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Orden de 21 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de fianzas globales.

(DOGV núm. 1020 de 07.03.1989) Ref. Base Datos 0479/1989

Orden de 21 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de fianzas globales.
El Decreto 166/1988, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana que regula el régimen de fianzas globales en contratos de obra celebrados con la Generalitat Valenciana, en la Disposición Final Segunda autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones en desarrollo del mismo.
Por ello, de acuerdo con dicha Disposición,
DISPONGO:
Artículo 1
El régimen de fianzas globales será voluntario y su inclusión en el mismo tendrá lugar a instancia de parte interesada.
La solicitud deberá formalizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero, debiendo aportarse junto a la solicitud los siguientes datos:
a) Relación de los contratos de obras en vigor el 31 de diciembre anterior, con sus correspondientes presupuestos y adicionales si los hubiera.
b) Relación de las fianzas individuales que, en su caso y según los interesados, deban quedar liberadas, con motivo de la constitución de la fianza global, especificando:
1. Conselleria contratante.
2. Descripción de la obra garantizada con cada fianza.
3. Importe de la fianza.
4. Lugar y fecha de constitución de la fianza.
Artículo 2
La solicitud e información señalada en el artículo anterior podrán presentarse ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda o ante el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio de la misma Conselleria.
Artículo 3
La Dirección General del Tesoro y Patrimonio, a la vista de las solicitudes presentadas, verificará el contenido de las mismas, recabando los datos necesarios a las distintas Consellerias, que hayan celebrado contratos de obras sujetos al régimen de fianzas globales.
Artículo 4
Las Consellerias a que se refiere el artículo anterior deberán cumplimentar, en el plazo de 10 días naturales, la solicitud de la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, remitiéndole, al efecto, la información, en la forma que se recoge en el Anexo núm. 1, suscrita por el Secretario General de cada Conselleria.
Artículo 5
Recibida de todas las Consellerias la información establecida en el artículo anterior, la Dirección General del Tesoro y Patrimonio fijará la cuantía de la fianza global y se notificará su importe al contratista interesado.
Artículo 6
Con la notificación del importe de la fianza global deberá acompañarse certificación, expedida por la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, fiscalizada por la Intervención General, acreditativa de todas aquellas fianzas que queden liberadas con motivo de la constitución de la fianza global.
Artículo 7
Las fianzas globales se constituirán en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, los cuales expedirán las correspondientes Cartas de Pago con arreglo al modelo que se incluye como Anexo núm. 2 de esta Orden.
La presentación de dicha carta de pago por parte del contratista acogido al régimen de fianza global, será documento suficiente para quedar eximido de la obligación de constituir fianzas individuales por cada obra adjudicada, debiendo quedar una copia de la carta de pago en el expediente de contratación para justificar tal circunstancia.
Artículo 8
La certificación establecida en el artículo anterior, junto con la carta de pago justificativa de haberse constituido la fianza global, serán documentos suficientes para que los interesados puedan solicitar y obtener de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda la devolución de las fianzas individuales contenidas en la referida certificación, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la presentación de la copia de la carta de pago acreditativa de haberse constituido la fianza global.
Artículo 9
Si al término del primer semestre hubiera oscilaciones al alza o a la baja superiores al veinte por ciento del presupuesto global vigente en 31 de diciembre anterior, se procederá al ajuste de la cuantía de la fianza.
Artículo 10
Si las oscilaciones hubieran sido al alza, deberá el contratista aportar los documentos justificativos antes del 15 de julio, a la vista de los cuales la Dirección General del Tesoro y Patrimonio procederá en la forma señalada en los artículos anteriores, debiendo determinar la nueva cuantía antes del 31 de julio.
Artículo 11
La nueva cuantificación de la fianza global se notificará al contratista afectado, quien dispondrá de un plazo de 90 días naturales, desde la recepción de la notificación, para constituir la fianza global por el nuevo importe resultante.
Artículo 12
Si las oscilaciones fuesen a la baja, el contratista podrá solicitar, hasta el 15 de julio, la devolución del saldo resultante, aportando para ello los documentos acreditativos de su derecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Para facilitar la incorporación al nuevo régimen de fianzas globales a los interesados que lo deseen, en el primer año de implantación, se prorroga para este ejercicio el plazo de solicitud establecido en el artículo 1 de esta Orden, quedando ampliado hasta el día 15 de marzo de 1989.
Segunda
Aquellos contratistas que obtengan la concesión del régimen de fianzas globales y hayan constituido fianzas individuales desde el día 1 de enero del año en curso por contratos de obras adjudicadas a su favor, tendrán derecho a su devolución cuando constituyan la nueva fianza global, siguiendo el sistema establecido en los artículos 6 y 7 de esta Orden.
Valencia, 21 de febrero de 1989.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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