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Decreto 36/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.

(DOGV núm. 802 de 13.04.1988) Ref. Base Datos 0512/1988

Decreto 36/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
El Decreto 192/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 20 de enero de 1986), aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, consecuencia de la creación de dicha Consellería debido a la reestructuración administrativa abordada por el Gobierno Valenciano.
La experiencia de funcionamiento aconseja introducir determinadas modificaciones en la estructura de la Consellería con objeto de ir perfeccionando la gestión administrativa.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV de 30 de diciembre), a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1988,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Artículo primero
La Consellería de Trabajo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la dirección y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de trabajo y seguridad social (servicios sociales), de las competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente en el futuro de acuerdo con criterios de especialización funcional.
Artículo segundo
El máximo órgano ejecutivo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social es el Conseller.
Artículo tercero
La organización de la Consellería se estructura en dos niveles: nivel directivo y nivel administrativo.
Bajo la autoridad del Conseller el nivel directivo está integrado por las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de ausencia o vacante del Conseller, y en defecto de disposición expresa adoptada como consecuencia de lo previsto en el artículo 16.i) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el orden establecido en el párrafo precedente.
Artículo cuarto
Dentro del nivel directivo y en las áreas que se indican la Consellería de Trabajo y Seguridad Social está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
- Dirección General de Empleo y Cooperación.
- Dirección General de Servicios Sociales.
- Dirección General de Trabajo.
El nivel administrativo está constituido por el resto de las unidades y servicios que forman la Consellería, dependiendo directamente del Conseller, la Secretaría General o los Directores Generales.
Artículo quinto
Como órgano colegiado asesor del Conseller, y bajo su presidencia, existirá el Consejo de Dirección que estará formado por el Secretario General y los Directores Generales.
Artículo sexto
Territorialmente la Consellería de Trabajo y Seguridad Social se organiza en Servicios Centrales y Territoriales.
Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad.
Los Servicios Territoriales, expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería, están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en cada una de las tres Provincias de la Comunidad Valenciana, que gestionarán, en su ámbito territorial, las competencias que les encomiende la Consellería.
TITULO II
De las estructuras y funciones de los servicios centrales
CAPITULO I
De los órganos directivos
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería.
Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de la misma.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura orgánica de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos de alzada que se interpongan contra Resoluciones del Secretario General, de los Directores Generales o de los órganos colegiados de la Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería y disponer el crédito exigible y hacer la propuesta del correspondiente pago.
11. Suscribir los Convenios de cooperación y ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Resolver las sustituciones, de los órganos de la Consellería, por ausencia temporal de sus titulares, en los casos no previstos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en la Ley de Gobierno Valenciano.
14. Y cualesquiera otras facultades que le sean atribuidas por las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat.
Artículo octavo
El siguiente nivel directivo está integrado por el Secretario General, que tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería, integrando los propuestos por las Direcciones Generales.
3. Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones, así como establecer los cauces necesarios para el mantenimiento de esta información.
4. Informar todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Consellería o afectar a su estructura o funcionalidad, así como los asuntos que el Conseller deba someter al Consell o a la Presidencia.
5. Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Consellería en coordinación con las Direcciones Generales.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y contratación de obras y servicios, así como cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
8. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones generales de la Consellería.
9. Organizar y custodiar la documentación, archivo e inventarios de bienes, material y biblioteca.
10. Coordinar y dirigir la negociación de las transferencias de funciones y servicios en coordinación con la Comisión Mixta de Transferencias.
11. Ostentar la jefatura de todo el personal de la Consellería.
12. Tramitar y resolver los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
13. Comprobar que las cantidades concedidas por la Consellería de Trabajo y Seguridad Social como subvenciones, cualquiera que sea la forma que éstas revistan, sean destinadas a la finalidad para la que fueron solicitadas en su día y que se cumplan las condiciones para lo que fueron concedidas. Realizar todas las gestiones que sean necesarias, y proponer las medidas que estime pertinentes a tenor del resultado de las comprobaciones que efectúe.
14. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller.
En caso de ausencia o vacante del Secretario General, asumirá las funciones propias de éste el Secretario General Administrativo.
