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Orden de 11 de enero de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que dicta normas para la concesión de subvenciones a federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 1993.

(DOGV núm. 1981 de 10.03.1993) Ref. Base Datos 0520/1993

Orden de 11 de enero de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que dicta normas para la concesión de subvenciones a federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 1993.
Los derechos de audiencia en consulta, participación y representación de los intereses de los consumidores -consignados en nuestra legislación como derechos básicos-, se ejercen a través de las asociaciones de consumidores y de sus agrupaciones o federaciones.
El objeto asociativo de las mismas lo constituye la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos a éstos reconocidos.
Para llevar a cabo este cometido deben contar con medios suficientes que garanticen su continuidad e impulsen su desarrollo.
Por ello, en virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo que dispone el artículo 28 f) de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo primero
Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en la Comunidad Valenciana que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, podrán solicitar subvenciones para financiar los gastos derivados de su actuación en defensa y apoyo de los consumidores durante el ejercicio 1993, en los términos que establece la presente orden.
Artículo segundo
Las subvenciones serán destinadas a financiar gastos comprendidos en los siguientes conceptos y con arreglo a los porcentajes que se indican:
1. Gastos de mantenimiento de la entidad
2. Gastos por celebración de actos estatutarios, como asambleas, juntas, etc.
3. Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Disponer de local abierto al público durante, al menos, 4 horas diarias en jornada laboral.
b) Disponer de personal técnico adecuado que deberá tener contrato laboral regular y estar dado de alta en la Seguridad Social, o ser profesional autónomo.
4. Funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios:
a) El asesoramiento jurídico deberá ser prestado por profesionales en la materia.
b) En ningún caso serán subvencionados gastos por servicios prestados simultáneamente por más de un profesional, en cada entidad.
5. Realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:
a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, etc.).
b) Actividades, jornadas, seminarios, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizadas por la propia federación o asociación.
Con independencia, de las actividades de formación propias de cada entidad, las federaciones, dado su carácter aglutinador de otras asociaciones, podrán solicitar la realización de actividades formativas, en colaboración con la Direcció General de Consum, de entre las que se relacionan en el anexo III y con las condiciones que el mismo se establecen.
c) Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, y actos destinados a su expansión y consolidación.
d) Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representatividad y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes preven.
6. Asistencia de los responsables de atención al público en las federaciones o asociaciones a cursos de formación en materia de consumo.
7. Participación de miembros de las federaciones o asociaciones como árbitros en procedimientos desarrollados por las juntas arbitrales de consumo. Se establece en 3.500 pesetas cada intervención.
Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes anteriormente relacionados, podrá destinarse hasta un máximo del 20% para financiar gastos de mantenimiento, que no podrán superar en ningún caso, el importe de 600.000 pesetas anuales y hasta un máximo del 10% para financiar gastos ocasionados por la celebración de actos estatutarios.
8. Adquisición de material inventariable y obras en locales de las federaciones o asociaciones.
El importe de la subvención concedida para gastos de inversión (material inventariable y obras), se destinará en su totalidad a dicho fin, estableciéndose como restricción adicional que únicamente se pagará el 80% de los gastos efectivamente realizados y justificados.
El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo tercero
Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios interesadas, podrán dirigir sus peticiones a la Direcció General de Consum, y deberán presentar en el registro general de la Conselleria de Sanitat i Consum, calle del Dr. Rodríguez Fornos, núm. 4, 46071, Valencia, o bien en las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención firmada por el presidente de la entidad, según modelo del anexo I.
2. Programa detallado de las actividades a realizar por la federación o asociación en 1993.
3. Presupuesto detallado de gastos para 1993, según modelos contenidos en el anexo I.
4. Presupuesto detallado de ingresos para 1993 en el que deberán incluir la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
5. Cuando soliciten subvención para obras deberán incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención.
6. Memoria detallada de las actividades realizadas en el año 1992.
7. Balance económico de gastos e ingresos del año 1992.
8. Certificación del secretario de la federación o asociación, con el visto bueno del presidente, acreditativa del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentados.
