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DECRETO 30/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se suspende la vigencia del Plan Especial de la Isla de Tabarca de 1984 y se establece un régimen urbanístico transitorio para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer en el nuevo Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca. [2001/X910]

(DOGV núm. 3931 de 02.02.2001) Ref. Base Datos 0474/2001

DECRETO 30/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se suspende la vigencia del Plan Especial de la Isla de Tabarca de 1984 y se establece un régimen urbanístico transitorio para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer en el nuevo Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca. [2001/X910]
La Isla de Tabarca está declarada Conjunto Histórico-artístico por Decreto de 27 de agosto de 1964 y constituye un importante espacio natural de Reserva Marina declarado por la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, que debe ser preservado mediante un planeamiento territorial y urbanístico basado en las características propias de la Isla de Tabarca, el respeto a su tradicional poblado marítimo y la gestión racional de sus recursos naturales.
A este respecto, el Ayuntamiento de Alicante, con el apoyo financiero de la Conselleria de Cultura y Educación, está elaborando un nuevo Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca, que sustituirá al vigente planeamiento urbanístico de 1984 que, por el transcurso del tiempo, ha quedado anticuado para resolver la adecuada integración espacial de las necesidades públicas y privadas que confluyen en la Isla.
Con el fin de preservar la viabilidad de la nueva ordenación a establecer en la citada revisión del Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca, actualmente en tramitación en sede municipal, el Ayuntamiento de Alicante, por unanimidad, en sesión plenaria del día 23 de enero de 2001, acordó ratificar el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de dicha Corporación local por el que solicitó al Gobierno Valenciano que prorrogase la suspensión de licencias de edificación en el ámbito de la Isla de Tabarca, acordada por ministerio de la ley mediante la convocatoria de la información pública del Plan Especial revisado. Ello ante la imposibilidad material de proceder a su aprobación y entrada en vigor durante el tiempo que resta para la finalización del plazo de suspensión.
Se considera que concurren, en el caso presente, los supuestos contemplados en el artículo 57.1.D) de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, que autoriza al Gobierno Valenciano para que mediante decreto, dictado previa audiencia o a solicitud del Municipio afectado, y aunque éste ya hubiera agotado previamente los plazos de suspensión de licencias, pueda suspender, total o parcialmente, la vigencia del planeamiento cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el plan en elaboración o tramitación.
En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de enero de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
Suspender la vigencia del Plan Especial de la Isla de Tabarca de 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1.D) de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.
Artículo 2
Dicha suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca, actualmente en tramitación en el Ayuntamiento de Alicante y aprobado provisionalmente por el pleno municipal en fecha 28 de julio de 2000.
Artículo 3
Hasta que se apruebe el nuevo Plan Especial de Protección de la Isla de Tabarca, el régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el ámbito territorial de la Isla de Tabarca será el siguiente:
a) Sólo se permitirán las actuaciones que estuvieran admitidas tanto en el Plan Especial de 1984 como por la revisión del Plan Especial de Protección en trámite, siempre que tales actuaciones no hubieran de tener lugar en zonas de dominio público ni servidumbres de tránsito y de protección establecidas por la legislación de costas.
b) Las licencias urbanísticas municipales que, en su caso, se pudieran otorgar conforme a lo establecido en el apartado anterior deberán contar con las autorizaciones previas de la Conselleria de Cultura y Educación, respecto a la protección del patrimonio cultural; de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Ministerio de Medio Ambiente, en cuanto a la protección del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales; así como de la Conselleria de Medio Ambiente, por lo que concierne a la protección del espacio natural de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de enero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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