Artículo noveno
Al frente de cada Dirección General estará un Director General nombrado por Decreto del Consell a propuesta del Conseller. El Director General es la superior autoridad de todos los servicios que componen la Dirección General respectiva.
Son funciones y atribuciones de los Directores Generales: 1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes cuando no sean facultad privativa del Conseller o del Secretario General.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne la legislación vigente, el Reglamento Orgánico de la Consellería o que le encomiende el Conseller.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime oportunas.
6. Acordar o proponer, en su caso, los premios o las sanciones en materia de su competencia.
7. Resolver en primera instancia los expedientes relativos al área de competencias de la Dirección General que no estuvieran atribuidos a autoridad de rango inferior.
8. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por autoridades inferiores en las materias propias de la Dirección General.
9. Impulsar en coordinación con la Secretaría General la elaboración de las publicaciones y de las estadísticas específicas de la Dirección General.
CAPITULO II
De las estructuras administrativas y sus funciones
Sección primera
Del Conseller
Artículo diez
Como órgano inmediato de apoyo y asistencia al Conseller existirá un Gabinete Asesor para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas por el Conseller.
Sección segunda De la Secretaría General
Artículo once
Para el desarrollo de las funciones que le son propias, la Secretaría General se estructura en la siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio Jurídico.
- Servicio de Promoción Socio- laboral de la Mujer.
- Oficina Técnica.
- Servicio de Estudios y Documentación.
Artículo doce. De la Secretaría General Administrativa.
La Secretaría General Administrativa tiene a su cargo la gestión de todos los servicios generales de la Consellería, desarrollando las siguientes funciones:
1. Velar por el correcto funcionamiento del registro y archivo general.
2. Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios.
3. Cuidar de las publicaciones de la Consellería.
4. Realizar aquellos estudios y propuestas que sobre la base de normalización de material y documentación supongan una mayor agilización de la actividad administrativa.
5. Preparar las plantillas orgánicas del personal y sus actualizaciones.
6. Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados. Conocer la adscripción de funcionarios y empleados de las diferentes dependencias de la Consellería.
7. Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Consellería.
8. Llevar a cabo los procesos de selección de personal; en los casos en que la Consellería tenga atribuida esta competencia.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa general y específica en materia de personal.
10. Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
11. Coordinar la formación y perfeccionamiento de funcionarios de la Consellería.
12. Crear, desarrollar y mantener la Biblioteca de la Consellería.
13. Realizar las funciones propias de las Oficinas Presupuestarias y Gestión Económica, y en particular:
- Formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los servicios departamentales.
- Informar y proponer, en su caso, al órgano competente la revisión de los programas de gastos.
- Desarrollar las instrucciones para la elaboración del presupuesto y velar por su aplicación.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consellería así como tramitarlo en la forma reglamentaria.
- Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
- Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consellería con repercusión sobre el gasto público. de gasto.
- Realizar el seguimiento y evaluación de los programas
de gasto.
- Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios de la Consellería.
- Cualesquiera otras que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
14. Elaborar las estadísticas referentes a las distintas actividades de la Consellería, para lo que podrá recabar cuantos datos e informaciones precise de las distintas unidades y tramitar las solicitudes correspondientes ante organismos ajenos a la Consellería.
15. Tramitar los contratos de obras, servicios y suministros, así como los de adquisición y arrendamiento de inmuebles y preparar los propios de la Secretaría General.
16. Cuidar de los suministros necesarios de la Consellería.
17. Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y material.
18. Analizar los procedimientos administrativos, programar y desarrollar la mecanización de la gestión de los servicios de la Consellería, realizando los consiguientes procesos de seguimiento y control tanto en su implantación como en su funcionamiento.
19. Proporcionar soporte informático a las distintas unidades de las Direcciones Generales y a los Centros dependientes de los Servicios Territoriales de la Consellería, coordinando y supervisando su funcionamiento.
20. Y cualquier otra función que le corresponda como unidad de administración general de la Consellería.
En cada Dirección General podrá existir una Unidad Delegada de la Secretaría General Administrativa.