9. Certificación del secretario de la federación o asociación con el visto bueno del presidente, que acredite el número de socios a 31 de diciembre de 1992, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales por este concepto en el año 1992.
10. Según establece el artículo 47.7 del texto articulado de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, los beneficiarios de la subvención habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que determina la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda (DOGV núm. 1.477, de 05.02.91), que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo cuarto
El plazo para solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto
La concesión de las subvenciones se determinará en función de los siguientes criterios:
1. Calidad y trascendencia del programa a desarrollar por la federación o asociación solicitante.
2. Estar integrada en una federación de asociaciones de consumidores cuyo ámbito territorial radique en la Comunidad Valenciana.
3. Grado de implantación territorial en base al número de afiliados y a su distribución por las provincias, comarcas y localidades de la Comunidad Valenciana. En el caso de las federaciones, la valoración se efectuará en base al número y distribución territorial de las asociaciones integradas en la misma.
4. Grado de autofinanciación de la federación o asociación.
5. Valoración de los programas desarrollados en el ejercicio anterior, en su caso.
Artículo sexto
El Conseller de Sanitat i Consum a propuesta de la Directora General de Consum dictará resoluciones por las que concederá las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sección 10, servicio 03, programa 443.10, línea 126, por un importe máximo de 33.000.000 de pesetas para gastos corrientes, y línea 129, por un importe máximo de 10.000.000 de pesetas para gastos de inversión. En dichas resoluciones se fijarán las cuantías concedidas a cada federación o asociación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo séptimo
1. El pago de las subvenciones para transferencias corrientes (gastos corrientes) se realizará conforme a las normas que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993 y que son las siguientes:
a) A la concesión de la subvención se librará el 40% de la cantidad asignada.
b) Una vez justificado el 40% ya librado a que hace referencia el apartado anterior, mediante la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, se abonará hasta un 20% de la subvención y el resto de la subvención se hará efectivo previa presentación de nuevos justificantes de realización de gastos.
2. Las subvenciones para transferencias de capital (gastos de inversión) en cuanto a pagos, se realizarán conforme establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 1993:
a) A la concesión de la subvención se librará el 15% de la cantidad asignada.
b) Una vez justificado el 15% anticipado, el resto de la subvención se hará efectivo previa presentación de nuevos justificantes de realización de gasto.
Artículo octavo
Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes subvenciones las siguientes:
1. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, con fecha anterior al 31 de diciembre de 1993. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del presidente de la federación o asociación.
2. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 312, de 30.12.85).
3. Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social.
4. Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la federación o asociación, según modelo en el anexo II.
5. No serán admitidos justificantes de gasto por atenciones sociales.
6. Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 23 pesetas el kilómetro. Siempre y en todo caso, se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda, según modelo contenido en el anexo II.
7. Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje o restauración, deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo a subvencionar por persona y día 8.000 pesetas por ambos conceptos. Siempre y en todo Caso, se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.
8. En el caso de gastos por asistencia de árbitros de las federaciones y asociaciones a procedimientos de juntas arbitrales de consumo, se justificarán mediante presentación de certificados expedidos por el secretario de la junta arbitral correspondiente, quien los remitirá directamente a la Direcció General de Consum.
9. Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta.
10. La entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo del ejercicio 1993, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso antes del cierre del citado ejercicio económico.
Artículo noveno
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 1.588, de 17.07.91), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de las administraciones o entes públicos, o privados, superen el coste de la actividad a desarrollar, cuándo la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de enero de 1993.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO I
D./D.ª ..., con NIF ..., como presidente/a y en representación de la ..., con NIF ... y domicilio en calle ..., número ..., código postal ..., localidad ..., inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana con el núm. ...,
EXPONGO:
Que acogiéndome a la Orden de 11 de enero de 1993, de la Conselleria de Sanitat i Consum (DOGV núm. ..., de fecha ...), por la que dicta normas para la concesión de subvenciones a federaciones y asociaciones de consumidores de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 1993, estimando que cumplo los requisitos exigidos en la misma, y adjuntando la documentación requerida,
SOLICITO:
Que conceda a esta entidad subvención por importe total de ... pesetas, cuyo desglose es el siguiente:
1. Para gastos corrientes ... pesetas (gastos de mantenimiento, etc.).
2. Para gastos de cursos básicos y aulas de consumo (solo federaciones) ... pesetas.
3. Para gastos de participación en juntas arbitrales de consumo ... pesetas.
4. Para gastos de inversión ... pesetas.
Y solicito que los ingresos que puedan producirse se efectúen en la cuenta que esta federación/asociación, tiene en la entidad bancaria ..., sucursal ..., con el número ...
