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Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la Atención Primaria de la Salud en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 369 de 28.04.1986) Ref. Base Datos 0515/1986

Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la Atención Primaria de la Salud en la Comunidad Valenciana.
La presente reforma de la estructura sanitaria de la Comunidad Valenciana responde al interés de poner en marcha un modelo cualitativamente distinto de cuidar de la salud de la población. Es expresión política de una concepción de la sanidad que, partiendo de la salud como objetivo utópico, busca, por medio de la acción legislativa, administrativa, técnica y participativa, promover el mayor grado posible de salud en nuestra Comunidad, creando aquellos instrumentos capaces de dar solución a sus necesidades.
En este nuevo modelo sanitario los diferentes niveles orgánicos y funcionales se integran y coordinan con los recursos políticos, administrativos y técnicos de su ámbito territorial como única posibilidad de llevar a cabo la política de salud.
En la Atención Primaria se integran las acciones sanitarias sobre la comunidad y el individuo, dirigidas a cuidar y mejorar la salud individual y colectiva en los lugares donde los hombres viven y trabajan.
Con este modelo se establecen las condiciones para mejorar la calidad asistencial. La asistencia primaria pasa de ser sólo una asistencia a demanda y esencialmente curativa, a ser, también, una asistencia programada, esencialmente preventiva y educativa. Aumenta la cobertura de nuestros servicios llegando a los grupos de personas con más necesidades sanitarias. Mejora la formación sanitaria de la población y favorece la adquisición de hábitos beneficiosos para su salud. La información sanitaria se amplía y adquiere mayor representatividad.
Por ello a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1986,
DISPONGO:
CAPITULO I
De la definición y estructura de la Atención Primaria
Artículo primero
La Atención Primaria constituye el instrumento básico para que el servicio sanitario y la población puedan conocer el estado de salud de las colectividades e individuos humanos, sus necesidades y los factores de riesgo para la salud a los que están expuestos, apreciar precozmente cambios en ella e intervenir, controlar, disminuir o eliminar nuevos factores de riesgo.
Está integrada por el conjunto de servicios personalizados y comunitarios puesto a disposición de toda la población.
Artículo segundo
La Atención Primaria de la Salud de la Comunidad Valenciana se estructura en:
a) Zonas de Salud.
b) Areas de Salud.
CAPITULO II
De las Zonas de Salud
Artículo tercero
La Zona de Salud es una delimitación geográfica y poblacional que abarca una población de cinco mil a treinta mil habitantes atendidos sanitariamente por un Equipo de Asistencia Primaria. Justificadamente podrán delimitarse Zonas de Salud de mayor o menor población.
Artículo cuarto
En cada Zona de Salud existirá un Centro de Asistencia Primaria dotada del equipamiento necesario para la ejecución de las actividades asistenciales, educativas y administrativas del Equipo de Asistencia Primaria.
Es la institución sanitaria específica de su comunidad, abierta a toda iniciativa de coordinación de instituciones comunitarias que redunde en la mejora de la calidad de la vida, y lugar donde se reúne la comunidad con el Equipo de Asistencia Primaria que la atiende.
Artículo quinto
El Equipo de Asistencia Primaria es el conjunto de personal sanitario y no sanitario que trabaja en la Zona de Salud dependiente del servicio sanitario público. Su objetivo es cuidar de la salud de cada uno de los habitantes de la Zona y de las poblaciones comprendidas en ella.
Artículo sexto
El Equipo de Asistencia Primaria lo componen:
a) Médicos de Medicina General, Pediatras, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, y Auxiliares de Clínica.
b) Otro personal sanitario en función de las características específicas de cada Zona.
c) Asistentes sociales cuando las necesidades así lo requieran.
d) Personal administrativo, de servicios, de recepción e información al público y aquél que se considere necesario para el adecuado funcionamiento de los Centros.