Artículo trece
La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:
El Servicio Administrativo y de Gestión de Personal, que tendrá a su cargo las funciones de los apartados 1 a 12, ambos inclusive, enumerados en el artículo precedente.
- El Servicio Económico, que desempeñará las funciones descritas en los apartados 13 a 17, ambos inclusive, del mismo artículo.
- El Servicio de Informática, que desempeñará las funciones descritas en los apartados 18 y 19.
Artículo catorce Del Servicio Jurídico.
El Servicio Jurídico es la unidad específica de la Consellería en materia de asistencia jurídica y tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Prestar asistencia jurídica al Conseller, Secretario General o Directores Generales de la Consellería, emitiendo, en su caso, los informes jurídicos que le sean requeridos.
2. Informar preceptivamente todas las disposiciones de carácter general que emanen de la Consellería, así como las procedentes de otras Consellerías para informe previo y, especialmente entre éstas, aquéllas que puedan afectar en su estructura o funcionalidad a la Consellería.
3. Informar y asesorar, en su caso, los expedientes incoados sobre las distintas materias que sean competencia de la Consellería y especialmente los instruidos sobre imposición de sanciones o los que supongan resolución de recursos que hayan de ser resueltos por el Conseller o el Secretario General.
4. Recoger. ordenar y sistematizar la legislación vigente, archivar y ordenar la documentación jurídica.
5. Preparar la confección del Boletín Informativo de Disposiciones Oficiales.
Artículo quince. Del Servicio de Promoción Socio- laboral de la Mujer.
El Servicio de Promoción Socio- laboral de la Mujer tendrá a su cargo, y referido a este campo de acción, las siguientes funciones:
1. Elaborar programas de actuación dirigidos a la población femenina en coordinación con los Departamentos correspondientes de cada una de las Direcciones Generales de la Consellería, dentro del marco de la planificación general.
2. Elaborar estudios y realizar investigaciones, como instrumentos de conocimiento de la realidad social de la población femenina, en coordinación con el Servicio de Planificación de la Dirección General de Servicios Sociales.
3. Divulgar cuantos recursos destinados a la atención y promoción, protección y asistencia socio- laboral de la mujer se lleven a cabo desde la Consellería.
4. Mantener la coordinación necesaria con los distintos departamentos de las Administraciones Públicas que lleven a cabo programas dirigidos a la mujer.
5. Establecer contactos con las asociaciones que desarrollen actuaciones en el sector.
Artículo dieciséis. De la Oficina Técnica.
La Oficina Técnica, con rango de Servicio, tendrá a su cargo la realización de los siguientes cometidos:
1. Coordinar, elaborar y efectuar el seguimiento de los programas de inversión de la Consellería.
2. Realización de memorias valoradas, anteproyectos, bases técnicas, supervisión de proyectos de obras y de equipamiento y seguimiento técnico de las inversiones propias así como supervisión de proyectos de las obras subvencionadas.
Artículo diecisiete. Del Servicio de Estudios y Documentación.
El Servicio de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica en materia socio- laboral, constituido para desarrollar la función interna de apoyo al Conseller, y en su caso, a los Directores Generales y la ex- terna de información e intercambio de información con Entidades privadas, así como de enlace con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.
A tales fines, se responsabilizará este Servicio:
1. De las publicaciones técnicas relativas al mercado del trabajo, relaciones laborales y Servicios Sociales, periódicas o no, sobre dichas materias.
2. De mantener un centro de documentación bibliográfica sobre dicha materia y temas de interés concordantes con la misma.
3. En lo relativo a informes y estudios técnicos elaborará en cada momento los que resulten necesarios y, en especial, los que hagan referencia a la evolución del mercado laboral (estadísticas periódicas referidas a la Comunidad Autónoma, informes de coyuntura y seguimiento de evoluciones sectoriales), debiendo realizar seguimientos de la situación en municipios, comarcas o sectores socio- económicos concretos cuando su especial significación o su crítica coyuntura así lo aconsejen.
4. Prestará asimismo apoyo al Conseller en lo relativo a las relaciones institucionales y, en especial, en cuanto se refiera a sus comparecencias parlamentarias en materia de empleo y mercado de trabajo.
