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Orden de 21 de marzo de 1986, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publica el texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 365 de 18.04.1986) Ref. Base Datos 0466/1986

Orden de 21 de marzo de 1986, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publica el texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 10/1986, de 10 de febrero, dispongo la publicación del texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que se aprobó por Decreto 38/1984 de 2 de abril, y se modificó por Decreto 91/1984, de 30 de julio, con las modificaciones y adaptaciones derivadas de la primera disposición citada
Valencia, a 21 de marzo de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
TITULO I
De los Organos de la Consellería Disposiciones Generales
Artículo 1º
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, máximo órgano responsable del Consell de la Generalidad Valenciana en materia de cultura, educación e investigación ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas en ambas áreas, bajo la superior dirección del Conseller, estructurada en dos niveles: Directivo y Administrativo.
Artículo 2º
Uno. El nivel Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia queda integrado por las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en funciones por el orden anteriormente establecido, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983 de 30 de diciembre.
Dos. Para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería, y bajo su presidencia, se constituye la Junta Directiva formada por el Secretario General, que también lo será de dicha Junta, los Directores Generales y aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente.
Artículo 3º
Dentro del Nivel Directivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se integra por las siguientes Direcciones Generales.
-Dirección General de Programación e Inversiones.
-Dirección General de Cultura.
-Dirección General de Patrimonio Artístico.
-Dirección General de Juventud y Deportes.
-Dirección General de Educación General Básica y Enseñanzas Especiales.
-Dirección General de Enseñanzas Medias.
-Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
Artículo 4º
Directamente dependiente del Conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata del Conseller.
Artículo 5º
Uno. Es órgano asesor del Conseller el Consejo integrado por personas de relevante prestigio en el mundo de la cultura y la educación, nombrado por el titular del Departamento y al que presta su asistencia y concurso en relación a cuantos asuntos y actividades estime pertinente someter a su parecer.
Dos. Asimismo, tendrán consideración de órganos asesores del Conseller aquellos otros que, con dicho carácter, se instituyan en relación con materias o servicios específicos.
Artículo 6º
El nivel administrativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente dependientes del Conseller de manera excepcional.
Artículo 7º
El nivel administrativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza normalmente en servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.
Artículo 8º
Dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá a todos los servicios generales de la Consellería.
TITULO II
De la estructura y funciones de los Organos Directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo 9º
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente tiene las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdos y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto del Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería en forma de Ordenes de la misma.
5. Proponer al Consell para su aprobación la estructura y organización de su Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra Resoluciones de los organismos y autoridades de su Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de su Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y las ordenaciones de pagos correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad Valenciana.
Artículo 10
Directamente dependientes del Conseller se encuentran los siguientes servicios:
a) El Gabinete de Uso y Enseñanza del Valenciano, al que se le encomienda la programación y ejecución de la política del departamento, y el ejercicio de sus competencias en relación con la utilización normal y oficial del valenciano, así como su enseñanza.
b) El Servicio de Centros Socio-Culturales, al que se le encomienda la coordinación de toda la actividad realizada por los centros de estas características, la inspección de su gestión y la coordinación de ésta con la afín realizada por otras instituciones públicas o privadas.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo 11
Son funciones del Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia la realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias del Departamento, especialmente en orden a:
1. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
2. Informar al personal directivo de la Consellería y establecer los cauces de información necesarios para mantenerlos al corriente de todas las actividades de la Consellería.
3. Informar sobre los asuntos que el Conseller deba someter al Consell o a su Presidente.
4. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
5. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
6. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones y revisiones de los textos legales que se consideren oportunas.
7. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
8. La inspección de todos los servicios de la Consellería.
9. Ostentar la jefatura de todo el personal dependiente de la misma.
10. Coordinar la edición de publicaciones de la Consellería, así como la Homologación de folletos, carteles y anuncios de actividades del Departamento.