Artículo séptimo
Son funciones del Equipo de Asistencia Primaria:
a) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las patologías más frecuentes con medios propios o complementándose con servicios de apoyo, con especialidades o con la hospitalización.
b) Realizar los programas de seguimiento y cuidados de salud en enfermos crónicos, en enfermos con patología invalidante y programas de prevención de patología secundaria.
c) Desarrollar programas de atención personal y familiar al enfermo de evolución fatal.
d) Vigilar la salud de grupos homogéneos (embarazadas, lactantes, ancianos, grupos expuestos a riesgos ambientales, laborales y otros) y realizar actividades dirigidas a la detección precoz de ciertas patologías.
e) Educar a la comunidad en materia de salud.
f) Proveer de servicios preventivos a la comunidad: planificación familiar, vacunación, salud dental infantil y otros.
g) Realizar la recogida de datos epidemiológicos, certificados médicos y exámenes de salud obligatorios, programar las tareas propias para su Zona y evaluar sus actividades, así como todas las tareas administrativas que se derivan de la asistencia a cada persona.
h) Participar en la formación de personal sanitario, en la actualización de conocimientos y en la investigación.
Artículo octavo
El Equipo de Asistencia Primaria desarrollará los programas y subprogramas que los servicios centrales y de Area hayan elaborado con carácter general. Asi como los programas específicos para su Zona de Salud. Señalará los objetivos de evaluación escogidos para cada uno de los programas y subprogramas, y su plan de ejecución. Fijará las sesiones de evaluación, de estudio de casos problema y de actualización de conocimientos, y distribuirá el horario de trabajo de cada uno de los componentes del Equipo.
Al final de cada año se hará una memoria de la actividad desarrollada por el Equipo de Asistencia Primaria y los objetivos alcanzados dentro de su programa de trabajo.
Artículo noveno
El Equipo de Asistencia Primaria desarrolla sus actividades en el Centro de Asistencia Primaria y en la comunidad incluida en su Zona, en coordinación técnica y funcional con los servicios sanitarios de apoyo a la asistencia primaria y especializados y los servicios del Area.
Artículo diez
El Equipo de Asistencia Primaria deberá favorecer la participación ciudadana en la priorización de sus actividades y en la ejecución de sus programas.
Artículo once
El Equipo de Asistencia Primaria dará soporte técnico a las acciones sanitarias municipales que se determinen como propias por la Consellería de Sanidad y Consumo.
Artículo doce
Uno de los componentes del equipo actuará de coordinador de la Zona de Salud.
El coordinador ejercerá además de las funciones que por su profesión le son propias dentro de las actividades que desarrolla el Equipo, las de:
a) Coordinación interna del Equipo.
b) Vigilancia de la implementación de programas y subprogramas.
c) Coordinación externa del Equipo con los servicios e instituciones sanitarias, con otras instituciones comunitarias y con la población, pudiendo encomendar esta función en otros componentes del Equipo.
Si para el desempeño de estas funciones precisa ser liberado, parcial o totalmente, de las que por su profesión le son propias dentro de las actividades que desarrolla el Equipo, la Dirección del Area dará respuesta adecuada a esta necesidad.
Para la elección del coordinador de Zona, el Equipo de Asistencia Primaria propondrá al Consejo de Salud del Area tres personas de entre ellos mismos, elegidos en razón de sus cualidades de trabajo, aceptación y méritos. El Consejo de Salud escogerá una de las personas incluidas en la terna.
La duración del cargo será de dos años, pudiendo ser reelegido. Por razones justificadas y aceptadas por el Consejo de Salud del Area podrá nombrarse nuevo coordinador antes de cumplirse dicho período.
El coordinador podrá proponer otras personas del Equipo para que colaboren en las tareas que le son propias y para que le sustituyan en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo trece
El Equipo de Asistencia Primaria depende de la Gerencia del Area de Salud.
CAPITULO III
De las A reas de Salud
Artículo catorce
El Area de Salud es la demarcación geográfica y poblacional para la planificación, programación, gestión y coordinación de la atención de la salud de la comunidad y del individuo.
Abarca poblaciones entre 200.000 y 250.000 habitantes, pudiéndose delimitar justificadamente áreas de mayor o menor volumen de población.
En el Area de Salud se integran las Zonas de Salud y los Equipos de Asistencia Primaria, y las unidades de apoyo específico de la atención primaria.