Sección tercera De la Dirección General de Empleo y Cooperación
Artículo dieciocho. Funciones.
La Dirección General de Empleo y Cooperación tiene a su cargo la planificación, instrumentación y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de empleo, cooperativismo y formación ocupacional está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Cooperación las siguientes:
1. Gestionar la política de empleo de la Consellería y dirigir la colaboración en esta materia con la Administración Central del Estado.
2. Dirigir la política de formación ocupacional aunando esfuerzos con la Administración Central y con los organismos competentes en esta materia, incluidos los de otras regiones europeas, para mejorar la oferta de trabajo, adecuándola a las nuevas exigencias del mercado, y en conexión con los fondos estructurales de la CEE.
3. Ejecutar la política de fomento de empleo, incluida la promoción del empleo de los minusválidos, la promoción de guarderías laborales, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez, en su caso.
4. Promover, formar y fomentar el cooperativismo.
5. Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales así como la gestión de los programas de ayudas a las Entidades integradas en la economía social.
6. Ejercer las competencias administrativas en materia de economatos, fundaciones y comedores laborales.
7. Ejercer las competencias administrativas en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
8. Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los Convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
9. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
10. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
11. Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de su competencia.
Artículo diecinueve. Estructura.
La Dirección General de Empleo y Cooperación se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Empleo.
- Servicio de Cooperación.
- Servicio de Formación Profesional Ocupacional.
- Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo.
Artículo veinte
Dependiendo del Director General existirá un Gabinete que desarrollará las siguientes funciones:
1. Elaborar informes de coyuntura sobre las áreas de competencia de la Dirección General.
2. Emitir informes de carácter técnico a los efectos de respuestas parlamentarias y medios de comunicación.
3. Elaborar los instrumentos de estudio de carácter documental, efectuando un seguimiento de la información bibliográfica precisa.
4. Responsabilizarse de las publicaciones de la Dirección General.
5. Ultimar cuantos estudios e informes le sean encomendados por el Director General.
Artículo veintiuno
De acuerdo con lo previsto en el artículo doce del presente Reglamento, existirá una unidad delegada de la Secretaría General Administrativa que desarrollará las siguientes funciones:
1. Administración de Personal de la Dirección General.
2. Facilitar la formación de estadística acerca de las materias de competencia de la Dirección General.
3. Organizar y custodiar la documentación, archivo e inventario de los bienes materiales y de la biblioteca de la Dirección General.
4. Elaborar los presupuestos de la Dirección General.
5. Controlar la ejecución de los presupuestos de la Dirección General.
6. Proponer al Director General la adquisición de material y contratación de obras y servicios, tramitando, en su caso, los correspondientes expedientes.
Artículo veintidós. Del Servicio de Empleo.
El Servicio de Empleo desarrollará las siguientes funciones:
1. Elaboración de estadísticas en materia de empleo.
2. Gestionar las ayudas para guarderías laborales y la integración laboral de los minusválidos.
3. Coordinar, dentro de la competencia del Departamento, acciones encaminadas al fomento del empleo.
4. Dirigir la colaboración con la Administración Central del Estado en materia de empleo y protección del desempleo.
5. Tramitar los expedientes de recursos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en las materias propias del Servicio.
6. Tramitar los expedientes sancionadores en las materias que sean competencia del Servicio.
7. Efectuar la prospección de las necesidades de creación de empleo y proponer las medidas adecuadas para ello.
8. Informar sobre las ayudas en materia de empleo y asesorar técnicamente las iniciativas que surjan en esta materia.
9. Estudiar y coordinar las acciones que desde la Dirección General de Empleo y Cooperación se lleven a cabo en orden a la regularización de las distintas formas de economía sumergida.
10. La realización de estudios y programas en materia de
Artículo veintitrés. Del Servicio de Cooperación.
El Servicio de Cooperación efectuará las siguientes funciones:
1. Realizar la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, Mutuas de Previsión Social y Sociedades Anónimas Laborales en su caso, según la legislación vigente.
2. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación cooperativa.
3. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de Cooperativas.