..., ... de ... de 1993
(Sello de la federación o asociación) Firma del presidente
DIRECCIO GENERAL DE CONSUM
C/ del Dr. Rodríguez Fornos núm. 4,46071 -Valencia
Presupuesto de gastos corrientes para el ejercicio 1993
Mantenimiento ... pesetas
(luz, agua, teléfono, alquiler del local, etc.)
Actos estatutarios ... pesetas
(asambleas, juntas, etc.)
Gabinete de información ... pesetas
(nóminas del personal, minutas)
Gabinete jurídico ... pesetas
(nóminas del personal, minutas)
Programas y actividades ... pesetas
(campañas de información, jornadas, etc.)
Asistencia a cursos ... pesetas
Total ... pesetas
Presupuesto para gastos de cursos básicos y aulas de consumo (solo federaciones) ... pesetas
Presupuestos para gastos de participación en juntas arbitrales de consumo ... pesetas
Presupuesto de gastos de inversión para el ejercicio 1993
Mobiliario /material inventariable ... pesetas
(detallar)
Obras o reformas en los locales ... pesetas
(detallar y adjuntar presupuesto de la empresa)
Total ... pesetas
ANEXO II
Nota de gastos de viaje en medios propios
D./D.ª ..., con NIF ... y domicilio ..., como ... (cargo) de la federación/asociación ... viajó desde (lugar de salida) ... hasta (destino) ... con un trayecto de ... kilómetros (ida o ida y vuelta), en vehículo marca ... modelo ... matrícula ... (detallar motivo del viaje y adjuntar programa, convocatoria, etc.)
Liquidación:
... km a 23 pesetas/km: ... pesetas
..., ... de ... de 1993
Firma del perceptor
Recibo por colaboraciones puntuales
D./D.ª ..., con NIF ... y domicilio ..., he recibido de la federación/asociación ..., el importe de ... (en letra) ... pesetas, en concepto de honorarios por ... (detallar, si es una ponencia, el tema, el lugar y la fecha. Si se trata de otro concepto, los datos suficientes).
Liquidación:
Importe honorarios … pesetas
Deducción 15% IRPF … pesetas
Líquido a percibir … pesetas
..., ... de ... de 1993
Firma del perceptor
ANEXO III
1. A efectos del artículo segundo, punto 5 apartado b), segundo párrafo, podrán ser objeto de colaboración las siguientes actividades formativas:
- Cursos básicos de consumo.
- Aulas de consumo.
2. La colaboración de la Direcció General de Consum consistirá tanto en apoyo técnico, como en la subvención económica de las actividades.
La colaboración económica ascenderá como máximo a 300.000 pesetas para cada curso básico y a 50.000 pesetas para cada aula de consumo.
3. Al objeto de optimizar los recursos disponibles y desarrollar la línea de actuación de la Generalitat, la organización y desarrollo de estas actividades formativas deberá realizarse de acuerdo con el pliego de características y requisitos, que la Direcció General de Consum facilitará a las entidades interesadas.
4. Una vez finalizadas las actividades deberá presentarse una memoria que cumplimente los siguientes apartados:
- Título de la actividad.
- Programa.
- Lugar, horario y fechas.
- Lista de los ponentes y materias impartidas.
- Lista de los asistentes, incluyendo en la lista la anotación sobre si han superado la evaluación.
- Evaluación de la actividad.
- Dossier con los materiales entregados en el curso.
5. Las actividades de formación deberán estar abiertas a los miembros de cualquier asociación de consumidores inscrita en el Registro Público de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

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