Artículo quince
Corresponde a la Consellería de Sanidad y Consumo la delimitación de las Areas y las Zonas de Salud en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
Artículo dieciséis
Son funciones del Area de Salud:
a) La promoción de la salud o desarrollo de actividades mejorativas: la educación para la salud, programas de alimentación y nutrición, acciones sobre grupos homogéneos.
b) La protección de la salud o desarrollo de actividades dirigidas a proteger a la población expuesta a riesgos ambientales de tipo general (medio urbano) y de tipo específico (laboral, alimentos, medicamentos, productos de higiene corporal y otros).
c) La prevención de la enfermedad o conjunto de actividades dirigidas a prevenir la aparición, el desarrollo y las complicaciones de la enfermedad en el individuo.
d) La coordinación de la asistencia primaria o conjunto de actividades dirigidas a coordinar las actuaciones de los Equipos de Asistencia Primaria y sus unidades de apoyo, y a mejorar la calidad de la asistencia médica.
Artículo diecisiete
El Centro de Salud Comunitaria del Area es la estructura física donde se ubica el Equipo de Salud del Area.
El Area de Salud podrá contar con unidades especializadas de apoyo a la atención primaria dependientes del Centro de Salud Comunitaria.
Artículo dieciocho
El Centro de Salud Comunitaria coordina el conjunto de servicios públicos e instituciones municipales con funciones legalmente reconocidas en materia de salud pública y asistencia médica, asegurando la integración de todas las funciones sanitarias en una acción coherente derivada de la concepción integral de la salud.
Artículo diecinueve
El Centro de Salud Comunitaria establece su integración con la comunidad a través de los Consejos de Salud del Area y de las Corporaciones Locales.
Artículo veinte
El Centro de Salud Comunitaria se coordina con la Administración, Instituciones, Sindicatos y servicios comunitarios para garantizar la optimización de los recursos públicos en la implementación de la política de salud donde la identificación del riesgo epidemiológico es el elemento guía para la planificación e intervención sanitaria.
Ofrece un soporte institucional y técnico a la acción sanitaria municipal.
Artículo veintiuno
El Equipo de Salud del Area es el conjunto de personal sanitario y no sanitario que trabaja en el Centro de Salud Comunitaria desarrollando las funciones recogidas en el artículo dieciséis.
Se compone de:
a) Personal titulado superior con formación especial en salud pública o comunitaria.
b) Diplomados en enfermería con formación especial en salud pública y otros técnicos de grado medio.
c) Auxiliares sanitarios y personal técnico de formación profesional.
d) Personal administrativo y de servicios.
Podrán integrarse otros profesionales cuando las necesidades del Area así lo requieran.
Artículo veintidós
El Equipo de Salud del Area, en su ámbito territorial y bajo la dirección de los Servicios Centrales de la Consellería de Sanidad y Consumo, realizará:
a) El desarrollo de los sistemas de información sanitaria.
b) El desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica para la detección precoz de los cambios del patrón epidemiológico, el control y la prevención de las enfermedades y la intervención inmediata ante situaciones epidémicas o sospechosas de epidemia.
c) La realización de estudios epidemiológicos para individualizar los factores de riesgo del Area que intervienen en el proceso de enfermar.
d) La confección de mapas de riesgo para conocer la distribución de los factores de riesgo ambiental en el medio urbano y en el medio laboral.
e) la vigilancia y control de la higiene ambiental interviniendo en las condiciones del saneamiento básico de la vivienda, la ordenación urbana, la contaminación ambiental y el control de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
f) La vigilancia y control del ambiental laboral y la salud de los trabajadores.
g) La higiene de la alimentación, especialmente en la vigilancia de la producción y distribución de alimentos y el control de su calidad sanitaria.
h) La programación y ejecución de las acciones preventivas, tanto en el terreno médico como en el ambiental y laboral.
i) La integración funcional de los recursos sanitarios para el desarrollo coordinado de los programas de intervención.
j) La evaluación de los programas y recursos como medio de control de su rendimiento.
k) La socialización de la información sanitaria poniendo al alcance de la población y en un lenguaje comprensible la información científicomédica y las recomendaciones que se deriven.
Estará representado en las estructuras de participación, asesoramiento y control de la política sanitaria incluidas en este Decreto y las que en su momento se pudiera reglamentar.
Artículo veintitrés
El Equipo de Salud del Area se ocupará de la formación y perfeccionamiento del personal de las Zonas y Area de Salud y fomentará la investigación en materia de salud.
Artículo veinticuatro
El Centro de Salud Comunitaria se articula en las siguientes unidades funcionales:
a) Unidad de Salud Pública: en la que están incluidas las actividades de:
Identificación y estudio de los factores de riesgo y de los problemas de salud del Area.
Vigilancia y control de los riesgos ambientales, laborales, alimentarios y sociales.