11. Elaboración de la documentación estadística y realizar estudios sobre materias propias del Departamento.
Artículo 12
Uno. La Secretaría General se estructura en una sola unidad, la Secretaría General Administrativa, de la que dependen los siguientes servicios:
1. El Servicio Jurídico.
2. El Servicio de Gestión de Personal.
3. El Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.
4. El Servicio de Publicaciones.
Además de estos servicios se integra en la Secretaría General Administrativa una Unidad de Coordinación y Relaciones con los diferentes sectores sociales que participan en la enseñanza.
Dos. A la Secretaría General Administrativa le compete la tramitación administrativa general de toda la Consellería y el ejercicio de las atribuciones en materia de personal propias del Departamento que no estén específicamente asignadas a otras Unidades Administrativas.
CAPITULO III
De los Directores Generales
Artículo 13
Son funciones de los Directores Generales:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigna este Reglamento o que el Conseller encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Conseller.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Cultura
Artículo 14
Uno. La Dirección General de Cultura es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia del libro, archivos y bibliotecas, música, teatro y danza, cinematografía y medios audiovisuales y, en general, en cuantas materias o aspectos abarque la promoción y difusión cultural.
Dos. Corresponde a la Dirección General de Cultura las siguientes funciones:
1. La difusión y extensión de la cultura por todos los ámbitos y sectores de la Comunidad Valenciana y, en especial, la de aquellas manifestaciones que más se identifiquen y contribuyan a recuperar su personalidad histórica propia.
2. El impulso de la debida atención, conservación, clasificación y publicación de los archivos de los municipios y demás entidades públicas que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
3. El ejercicio de las competencias asumidas por el Consell de la Generalidad Valenciana en materias que versen sobre libros, bibliotecas y hemerotecas.
4. La promoción de cuantas actividades y manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, protegiéndolas y facilitándoles las ayudas que las mismas precisen.
5. La promoción y fomento de la producción cultural, así como el registro, clasificación y promoción de los elementos que constituyen su infraestructura en la Comunidad Valenciana.
6. El inventario y coordinación de las entidades y asociaciones culturales y artísticas, su promoción y ayuda.
Tres. Para el desarrollo de tales funciones, se estructura la Dirección General de Cultura en los siguientes servicios:
a) El Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) El Servicio de Música, Teatro y Cinematografía.
c) El Servicio de Promoción Cultural.
CAPITULO V
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo 15
Uno. La Dirección General del Patrimonio Artístico es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia del patrimonio artístico (arquitectónico, arqueológico y mueble), artes plásticas, museos y demás centros de depósito artístico.
Dos. Corresponden a la Dirección General del Patrimonio Artístico las siguientes funciones:
1. La conservación, defensa y restauración del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana.
2. La adquisición, adecuación, ayudas y mantenimiento de los museos transferidos o que en un futuro pasen a depender o sean gestionados por la Generalidad Valenciana.
3. La promoción de las artes plásticas en la Comunidad Valenciana.
Tres. Para el desarrollo de tales funciones, se estructura la Dirección General del Patrimonio Artístico en los siguientes servicios:
a) El Servicio del Patrimonio Artístico Inmueble.
b) El Servicio del Patrimonio Artístico Mueble.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Juventud y Deportes
Artículo 16
Uno. La Dirección General de Juventud y Deportes es el centro directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en las materias relacionadas con la Juventud y el Deporte.
Dos. Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deportes las siguientes funciones:
1. Promover y desarrollar la actividad asociativa y de participación juvenil y su impulso en todos los ámbitos institucionales.
2. Dirigir y gestionar la red de albergues, residencias, campamentos, campos de trabajo e instalaciones juveniles que le sean encomendadas.
3. Promover actividades de tiempo libre y de carácter Socio-Cultural dirigidas a la juventud.
4. Promover el estudio de la problemática juvenil y la información en este ámbito, así como el desarrollo de una política institucional de carácter integral.
