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Decreto 28/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 62/1987, de 11 de mayo, por el que se estableció el sistema de fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1022 de 09.03.1989) Ref. Base Datos 0504/1989

Decreto 28/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 62/1987, de 11 de mayo, por el que se estableció el sistema de fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se acordó la constitución del Institut Valencià de Vivenda, SA, quedando facultado, según sus estatutos, para administrar el patrimonio de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se otorgaron al Institut Valencià de Vivenda, SA amplias facultades de disposición y administración sobre el citado patrimonio de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Como consecuencia de lo anterior, es conveniente efectuar determinadas modificaciones en el Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre sistema de fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Generalitat Valenciana, al objeto de proceder por un lado a la actualización de su contenido normativo y por otro adecuarlo al ente mercantil constituido.
En su virtud, a propuesta del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifican los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo primero y se le añade el apartado seis, además se modifica el artículo tercero apartado dos y se adiciona un nuevo artículo cuarto del Decreto 62/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre fijación de precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción publica de la Generalitat Valenciana, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo primero. Fijación de los precios de venta de las viviendas de protección oficial de promoción pública.
Uno. Los precios de venta de las viviendas de protección oficial de promoción pública reguladas por el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, promovidas por la Generalitat Valenciana, bien directamente o mediante convenio, se establecerán con sujeción a los siguientes criterios:
A) Durante los cinco primeros años desde la recepción provisional de las obras, el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil en primera y posteriores transmisiones será el coste real de la edificación, que vendrá determinado por la inversión real efectuada en las obras hasta el momento de su recepción provisional, incrementada en un diez por ciento (10%), porcentaje al que como máximo podría ascender la liquidación provisional de la obra.
B) Del sexto al trigésimo año, ambos inclusive, desde la recepción provisional de las obras, el precio de venta en primera y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública reguladas por el Real Decreto- Ley 31/1978, de 31 de octubre, se establecerá de la siguiente forma:
1. El precio calculado conforme al apartado A) se actualizará aplicando acumulativamente los Indices Generales de Precios al Consumo elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a los años naturales siguientes a la recepción provisional.
2. Al precio actualizado obtenido conforme al número anterior serán de aplicación, en base a la depreciación por antigüedad de la vivienda, los siguientes coeficientes correctores:
Coeficiente
Años completos transcurridos reductor
De 0 hasta 5 1'00
De 6 hasta 10 0'88
De 11 hasta 15 0'77
De 16 hasta 20, 0'74
De 21 hasta 25 0'71
De 26 hasta 30 0'68
Dos. Cuando se trate de viviendas de promoción pública reguladas por regímenes anteriores al Real Decreto- Ley 31/1978, de 31 de octubre, el precio inicial será el establecido en el correspondiente estudio económico del grupo de viviendas, y cuando se trate de promociones efectuadas por los organismos públicos extinguidos será el establecido en la Cédula de Calificación Definitiva.
En ambos casos, el cómputo de la antigüedad se efectuará desde la fecha de dicha cédula, o en su defecto, desde la fecha del estudio económico del grupo, siguiéndose a continuación el sistema de actualización y depreciación establecido en el apartado uno, letra B).
Cuando mediante informe de los Servicios. Técnicos del Institut Valencià de Vivenda, SA se justifique un adecuado nivel de conservación, situación, urbanización y entorno dotacional u otras características análogas, podrá reducirse o no aplicarse el coeficiente reductor.
Tres. Para el cálculo de la inversión real efectuada en la obra se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Coste total real de la obra al momento de su recepción provisional, con inclusión del valor del suelo y honorarios profesionales.
- Coste de la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, con inclusión de los gastos de redacción y honorarios notariales y registrales.
- Cualquier otro gasto de naturaleza análoga vinculado directamente a la ejecución de la obra, adjudicación de las viviendas, contratación, facturación, cobro de las cuotas de amortización y rentas, y demás gastos que se deriven de la gestión patrimonial.
Estos gastos se incluirán en el estudio económico correspondiente.
Cuatro. El precio de venta en primera transmisión, por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública, salvo resolución motivada del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, no podrá exceder para cada área geográfica homogénea del noventa por ciento (90%) del módulo «M» aplicable vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa.
