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ORDEN de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2463 de 06.03.1995) Ref. Base Datos 0508/1995

ORDEN de 7 de febrero de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre regulación de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.19, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en ordenación farmacéutica, entre las que se contemplan las de organización de los horarios, los turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, que tienen un marcado carácter asistencial.
El Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias en materias de regulación de oficinas de farmacia, en su artículo 2 establece que la Conselleria de Sanidad y Consumo, ordenará con carácter general o especial, los horarios de servicio público de las oficinas de farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia y los de vacaciones, a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 17 de enero de 1980, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre funciones y servicios de las oficinas de farmacia.
La Conselleria de Sanidad y Consumo mediante orden de 1 de diciembre de 1989, efectuó la regulación de los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 37/1994 de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, establece en su artículo 21 E, que la gestión, coordinación y control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencia, turnos de guardia, horarios y vacaciones de las oficinas de farmacia corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo, estando atribuida a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
Por otra parte, cabe indicar que estas cuestiones han sido abordadas por el Tribunal Constitucional, que en su sentencia de 11 de junio de 1992, ha venido a determinar el alcance y límites de dicha ordenación, al establecer en su fundamento jurídico 8, que la reglamentación de la apertura de las oficinas de farmacia para garantizar el servicio público mediante el establecimiento de los correspondientes turnos de guardia, conlleva la fijación de unos calendarios y horarios mínimos de apertura, de obligada observancia para los titulares de las farmacias.
Por todo ello, con el fin de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica, así como una unificación de criterios en lo referente al trámite administrativo y resolución de los expedientes que se presenten por estos conceptos, logrando además una presencia ejecutiva de la Conselleria de Sanidad y Consumo en la organización de estas facetas del funcionamiento de las farmacias, que tanta repercusión tienen en la asistencia que se presta a los usuarios, es por lo que, en virtud de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, esta Conselleria
ORDENA:
Artículo primero
A los efectos que se prevén en esta orden se considerará:
- Organización de los horarios de servicio público de las oficinas de farmacia: el establecimiento del horario de actividad de las mismas en su normal desempeÑo de atención a los usuarios, que podrá comprender la fijación de una determinada hora o período de tiempo en el que deban efectuarse las operaciones de apertura o cierre al público de la farmacia.
- Organización de los turnos de guardia y servicios de urgencia: la fijación de la estructura de funcionamiento de las oficinas de farmacia en cada ámbito territorial durante el tiempo en que no discurra la jornada habitual de actividad establecida, que comprenderá el seÑalamiento del número mínimo de oficinas de farmacia que en régimen de urgencia o guardia habrán de dar continuidad al servicio, así como los sistemas o turnos de rotación, en su caso, entre las oficinas de farmacia instaladas.
- Organización de los turnos de vacaciones: la fijación de la estructura de funcionamiento de las oficinas de farmacia de cada ámbito territorial durante el tiempo que discurra el período anual vacacional.
Artículo segundo
La organización de los citados turnos se establecerá de manera que permita en todo momento la cobertura de las necesidades asistenciales ordinarias y mínimas de la población, así como en función de las características urbanas y geográficas, en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia.
La autorización de los citados turnos corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo, estando atribuida a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 E del Decreto del Gobierno Valenciano 37/1994, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo tercero
En la organización de los turnos de guardia se podrá autorizar, salvo casos excepcionales, el establecimiento de turnos entre las oficinas de farmacia abiertas al público en distintos municipios, cuando éstos pertenezcan a la misma zona de salud y sean colindantes, para que atiendan al servicio de urgencia de los mismos.
La distancia máxima entre poblaciones, a efectos de lo seÑalado en el presente artículo, será de 20 km, valorándose siempre las circunstancias orográficas y climatológicas.
En aquellos municipios de una sola farmacia, que no puedan establecer turnos de guardia con otros de características similares y se encuentren cercanos a una localidad con un número elevado de oficinas de farmacia, sus servicios de urgencia nocturnos y festivos podrán ser absorbidos por dicho municipio, debiendo en todo caso contar con la correspondiente autorización administrativa.
Los municipios de más de 75.000 habitantes organizarán los turnos de guardia y servicios de urgencia de sus oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 1 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
Los turnos de guardia y los servicios de urgencia establecidos, según lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de mínimos.
Artículo cuarto
La tramitación y resolución de los expedientes de organización de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia que corresponde a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 37/1994 de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, podrá delegarse en órganos inferiores. Deberá tramitarse previamente el oportuno expediente, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En estos expedientes deberán respetarse los principios de publicidad y contradicción, con audiencia a todos los farmacéuticos interesados, así como de las asociaciones y organizaciones corporativas que les representen. En todo caso deben obrar los informes de los ayuntamientos en los que están ubicadas las oficinas de farmacia afectadas, del colegio oficial de farmacéuticos de la provincia, así como de la dirección de atención primaria del área, en lo que se refiere a los servicios médicos de urgencia de la zona básica de salud a la que pertenecen las localidades afectadas, comprobándose que las medidas organizativas propuestas, permiten un nivel suficiente de cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
Las resoluciones que se adopten por el órgano correspondiente, en el caso de que estuvieran delegadas, deberán ser notificadas, con carácter inmediato, a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud. Contra las mismas cabe interponer un recurso ordinario ante el conseller de Sanidad y Consumo, en el plazo establecido legalmente.
Artículo quinto
Las infracciones a las resoluciones que se dicten en base a lo establecido en la presente orden serán consideradas como irregularidad en la observación de la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto en el artículo 35.a).1 de la Ley General de Sanidad, en la Ley del Medicamento y demás normativa vigente en la materia, y se sancionarán con arreglo a la misma.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los horarios de servicio público, turnos de guardia, servicios de urgencia y régimen de vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana autorizados hasta la presente fecha por los colegios de farmacéuticos, mantendrán su vigencia a la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan en virtud de los procedimientos contemplados en esta norma. Los acuerdos colegiales que se encuentren vigentes deberán ser comunicados a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de febrero de 1995
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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