5. Impulsar el asociacionismo deportivo y la coordinación con las estructuras federativas del deporte en la Comunidad Valenciana, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de estas entidades deportivas cuando sean de su competencia.
6. Realizar actividades y manifestaciones tendentes a la promoción del deporte en la sociedad.
7. Planificar y desarrollar la infraestructura deportiva, así como el censo del equipamiento existente en este ámbito.
8. Promover la actividad deportiva escolar y la dirección y gestión de los centros de iniciación técnico-deportivos.
9. El fomento de las actividades culturales de la tercera edad.
Tres. Para el desarrollo de las facultades referidas se estructura la Dirección General de Juventud y Deportes en los siguientes servicios:
a) Servicio de Juventud.
b) Servicio de Deportes.
c) Servicio de Planificación e Instalaciones.
d) Servicio de Desarrollo Comunitario.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Programación e Inversiones
Artículo 17
Uno. La Dirección General de Programación e Inversiones es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que, bajo la superior dirección del Conseller, ejerce sus competencias en materia de Programación económica, obras, suministros y mecanización de la Consellería.
Dos. Corresponden a la Dirección General de Programación e Inversiones las funciones específicas siguientes:
1. El desarrollo económico-financiero de toda la Consellería, comprendiendo la elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto de la misma, la gestión, control y fiscalización y la contabilidad.
2. La tramitación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de los expedientes de contratación de obras y suministros.
3. Los proyectos de informatización de la Consellería, tanto a nivel central como de los Servicios Territoriales.
4. Estudio y control de las nóminas de la Consellería, exámen de expedientes de gastos, cuentas justificativas, tasas y créditos presupuestarios.
Tres. Para el ejercicio de las anteriores funciones queda estructurada la Dirección General de Programación e Inversiones en los siguientes servicios:
-De Régimen Económico-Financiero.
-De Contratación.
-De Mecanización.
-De Intervención y Contabilidad.
-De Proyectos y Obras.
CAPITULO VIII
De la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales
Artículo 18
Uno. La Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia educativa en el nivel básico de la enseñanza y en aquellas especiales.
Dos. Corresponden a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales las funciones específicas siguientes:
1. La elaboración de propuestas de localización de centros públicos y la autorización de los privados, así como sus subvenciones y los conciertos que con ellos se pudieran establecer y el establecimiento de zonas de actuación preferente.
2. La elaboración y realización de programas y proyectos educativos experimentales, de educación permanente de adultos y enseñanzas especiales.
3. El régimen del profesorado de los cuerpos docentes dependientes de la Dirección General y de la Inspección.
4. La convocatoria de concursos de traslados y la elaboración de criterios para el nombramiento de profesores interinos y contratados.
5. La convocatoria de oposiciones a los cuerpos docentes dependientes de la Dirección General.
6. La orientación, supervisión y control de carácter técnico-pedagógico de los centros y servicios educativos básicos, así como la elaboración de normas y orientaciones para la evaluación de los alumnos de nivel educativo.
Tres. Para el desarrollo de las funciones referidas, la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales cuenta con los siguientes servicios:
a) El Servicio de Centros
b) El Servicio de Enseñanzas Diferenciales.
c) El Servicio de Personal.
d) El Servicio de Inspección Técnica y Evaluación.
e) El Servicio de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica.
f) El Servicio de Ordenación Académica.
CAPITULO IX
De la Dirección General de Enseñanzas Medias
Artículo 19
Uno. La Dirección General de Enseñanzas Medias, es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en materia docente en los niveles educativos medios.
Dos. Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Medias las funciones específicas siguientes:
1. La elaboración y revisión de los planes y programas de estudio en los niveles medios, de acuerdo con las competencias asumidas al respecto por la Generalidad Valenciana.
2. La elaboración de propuestas de localización de centros de bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especializadas de carácter público y la autorización de los privados, así como sus subvenciones y los conciertos que con ellos se pudieran establecer.
