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Decreto 27/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 96/1986, de 21 de julio, sobre creación del Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1022 de 09.03.1989) Ref. Base Datos 0503/1989

Decreto 27/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 96/1986, de 21 de julio, sobre creación del Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se acordó la constitución del Institut Valencià de Vivenda, SA, quedando facultado, según sus estatutos, para administrar el patrimonio de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se otorgaron al Institut Valencià de Vivenda, SA amplias facultades de disposición y administración sobre el citado patrimonio de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de lo anterior, es conveniente efectuar determinadas modificaciones en el Decreto 96/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre creación del Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana, al objeto de proceder, por un lado, a la actualización de su contenido normativo y, por otro, adecuarlo al ente mercantil constituido.
En su virtud, a propuesta del Conseller d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifican los artículos tercero, noveno y décimo apartado 4 del Decreto 96/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre creación del Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo tercero. Composición.
El Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: el Conseller d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports.
Vicepresidente: el Director General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports.
Secretario: el Jefe de la División de Promoción Pública de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Vocales:
- Un Vocal en representación de la Conselleria d'Economia i Hisenda, con rango de Director General, designado por el propio Conseller.
- Un Vocal en representación de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, con rango de Director General, designado por el propio Conseller.
- El Director- Gerente del Institut Valencià de Vivenda,
SA.
-.Tres representantes de corporaciones municipales designados por el Conseller d’Administració Pública.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector de la construcción.
- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción, industrias afines y promoción.
- Un representante de cada una de las siguientes organizaciones profesionales: Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores, y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
- Tres Vocales designados por el Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports entre personas de reconocida competencia en el sector de la vivienda y la construcción.»
Artículo noveno. Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
Las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Arquitectura y Vivienda, o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
- El Jefe de la Sección de Administración del Patrimonio.
- Dos representantes del Institut Valencià de Vivenda, SA.
_ Dos alcaldes de la demarcación territorial designados por el Conseller d’Administració Pública.
- Un representante de cada uno de los ayuntamientos interesados en la adjudicación de viviendas, que podrán estar asistidos por los técnicos que estimen oportunos.
Si la Comisión lo estima conveniente convocará a representantes de entidades ciudadanas o sociales, con voz pero sin voto.
Secretario: el Jefe de la Sección de Promoción Pública del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda y, en su defecto, un funcionario del Servicio Territorial, licenciado en Derecho.»
«Artículo diez
4. La aprobación de las listas provisionales, definitivas y de espera de adjudicatarios de viviendas de promoción pública y la resolución de las correspondientes reclamaciones, contra las que no cabrá recurso alguno.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de febrero de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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