Cinco. En los supuestos en que las viviendas de promoción pública hayan sido adquiridas a terceros por la Generalitat Valenciana, el precio de venta será el de adquisición, actualizado, en su caso, conforme a los criterios recogidos en el apartado uno, letra B), de este artículo, al que se añadirán los gastos de escrituración, declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal si los hubiere, no pudiendo superar el precio de venta citado, salvo resolución motivada del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, en las primeras transmisiones, por metro cuadrado de superficie útil, para cada área geográfica homogénea, el noventa por ciento (90%) del módulo «M» aplicable vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa.
El precio de adquisición a que se refiere el párrafo anterior, salvo resolución motivada del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, el noventa por ciento (90%) del módulo «M» aplicable vigente en el momento de terminación de las obras, o en el momento de la adquisición si ésta tiene lugar con posterioridad a su terminación.
Seis. El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. confeccionará los estudios económicos correspondientes para determinar los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción pública, de conformidad con los criterios expuestos.»
«Artículo tercero
Dos. La Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports podrá conceder a los inquilinos de viviendas de promoción pública bonificaciones personales para el pago de la renta.
Estas bonificaciones podrán ser revisadas cada dos años y se ajustarán al siguiente baremo:
Porcentaje de
Nivel de Número de miembros de la unidad familiar bonificación
ayuda sobre la renta
1 2 3 4 5 6 7 de vivienda
A hasta 0'30* 0'55 0'80 1'05 1'30 1'55 1'80 90%
B hasta 0'40* 0'65 0'90 1'15 1'40 1'65 1'90 75%
C hasta 0'50* 0'75 1'00 1'25 1'50 1'75 2'00 60%
D hasta 0'60* 0'85 1'10 1'35 1'60 1'85 2'10 45%
E hasta 0'70* 0'95 1'20 1'45 1'70 1'95 2'20 30%
F hasta 0'80* 1'05 1'30 1'55 1'80 2'05 2'30 10%
(*) Veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en relación con los ingresos familiares anuales.
A los efectos de aplicación del anterior baremo, se entiende por ingresos familiares la suma de todos los que perciba el grupo formado por el inquilino y el conjunto de personas que con él convivan.
Para obtener las bonificaciones citadas será requisito necesario que los inquilinos estén al corriente del pago de la renta y de otros conceptos a que vengan obligados por la normativa específica sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.
Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serie retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
La Conselleria d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports podrá bonificar hasta la totalidad de la renta en los casos específicamente determinados por orden del Conseller d'Obres Publiques, Urbanisme i Transports, bien de carácter extraordinario o bien por tratarse de actuaciones urbanas preferentes.
La Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports podrá autorizar, en el supuesto de no estimar conveniente ceder determinado grupo o inmueble en régimen de alquiler, la concesión a los compradores de bonificaciones personales para el pago de las cuotas de amortización, con las mismas condiciones y requisitos que los establecidos en los párrafos anteriores del presente artículo, con los siguientes topes de bonificación:
Porcentaje de
Nivel de Número de miembros de la unidad familiar bonificación
ayuda sobre la renta
1 2 3 4 5 6 7 de vivienda
A hasta 0'30 0'55 0'80 1'05 1'30 1'55 1'80 35%
B hasta 0'40 0'65 0'90 1'15 1'40 1'65 1'90 30%
C hasta 0'50 0'75 1'00 l'25 1'50 1'75 2'00 25%
D hasta 0'60 0'85 1'10 1'35 1'60 1'85 2'10 20%
E hasta 0'70 0'95 1'20 1'45 1'70 1'95 2'20 15%
F hasta 0'80 0'05 1'30 1'55 l'80 2'05 2'30 10%
«Artículo cuarto
Las facultades para la administración y disposición otorgadas al Institut Valencià de la Vivenda, SA, de las viviendas de promoción pública, conllevarán asimismo la tramitación y concesión de bonificaciones personales para el pago de la renta y cuotas de amortización, la tramitación de subvenciones personales a que pueden optar los adjudicatarios y de cualquier otra clase de ayuda, la confección de estatutos y constitución de juntas administradoras y comunidades de propietarios, el cambio de régimen de arrendamiento a compraventa o viceversa, el incremento de las rentas, así como su notificación, reparaciones, impagos y toda clase de incidencias que puedan presentarse en la contratación y administración de las viviendas de promoción pública.
Los acuerdos adoptados por el Institut Valencià de la Vivenda, SA, en el ejercicio de las facultades de administración y disposición, se entienden sin perjuicio de que la Administración titular pueda adoptar las resoluciones administrativas que estime pertinentes conforme a derecho.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para modificar los coeficientes y baremos de bonificación.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de febrero de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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