4. Gestionar los Programas de ayudas para Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, así como las previstas para jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez, en su caso.
5. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
6. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los economatos y comedores laborales, así como por parte de las Fundaciones Laborales.
7. Preparar la información necesaria para la elaboración de estadísticas en materia de Cooperación, Mutuas de Previsión Social y Sociedades Anónimas Laborales.
8. Tramitar los expedientes sancionadores en las materias que sean competencia del Servicio.
Artículo veinticuatro. Del Servicio de Formación Profesional Ocupacional.
El Servicio de Formación Profesional Ocupacional desarrollará las siguientes funciones:
1. Planificar, previa realización de estudios sectoriales del mercado del trabajo, con el fin de fijar los objetivos de programación de acciones de formación profesional ocupacional, y de intercambios formativos de jóvenes y trabajadores con otras regiones europeas.
2. Programar dichas acciones, prospeccionando y asignando recursos para su desarrollo en un espacio y un tiempo determinados, a través de Centros propios y de otros Centros colaboradores.
3. Organizar, ejecutar y controlar los cursos programados y de otras acciones de carácter ocupacional.
4. Presupuestar y adecuar los recursos humanos y materiales para el desarrollo de dichas acciones.
5. Efectuar el seguimiento metodológico y docente de los cursos.
6. Controlar la ejecución del gasto, corrigiendo los desajustes que se produzcan por las desviaciones en la programación.
7. Informar y divulgar las acciones para proceder a la orientación, selección y posterior colocación de los alumnos.
8. Confeccionar estadísticas, para su análisis y estudio de la adecuación de la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo.
9. Evaluar los resultados de la formación profesional ocupacional y de los intercambios Formativos.
10. Preparar la redacción de reglamentos normativos, elaborar estudios y emitir informes.
Artículo veinticinco. Del Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo.
El Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo, órgano especializado para el ejercicio de la promoción, formación y asesoramiento de las Entidades Cooperativas, tendrá como funciones la formación, promoción y fomento del cooperativismo en los términos establecidos en el Decreto 135/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Sección cuarta
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo veintiséis. Funciones.
A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la detección y atención de las necesidades y demandas sociales racionalizando y creando los recursos que para ello estime necesarios, a través de una planificación general de la acción social que estructure un sistema público de Servicios Sociales y desarrolle, mejore y aplique un cuerpo legislativo dirigido al bienestar social.
Son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Aplicar las disposiciones legales que le sean propias así como proponer los proyectos normativos de carácter general en materia de asistencia social.
2. Elaborar los planes y programas de Servicios Sociales, globales y sectoriales, supervisando y evaluando la ejecución de los mismos.
3. Elaborar los planes de inversiones propios en Convenio o subvención, en su ámbito de competencia.
4. Resolver los expedientes acogidos a los diferentes planes de inversiones y subvenciones, en su ámbito de competencia.
5. Coordinar los planes institucionales de Servicios Sociales de los Entes Locales, Comarcales y Provinciales.
6. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las acciones de los Servicios Territoriales y los Centros de ellos dependientes en materias de su competencia.
7. Coordinar los servicios existentes, ya sean públicos o privados, dentro de su competencia.
8. Programar estudios e investigaciones para el conocimiento de la realidad social y aplicar los mismos en la planificación y programación de los Servicios Sociales.
9. Supervisar e inspeccionar los Centros y Servicios de ella dependientes.
10. Vigilar el procedimiento administrativo y fiscalizar la gestión de sus Centros.
11. Organizar campañas, jornadas y preparar la edición de publicaciones en relación con los Servicios Sociales.
12. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales.
13. Resolver los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.
14. Resolver sobre la concesión de la correspondiente autorización administrativa a aquellas Entidades, Centros o Servicios dedicados como actividad principal a los Servicios Sociales.
15. Resolver sobre cuantos expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de Servicios Sociales sean presentadas.
16. Otorgar la acreditación, previa propuesta del Consejo de Acreditación, a aquellos Centros o Servicios que quieran ser reconocidos como servicios públicos, deseen concertar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana o recibir subvenciones con cargo a los presupuestos públicos.
