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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, de fecha 24 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández. [2000/A648]

(DOGV núm. 3684 de 09.02.2000) Ref. Base Datos 0489/2000

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, de fecha 24 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández. [2000/A648]
El Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, reunido el 24 de noviembre de 1999, y en virtud de la competencia que le confiere el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, adoptó, a propuesta de la Comisión Gestora, acuerdo por el que se aprueban las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández.
En ejercicio de las competencias que atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia el artículo 6 del Decreto 137/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández y de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se ordena la publicación de las mencionadas normas para conocimiento general.
Valencia, 18 de enero de 2000.– La directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación: Carmen Martorell Pallás.
ANEXO I
Normativa reguladora de la permanencia de los estudiantes
en la Universidad Miguel Hernández
Artículo 1. Estudiantes del primer curso
1. Los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández matriculados por primera vez en una titulación deberán superar, al menos, 12 créditos troncales y obligatorios en el curso académico.
Artículo 2. Número máximo de convocatorias
1. Los estudiantes podrán consumir hasta un máximo de cinco convocatorias para superar cualquiera de las asignaturas de titulación que cursen.
2. El rector, a petición del interesado, concederá una única convocatoria de gracia. Dicha convocatoria se realizará ante un tribunal formado por tres profesores del área de conocimiento correspondiente, designados por la comisión de docencia del centro.
3. Se entenderá consumida una convocatoria de una asignatura cuando se haya presentado a un examen oficial final (se considera presentado cuando abandona la prueba una vez comenzado el examen)
Artículo 3. Traslados de estudiantes procedentes de otras universidades
1. El expediente académico de los estudiantes procedentes de otras universidades que soliciten plaza en la Universidad Miguel Hernández habrá de estar dentro de los límites establecidos en esta normativa para poder ser admitidos.
2. En todo caso, si obtienen el traslado de expediente a la Universidad Miguel Hernández, se les computarán las convocatorias utilizadas en la universidad o universidades de procedencia.
Artículo 4. Anulación de matrícula
1. El rector, a petición del interesado y previo informe del centro al que pertenezca la titulación, podrá resolver la anulación de la matrícula solamente si el estudiante acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes.
2. En este caso, estará autorizado a matricularse el curso siguiente de la misma titulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El cómputo de las convocatorias a que hace referencia esta normativa comenzará cuando ésta entre en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al rector para el desarrollo administrativo de esta normativa.

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