3. La evaluación y distribución de la población escolar en el ámbito de su competencia.
4. El régimen del profesorado de los cuerpos docentes de su ámbito y la elaboración de las plantillas orgánicas y la Inspección.
5. La convocatoria de concursos de traslados y la elaboración de criterios para el nombramiento de profesores interinos y contratados.
6. La convocatoria de oposiciones a los cuerpos docentes de su competencia.
7. La orientación, supervisión y control de carácter docente de los centros y servicios educativos de su competencia.
8. La gestión de programas educativos referidos a los Centros de Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas, Cerámica, Arte Dramático y Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios.
Tres. Se estructura la Dirección General de Enseñanzas Medias para el ejercicio de las funciones citadas en los siguientes servicios:
a) El Servicio de Centros e Inspección.
b) El Servicio de Bachillerato.
c) El Servicio de Formación Profesional.
d) El Servicio de Enseñanzas Especializadas.
e) El Servicio de Acción Educativa y Ordenación Académica.
CAPITULO X
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Artículo 20
Uno. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el Centro Directivo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que, bajo la superior dirección del Conseller, programa y ejecuta su política y ejerce sus competencias en la materia referida a la enseñanza universitaria e investigación.
Dos. En el ejercicio de las competencias referidas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación las funciones específicas siguientes:
1. Estudiar los medios materiales y personales que los Centros Universitarios y de Investigación consideren necesarios para el desarrollo de sus fines propios, así como las actuaciones correspondientes para su financiación.
2. Elaborar las partidas contempladas en el presupuesto de la Generalidad Valenciana destinadas a la financiación de las Universidades públicas existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana así como los centros de investigación, en el ámbito de una programación plurianual.
3. Elaborar las propuestas de la política de tasas de los estudios universitarios conducentes a titulaciones oficiales, así como de la política universitaria de la Generalidad Valenciana de becas, ayudas al estudio, y exenciones.
4. Elaborar la propuesta de autorización expresa de los capítulos de los presupuestos de las Universidades previstos en la Ley.
5. La coordinación de las Universidades y de los centros de investigación, y la articulación de los centros y estudios de modo que, respetando sus autonomías, respondan a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
6. Elaborar la propuesta de creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Universidades, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros Centros Universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades.
7. Gestión de becas y ayudas al estudio universitario y exención de tasas académicas.
8. La programación y ordenación de la investigación científica y la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma, de tal manera que convierta aquélla en un factor de desarrollo comunitario.
9. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de Universidades e Investigación con organismos de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y extranjeros.
10. El perfeccionamiento del Profesorado y la Renovación Pedagógica, en todos los niveles educativos.
Tres. Para el ejercicio de las funciones referidas en el número anterior, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se organiza en los siguientes servicios:
a) El Servicio de Coordinación y Programación Universitaria.
b) El Servicio de Ordenación Académica.
c) El Servicio de Política Científica.
d) El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Renovación Pedagógica.
TITULO III
De los Servicios Territoriales de la Consellería
Artículo 21
Uno. Territorialmente, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales tienen competencias sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería y dependen orgánicamente del Conseller y funcionalmente de la Secretaría General y de cada Dirección General en las materias de sus respectivas competencias.
Artículo 22
Los Servicios Territoriales de ámbito provincial ejercitan las competencias que reglamentariamente le sean atribuidas por los Centros Directivos del Departamento y tienen a su frente a un Director Territorial nombrado por Orden del Conseller.
Para el adecuado ejercicio de dichas competencias se estructuran en dos Servicios, correspondientes cada uno de ellos a las áreas de Cultura y Educación, quedando autorizado el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para estructurarlos en una sola unidad.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga expresamente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia aprobado por Decreto 38/1984, de 2 de abril, y se deroga el Decreto 91/1984, de 30 de julio, y el Decreto 10/1986, de 10 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento anterior, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Tercera
La determinación definitiva de los niveles que corresponden a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas generales que en materia de personal se adopten por la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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