17. Resolver los expedientes de pérdida de la acreditación de aquellos Centros o Servicios que así lo soliciten.
18. Proponer los nombramientos, ceses y traslados de personal de Centros y Servicios de su Dirección.
19. Ejercer las competencias que le sean encomendadas por la legislación vigente en materia de protección.
Artículo veintisiete. Estructura.
La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes Areas:
- Area de Planificación.
- Area de Iniciativa Social y Participación.
- Area de Gestión.
Las citadas Areas tendrán rango de Servicio.
Artículo veintiocho. Del Area de Planificación.
Corresponde al Area de Planificación:
1. Preparar, proponer y fomentar la consecución de compromisos institucionales para el bienestar de la población y la promoción de los grupos sociales en situaciones de riesgo: tercera edad, minusválidos, infancia y juventud, grupos étnicos, toxicómanos, etc. en el marco de la política social enunciada por la Dirección General de Servicios Sociales.
2. Proponer al Director General la definición de objetivos, las líneas de actuación requeridas por la demanda social y medios adecuados para la detección de las necesidades sociales.
3. Impulsar la creación de nuevos recursos sociales por ámbitos de actuación, grupos de usuarios, tipología de servicios y áreas geográficas.
4. Proponer, dirigir y coordinar la elaboración de los programas de Servicios Sociales tanto en lo que respecta a la atención primaria como al apoyo especializado a minusválidos, tercera edad, infancia y juventud, transeúntes, mujer, toxicómanos ...
5. Elaborar, definir y hacer el seguimiento de los planes y los programas que han de realizar las Jefaturas de Area, velando por el desarrollo integrado de los Servicios Generales y Servicios Especializados, así como la intercomunicación entre las distintas políticas sectoriales.
6. Asesorar técnicamente a las Jefaturas de Area en la implantación de programas, y establecer las relaciones y la comunicación entre todos los implicados en un programa.
7. Proponer las grandes líneas de investigación que resulten prioritarias para la planificación de la política social comunitaria.
8. Proponer los criterios que deben presidir las publicaciones de la Dirección General y las campañas de difusión.
9. Proponer las medidas de coordinación técnica de la Dirección General con otros Organismos e Instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales.
10. Elaborar los Convenios a suscribir con las Instituciones públicas o privadas en materia de Servicios Sociales.
11. Proponer y coordinar los intercambios de información con las Instituciones de carácter estatal, autonómico y municipal.
12. Proponer y coordinar los planes técnicos de Acción Social que exige la incorporación de España a la Comunidad Europea y los programas que posibilita la incorporación.
13. Proponer la definición de criterios objetivos para la elaboración de los módulos de valoración en la evaluación de expedientes de ayudas y subvenciones.
14. Definir las figuras profesionales que precisan los Servicios Sociales y velar que el nivel de conocimientos entre los trabajadores de los Servicios Sociales sea el adecuado.
15. Evaluar el coste económico de los nuevos programas que se pretendan implantar por la Dirección General así como sus repercusiones.
16. Ejecutar los cometidos inherentes a las funciones descritas.
Artículo veintinueve. Del Area de Iniciativa Social y Participación.
Corresponde al Area de Iniciativa Social y Participación:
1. Fomentar la calidad de las prestaciones mediante la evaluación de los servicios y el apoyo técnico.
2. Mantener el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
3. Elaborar los informes pertinentes para la autorización y acreditación de los Centros y Servicios.
4. Supervisar los Centros propios y los Centros acreditados por la Dirección General de Servicios Sociales a través de un seguimiento continuado. Proponer por medio de instrucciones y Circulares al efecto las medidas de corrección que se deriven de las visitas de inspección.
5. Supervisar el destino, la utilización, administración y gestión de los fondos públicos que reciban los Centros y Servicios tanto públicos como privados dependientes de la Dirección General, en colaboración con la Secretaría General y la Secretaría General Administrativa.
6. Vigilar el cumplimiento del Plan de Ordenación de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, de la normativa derivada del mismo y de cualquier otra que desarrolle la Dirección General o afecte a los Centros dependientes de ésta.
