como es el deporte.
Singularmente nuestra Institución Autonómica queda capacitada para cumplir el compromiso de recuperar e impulsar la práctica de nuestros deportes autóctonos como una parte de las señas de identidad histórica de nuestro pueblo. Este proceso debe partir del reconocimiento de entidades jurídicas que agrupen a deportistas y asociaciones, como base social de la práctica de nuestros deportes tradicionales.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Pleno del Consell en su reunión del día 5 de diciembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos son entidades sin ánimo de lucro formadas por asociaciones y deportistas dedicados a la práctica y promoción de los deportes tradicionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2.º
Para constituir las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos se precisará:
a) La existencia y práctica habitual previa de un deporte autóctono.
b) Solicitud de constitución dirigida a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, a la que se adjuntarán los estatutos y reglamentos de la federación.
c) Acuerdo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en donde se ratifiquen los estatutos y reglamentos o, en su caso, se señalen las deficiencias que deban corregirse.
d) Inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 3.º
Las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos se constituirán de acuerdo con los principios de representación democrática de asociaciones y deportistas; gozarán de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar y obligarse, estando sujetas a sus propias responsabilidades.
Artículo 4.º
Las competencias de las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos serán las de dirigir y ordenar, exclusivamente dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, las actividades propias de sus especialidades deportivas.
Artículo 5.º
Las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos se organizarán territorialmente dentro de su ámbito de actuación según las necesidades de cada deporte y, en su caso, de forma descentralizada, para asumir mejor su desarrollo.
Artículo 6.º
Las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos se rigen en todo aquello que haga referencia a su constitución, inscripción, registro, homologación, reglamentación, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto y demás disposiciones emanadas de la Generalidad Valenciana que les sean aplicables y, supletoriamente, por las disposiciones de la Administración del Estado. Finalmente, en defecto de ellas, por lo que dispongan sus propios Estatutos y Reglamentos.
Artículo 7.º
Las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos tienen competencias disciplinarias sobre sus miembros, de acuerdo con sus Reglamentos y Estatutos en lo que afecta exclusivamente a su ámbito territorial.
Artículo 8.º
El domicilio de las Federaciones Valencianas de Deportes Autóctonos ha de fijarse obligatoriamente dentro del ámbito territorial valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 5 de diciembre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

linea
Mapa web