Asesoramiento a las instituciones municipales sobre los problemas de salud pública.
Organización e impulso de actividades de educación para la salud y mejora del nivel sanitario de la población.
Evaluación de la eficacia y eficiencia de las intervenciones sanitarias.
b) Unidad de Asistencia Primaria, cuyos cometidos son:
Vigilar y coordinar el funcionamiento de las Zonas de Salud.
Proporcionar los recursos y el apoyo técnico a los Equipos de Asistencia Primaria para la implementación de los programas.
Recoger las sugerencias, propuestas y peticiones de los Equipos de Asistencia Primaria y las realizadas por los Ayuntamientos a través de dichos Equipos.
Diseñar programas específicos para el Area.
Informar los programas específicos elaborados por los Equipos de Asistencia Primaria.
Coordinar los servicios de apoyo a la Asistencia Primaria (planificación familiar, salud mental, medicina del trabajo, radiología y laboratorio).
Vigilar la calidad y adecuación de dichos servicios.
Coordinarse con los servicios especializados en régimen de ambulatorio o de hospitalización.
c) Unidad de funciones administrativas:
Gestión de personal.
Gestión económica.
Aprovisionamiento.
Soporte administrativo para la formación de personal.
CAPITULO IV
De los Organos del A rea de Salud
Artículo veinticinco
Los órganos del Area de Salud son:
De participación: El Consejo de Salud del Area.
De dirección: El Consejo de Dirección del Area.
De gestión: El Gerente del Area.
Artículo veititiseis
Uno. El Consejo de Salud del Area es un órgano colegiado de amplia representación cuyo objetivo es velar por la adecuación de los servicios de salud del Area a las necesidades de salud de las colectividades que lo conforman y de cada uno de sus habitantes.
Dos. El Consejo de Salud del Area estará constituido por:
La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 500/o de sus miembros.
La representación de la Administración Sanitaria y del personal del Area de Salud, que conformará el restante 500/o de miembros del Consejo de Salud del Area.
Tres. La representación de las Corporaciones Locales será a través de las Zonas de Salud, que estarán todas ellas representadas en el Consejo, según la proporción de un representante por cada diez mil habitantes o fracción, lo que determinará, según la proporción anterior, el número final de miembros del Consejo.
Cuatro. La representación de la Administración Sanitaria se distribuirá de la siguiente forma:
Un 50% elegido por la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria entre los que figurará el Gerente del Area.
Un 400/o elegido por los Equipos de Asistencia Primaria de entre sus miembros.
Un 10% elegido por el personal del Centro de Salud Comunitaria de entre sus miembros.
Artículo veintisiete
Las funciones del Consejo de Salud son:
Elevar las propuestas de los planes de salud del Area e informarlos para su remisión a la Consellería de Sanidad y Consumo, así como las propuestas de presupuestos del Area y las propuestas de plantillas de personal.
Proponer las necesidades que, en materia de salud, deben ser atendidas.
Conocer e informar la memoria anual del Area de Salud.
Elegir Presidente y Secretario del Consejo de Salud.
Elegir el Consejo de Dirección de entre sus miembros.
Elaborar su reglamento interno.
Artículo veintiocho
El Consejo de Salud se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario.
Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando el Presidente considere que hay motivos justificados.
Artículo veintinueve
La Consellería de Sanidad y consumo convocará a los miembros pertenecientes al Consejo de Salud del Area para proceder a su constitución y elección del Presidente del Consejo. Se reglamentará el procedimiento para dichos fines.
Artículo treinta
El Presidente del Consejo de Salud convoca y preside las reuniones del Consejo y propone al Secretario del mismo.
Artículo treinta y uno
Son funciones del Secretario del Consejo de Salud:
Redactar las actas de las reuniones para su aprobación.
Enviar los acuerdos, copia de actas, planes y propuesta de presupuestos a la Dirección General de Salud y Asistencia Primaria de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Las demás funciones propias de los Secretarios de órganos colegiados.
Artículo treinta y dos
El Consejo de Dirección del Area de Salud estará compuesto por un tercio de los miembros del Consejo de Salud, elegidos de la siguiente forma:
Un 40% de sus miembros serán representantes de las Corporaciones Locales.
Otro 40% de sus miembros representarán a la Administración Sanitaria.