7. Garantizar los derechos de los usuarios acogidos a los distintos servicios.
8. Proponer y coordinar los Convenios entre la Dirección General y las Instituciones públicas o privadas.
9. Fomentar la participación y la organización de usuarios en las áreas de Bienestar Social y en la actuación de los Servicios Sociales de la Generalitat.
10. Llevar la Secretaría de los Consejos de Participación de la Dirección General de Servicios Sociales y promover la creación de los Consejos de Bienestar Social en los Ayuntamientos.
11. Asistir a las reuniones de colectivos que soliciten la presencia de la Dirección General.
12. Difundir hacia el exterior las actividades y programas de la Dirección General.
13. Gestionar o canalizar las peticiones, consultas o reclamaciones dirigidas por los usuarios y organismos, públicos o privados, a la Dirección General.
14. Organizar las relaciones públicas de la Dirección General y los asuntos de protocolo.
15. Relacionarse con los medios de comunicación social y gestionar las campañas de sensibilización que afecten a toda la Comunidad.
16. Ejercer las funciones transferidas a la Comunidad Valenciana en materia de Fundaciones Benéficas y Laborales por medio del Real Decreto 303/1985, de 23 de enero.
Artículo treinta. Del Area de Gestión.
Corresponde al Area de Gestión:
1. Definir la dimensión económica de la Dirección General, tanto en sus aspectos internos como al exterior.
2. Asesorar y apoyar al Director General en los asuntos económicos propios de la Dirección General.
3. Informar al Director General del estado del presupuesto, la viabilidad de los programas y las previsiones presupuestarias.
4. Analizar el ámbito económico de actuación.
5. Dirigir y coordinar las secciones jerárquica y funcionalmente independientes.
6. Asesorar técnicamente a las Jefaturas de Area en materia económica y administrativa y coordinar sus Servicios de Gestión.
7. Proponer al Director General los recursos necesarios para la implantación de Programas.
8. Evaluación continuada de los costes reales de los distintos objetivos a cumplir.
9. Proponer la metodología para el seguimiento presupuestario del desarrollo de los Programas y el grado de ejecución del presupuesto.
10. Elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Dirección General y de la Memoria Anual de Actividades, recopilando las cuentas de gestión rendidas al efecto.
11. Desarrollar las convocatorias para la ejecución de los planes de ayudas y subvenciones. Tramitar asimismo los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones que le correspondan, elevando las propuestas de resolución pertinentes.
12. Proponer al Director General las medidas correctoras de las desviaciones en la ejecución del presupuesto con respecto a las previsiones.
13. Realizar el análisis funcional de aplicaciones de gestión administrativa, colaborando en la ejecución de un proyecto informativo completo.
Sección quinta De la Dirección General de Trabajo
Artículo treinta y uno. Funciones.
La Dirección General de Trabajo tiene a su cargo la planificación, instrumentalización y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de convenios colectivos, conflictos colectivos, huelgas, cierres patronales, mediación, arbitraje y conciliación, representación colectiva y relaciones de trabajo está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
1. Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones de trabajo y relaciones colectivas de trabajo, proponiendo el desarrollo de las mismas.
2. Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de los Servicios Territoriales.
3. Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salario, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, pluses de distancia y transporte, cuando no sean competencia de los Servicios Territoriales.
4. Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiesta propias de la Comunidad.
5. Resolver los expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquéllos que por su interés e importancia avoque de las Direcciones Territoriales.
6. Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramiento y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
7. Elaborar, desarrollar y aplicar los planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
8. Intervenir en la tramitación de los expedientes de convenios interprovinciales dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
9. Ejercer las facultades transferidas a la Comunidad Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
10. Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
11. Intervenir y resolver en materia de mediación, arbitraje y conciliación en asuntos de ámbito interprovincial, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, o aquéllos que por su especial importancia reclame para sí la Dirección General.
12. Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo.
13. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Re-
soluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
14. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los Centros de ellos dependientes en materias de su competencia.
15. Resolver los expedientes de sanciones que correspondan por infracción a la legislación social en la forma y supuestos determinados por la normativa vigente.
Artículo treinta y dos. Estructura.
La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Servicio de Productividad.
Artículo treinta y tres. Del Servicio de Relaciones Laborales. El Servicio de Relaciones Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Intervenir en materia de convenios colectivos interprovinciales dentro de la Comunidad Valenciana.
2. Conocer las declaraciones de huelga y cierre patronal de ámbito interprovincial, dentro de los límites de su competencia territorial, recibiendo las comunicaciones al efecto y proponer al Director General el ejercicio de las facultades de mediación, arbitraje y conciliación y orden de reapertura de centros de trabajo.
3. Coordinar la actuación interprovincial, en el ámbito territorial de su competencia, en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
4. Conocer y tramitar los expedientes de conflicto colectivo interprovinciales en relación con cualquiera de las materias competencia de la Consellería y dentro del ámbito territorial de las mismas.
5. Tramitar los expedientes de regulación de empleo que en primera instancia sean competencia de la Dirección General.
6. Revisar, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, y custodiar los estatutos de las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales así como las actas de las elecciones para los representantes de los trabajadores en las empresas.
7. Coordinar el funcionamiento de las residencias de tiempo libre dependientes de la Consellería.
8. Tramitar en primera instancia, cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en distintas provincias de la Comunidad Valenciana, los expedientes relativos a:
a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.
b) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que supongan variaciones de los contratos de trabajo.
c) Recibos oficiales y salarios.
d) Jornada, horarios y horas extraordinarias.
e) Movilidad geográfica.
f) Régimen de descanso dominical.
9. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas en primera instancia por los Servicios Territoriales en las materias indicadas.
10. El estudio, elaboración y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones por infracciones de la legislación social, en el ámbito de su competencia.
Artículo treinta y cuatro. Del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Estudiar y preparar normas específicas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
2. Promover la creación y mejora de los órganos de seguridad en las empresas, estimulando la implantación de programas de prevención y seguridad y realizando las funciones de estudio y asesoramiento que fueran precisas.
3. Difundir el conocimiento de las medidas de seguridad e higiene exponiendo los mecanismos y métodos adecuados.
4. Realizar el estudio técnico de las instalaciones y ambiente de trabajo en orden a la seguridad e higiene.
5. Informar y proponer medidas tendentes a la mejor vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
6. Asistir y coordinar los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre sí y, a su vez, con la Inspección Provincial de Trabajo.
7. Coordinar con el Servicio de Protección de la Salud la planificación de la acción administrativa en materia de higiene laboral.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones de los Servicios Territoriales en las materias comprendidas dentro del ámbito del Servicio.
Artículo treinta y cinco. Del Servicio de Productividad.
El Servicio de Productividad tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1. Entender en las cuestiones relativas a estudios y elaboración de proyectos normativos sobre establecimiento de métodos de trabajo, incremento de la productividad y relaciones entre las direcciones de las empresas y sus trabajadores en esta materia.
2. Tramitar los recursos interpuestos contra las Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en expedientes relacionados con el ámbito de actuación del Servicio.
TITULO III
De los servicios territoriales
Artículo treinta y seis
A efectos organizativos las Unidades Administrativas de ámbito provincial se estructuran en una Dirección Territorial por cada Provincia.
Al frente de cada Dirección Territorial figurará un Director nombrado por el Conseller con sujeción a la normativa en vigor.
Los Directores Territoriales dependerán orgánicamente del Conseller, técnica y funcionalmente del Secretario General y, en el ámbito de su competencia, de los Directores Generales.
Velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en su respectivo ámbito territorial; vigilarán el funcionamiento de los servicios de la Consellería a su cargo; resolverán los asuntos de su competencia y propondrán a las autoridades superiores la resolución de los que excedieren de ésta.
Cada Dirección Territorial se organizará en dos Servicios: el Servicio de Trabajo y el Servicio de Servicios Generales. El Director Territorial asumirá la Jefatura del Servicio de Trabajo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se aprueben las estructuras y plantillas orgánicas correspondientes, se mantendrán las unidades administrativas hasta ahora en vigor en lo que no se oponga al presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 192/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Administración Pública y de Economía y Hacienda.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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