El 20% restante de sus miembros serán representantes del personal del Area y Zonas de Salud.
Artículo treinta y tres
Las funciones del Consejo de Dirección del Area de Salud son:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Salud.
b) Estudiar e informar las propuestas del Consejo.
c) Estudiar e informar las propuestas de la Gerencia del Area.
d) Asumir las funciones que en el reglamento se le asignen y las que el Consejo delegue en él.
e) La propuesta de nombramiento y cese del Gerente del Area de Salud.
f) La aprobación de la memoria anual del Area de Salud.
Artículo treinta y cuatro
El Consejo de Dirección del Area se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
Se celebrará reunión extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros, el Gerente del Area de Salud o a propuesta del Presidente.
Artículo treinta y cinco
El Consejo de Dirección del Area será presidido por el Presidente del Consejo de Salud y actuará como Secretario el Gerente del Area.
Artículo treinta y seis
La Gerencia del Area de Salud es el órgano que dirige y gestiona la actuación sanitaria y administrativa del Area. Coordina a los responsables de las distintas unidades del Centro de Salud Comunitaria.
El Gerente del Area de Salud será nombrado y cesado por el Conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo de Dirección del Area.
Artículo treinta y siete
Son funciones de la Gerencia del Area:
Elaborar los proyectos de programas de salud del Area, incluyendo los programas de salud propuestas por las Zonas y presentarlos al Consejo de Salud proponiendo un orden de prioridades especificadas del Area de Salud.
Presentar al Consejo de Salud los programas elaborados por la Consellería.
Integrar los programas aprobados en el Consejo con los de la Consellería de Sanidad y Consumo para su implementación en las Zonas de Salud y el Area.
Elaborar el plan de necesidades de recursos materiales y de personal.
Elaborar el proyecto de presupuestos del Area.
Artículo treinta y ocho
La Gerencia del Area dependerá orgánica y funcionalmente de la respectiva Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los funcionarios técnicos del estado al servicio de la Sanidad Local, pertenecientes a los cuerpos especiales de Médicos, Practicantes y Matronas Titulares se incorporarán a los Equipos de Asistencia Primaria a medida en que éstos se vayan constituyendo, y conforme a las condiciones y términos que oportunamente establezca la Consellería de Sanidad y Consumo.
Segunda
Los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, pertenecientes a los Cuerpos de Farmacéuticos y Veterinarios quedarán adscritos a las distintas Areas que delimite la Consellería de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con las funciones y condiciones que la misma disponga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Mientras la Consellería de Sanidad y Consumo no elabore un nuevo procedimiento, la delimitación de las Zonas y Areas de Salud podrá llevarse a cabo a propuesta de las Comisiones Provinciales creadas para la confección del Mapa Sanitario, reguladas por el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y disposiciones posteriores.
Segunda
En relación con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda, mientras no se constituyan y pongan en funcionamiento los equipos de asistencia primaria y los equipos de salud de área, y se regulen las incorporaciones de los distintos funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, los partidos médicos, farmacéuticos y veterinarios continuarán siendo el marco territorial en que dichos funcionarios prestarán sus servicios, salvo en aquellos programas de intervención sanitaria que la Consellería de Sanidad y Consumo estime inaplazables, en cuyo caso el ámbito de referencia geográfica vendrá dado por la Zona o el Area de Salud, según corresponda.
Tercera
Hasta tanto obtengan adecuado desarrollo las previsiones organizativas de la Atención Primaria contenidas en este Decreto, por el Consell a propuesta de la Consellería de Sanidad y Consumo se aprobarán Acuerdos y Convenios con Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios que se estimen necesarios en materia de promoción, protección, prevención y recuperación de la salud, en los que se regularán las responsabilidades, aportaciones y funciones que asuma cada Administración así como el seguimiento del cumplimiento del Convenio.
Cuarta
Hasta tanto tenga lugar la transferencia a la Generalitat Valenciana de las funciones y servicios pertenecientes al Instituto Nacional de la Salud, el desarrollo de los servicios de asistencia primaria se someterá a la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad Valenciana, creada por Convenio de 17 de septiembre de 1985, suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Sanidad y Consumo dictará las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda La coordinación entre la Consellería de Sanidad y Consumo con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana se realizará según lo acordado en el Decreto del Consell 129/1985, de 23 de agosto (DOGV núm. 282).
Tercera
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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